Obligaciones
Dvalver12 de Marzo de 2014
586 Palabras (3 Páginas)248 Visitas
Obligaciones jurídicas
Diferencias entre derechos reales y derechos personales
Entre la clasificación de estos derechos subjetivos que la doctrina jurídica ha elaborado, destaca por su importancia, la distinción entre los derechos reales y los derechos personales.
El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una casa.
El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona otra conducta que puede consistir en hacer algo, no hacer o no dar alguna cosa.
En listare las principales diferencias:
*el derecho de crédito como derecho personal corresponde a una persona y se da precisamente frente a otra. Así pues, en el derecho del crédito falta la inherencia del poder en la casa, que en cambio, es característica fundamental del derecho real, pues en este se actúa sobre la casa.
*se dice que en los derechos personales el sujeto pasivo esta determinada y en los derechos reales el sujeto pasivo es múltiple o universal
*en el derecho personal se generan obligaciones de dar, de hacer o no hacer y en el derecho real solo se generan obligaciones de no hacer.
*el derecho real es absoluto por que se impone a todos, y el personal es relativo porque solo obliga a efectuar la prestación a determinada persona.
*entre varios derechos de crédito, alegados ante un mismo deudor, hay ordinario concurso, mientras que en el derecho real hay exclusividad.
*en el derecho real se disciplinan relacionen es de explosión y en los derechos personales relaciones de colaboración y cooperación.
Es así que los derechos reales o absolutos encontramos el faculta miento de la propia conducta, con la facultad de exigir quien tiene ese derecho a la propia conducta, con la facultad de exigir quien tiene ese derecho, un respeto absoluto de todo el mundo y que viene siendo el deber de abstención. En el derecho de crédito que es relativo, el acreedor tiene a la conducta ajena.
Clasificación de las obligaciones
Obligaciones propter rem u obligaciones reales:
Se encuentra injertada a un derecho real e imponente a su deudor, así como a los posibles y sucesivos detentadores de la casa, un hacer positivo del cual se puede liberar un deudor por su sola voluntad, ejercitando la facultad del abandono.
Dichas obligaciones consisten en el hecho de estar conectados o relacionados o relacionados a tendencia de una cosa.
En ellas, el sujeto pasivo (obligado) es forzosamente aquel que pose o ejerce derechos sobre una cosa; al tener este bien, tiene además del mismo una obligación o gravamen que obra como carga sobre el, que acompaña a la cosa donde vaya mientras no sea liberada y que se extingue si ella desaparece.
Quien tiene la cosa tiene la obligación.
Contra rientemente a las obligaciones comunes o personales, las obligaciones reales:
• No ligar al deudor
• el obligado solo responde la cosa, no con todo su patrimonio
• transmite la deuda al transferir la cosa
Obligaciones naturales:
Son aquellas que no confieren acción para exigir su cumplimiento y que una vez que son cumplidas por el deudor esta imposibilitado para demandar jurídicamente la ejecución de su derecho. También se les conoce como obligaciones civiles.
Obligaciones perfectas o normales:
El acreedor tiene acción para demandar la ejecución de su derecho goza de protección jurídica total.
Características de las obligaciones naturales
En ellas se presentan todos los elementos esenciales de la relación jurídica obligatoria, en especial la determinación de ambos sujetos, el objeto y la relación jurídica, aunque este vínculo se encuentre debilitado ya que no cuentan con la posibilidad de coerción.
• Es inexigible, ya que falta la “responsabilidad
...