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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Exámen  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  823 Visitas

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Después de contestada la demanda, en su caso, la reconvención, la denuncia del pleito a un tercero, o de haberse acusado la rebeldía, el juez, de oficio o a petición de parte, concederá un término de diez días para el ofrecimiento de pruebas.

Pueden ofrecerse como pruebas:

La Confesión de la parte contraria;

Documentos públicos;

Documentos privados;

Dictámenes periciales;

El reconocimiento o inspección judicial;

Declaración de testigos;

Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

Derogada;

las presunciones legales y humanas que favorezcan; y

Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador

Las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos controvertidos en el proceso, señalando el nombre y domicilio de los testigos (sólo en el caso de que, bajo protesta de decir verdad, no pudieran ser presentados por los mismos oferentes), pidiendo la citación de la parte contraria para absolver posiciones en cuanto a la prueba confesional.

(ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS)

El término probatorio se abre por proveído expreso siempre que hubiese concluido el de ofrecimiento de pruebas; (durante el término probatorio se desahogarán las pruebas admitidas a las partes).

a) EL TERMINO PROBATORIO ORDINARIO, se abre por cuarenta y cinco días improrrogables; y

b) EL EXTRAORDINARIO, para el que se pueden conceder hasta sesenta días para desahogar pruebas mediante exhorto dentro del territorio nacional, pero fuera de la entidad federativa donde se lleva el juicio.

Y, hasta por ciento veinte días cuando se vayan a desahogar algunas pruebas en cualquiera otra parte (se entiende en el extranjero, por carta rogatoria o exhorto internacional).

OBJECION DE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.- Las partes podrán objetar los documentos privados: desde la fecha del emplazamiento, hasta tres días después de aquel en que se notifique el auto de apertura del término para el desahogo de las pruebas tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación del auto que ordenó su recepción, expresando concretamente cual es el motivo de la objeción.

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