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Ofrecimiento De Pruebas


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  486 Visitas

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TERMINO DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días comunes y fatales, queempezarán a contarse desde el día siguiente al en que se notifique el auto que manda abrir el juicio a prueba. Cuando se solicitare alguna diligencia de prueba dentro de los tres últimos días del período, podrá la parte contraria proponer, dentro de los tres días siguientes al de la notificación, la prueba que le convenga sobre los mismos hechos

Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de los testigos y peritos, y pidiendo la citaciónde la contra­parte para absolver posiciones. No será necesario declarar el nombre de los testigos y peritos, cuando las partes ofrezcan presentarlos.

La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta.

La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la Ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y si se quiere las cuestiones que deben de resolver los peritos.

Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período no pondrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos conanterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.

Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Los documentos que ya se exhibieron antes de este período y las constancias de autos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan.

Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba deversar.

DEL TERMINO PROBATORIO

Al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudentemente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no hansido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Contra el auto que niegue una prueba de las ofrecidas oportunamente, procede el recurso de apelación en ambos efectos, si además es apelable la sentencia definitiva; el que la

El término probatorio es ordinario o extraordinario. El ordinario, que será de treinta días improrrogables se abrirá por ministerio de la Ley al día siguiente del en que se notifique el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.­ Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.­ Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;

III.­ Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales. El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deberá depositar para asegurar el pago de la indemnización en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término extraordinario concedido.

El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar el que tuvo para ello impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una

indemnización de diez a treinta días de salario mínimo vigente en la región. Al litigante que ofreciere pruebas que se pueda apreciar que el propósito es el de retrasar el juicio, se le impondrá una multa que no baje de diez ni exceda de cuarenta días de salario mínimo.

El término extraordinario de prueba será:

I.­ De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del

territorio nacional y fuera del Estado;

II.­ De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas

III.­ De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Después de concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario.

El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluído al finalizar el plazo legal que le corresponde.

Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves a juicio del juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión.

Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio bajo pena de nulidad y de responsabilidad del juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo en el colitigante; en estos casos el juez, si lo cree conveniente, podrá mandarlas concluir, dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto, por una sola vez, un término prudente.

Las pruebas documentales que se presenten fuera del término, serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación

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