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ORDENANZA DE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS


Enviado por   •  20 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  245 Visitas

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ORDENANZA DE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros POTENCIALMENTE peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales. La misma NO se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

Artículo. A los efectos de esta ordenanza, se consideran perros POTENCIALMENTE peligrosos a aquellos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Se anexan al final las razas.

Artículo. Para obtener una licencia de perros POTENCIALMENTE peligrosos, el solicitante/dueño deberá ser un individuo de sexo femenino/masculino, ser mayor de 25 años, presentarse con DNI y certificado de buena conducta.

Deberá expresar y mostrar el lugar donde el animal vivirá. El mismo deberá estar en buenas condiciones y ser lo suficientemente grande para que el animal pueda moverse con libertad (los lugares pequeños los estresan).

Artículo. Durante los períodos en los que el animal se encuentre fuera del hogar, el dueño deberá tener en su poder el CERTIFICADO DE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Además, será obligatorio el uso de un bozal en lugares públicos, así como una correa o cadena de menos de 2 metros no extensible.

Artículo. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a el/los animales que se hallen bajo su custodia en condiciones adecuadas, higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias conforme a las características propias de la raza o cruza de raza de perro.

Artículo. Se prohíbe que el dueño deje al perro suelto en lugares públicos, así como en hogares ajenos. Para esto deberá ser atado, en caso de estar en lugares públicos; y en el caso de hogares ajenos, deberá dejar una constancia escrita en el hogar ajeno que aclare los motivos por los cuales el mismo se quedará en dicho lugar a modo de constancia por posible denuncia sobre el perro.

Artículo. El dinero obtenido de las multas será destinado a financiar a un establecimiento encargado de cuidar a los animales que han sido retirados de la custodia del dueño.

Artículo. La sustracción o pérdida de un perro POTENCIALMENTE debe notificarse por parte del titular al responsable del Registro habilitado por el órgano de aplicación o a la Comisaría más cercana dentro de las 24hs posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

Artículo. El "sacrificio" del animal se realizará si el mismo no obtiene un certificado de conducta aprobado.

Para esto deberá ser reeducado por un período de 6 meses, sin tener conductas agresivas. Esto se realizará en el establecimiento. Si el animal aprueba, podrá ser adoptado o seguirá

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