Ordenanza Anaco
jhorelis2518 de Septiembre de 2011
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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO. Nro. CDLXXVII DE FECHA: 29/12/2009
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CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO
ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA N° CDLXXVII
ANACO 29 DE DICIEMBRE DE 2009
Art. 1°.- LA GACETA MUNICIPAL del Municipio Anaco, creada el día 2 de Agosto de 1.965, continuará
editándose desde el presente mes, para insertar en ella los Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos,
Resoluciones y demás actos de la Cámara Edilicia, como así mismo, la minuta de las Actas de las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, las relaciones de Ingresos, Egresos y Movimientos de Caja
de la Administración de Rentas Municipales.
Art. 2°.- Los Documentos a que se refiere el anterior Artículo, producirán sus efectos legales y tendrán
autenticidad y vigor desde que se publiquen en la GACETA MUNICIPAL (Acuerdo Municipal del 2 de Agosto
de 1.965).
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO. Nro. CDLXXVII DE FECHA: 29/12/2009
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ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO
ESTADO ANZOATEGUI
Exposición de Motivos
El Municipio Anaco del Estado Anzoátegui tiene un objetivo primordial de carácter prioritario,
relacionado con la generación de ingresos propios que le permitan a las autoridades municipales
atender satisfactoriamente y con toda prontitud las solicitudes y reclamos inherentes al ejercicio de
sus competencias, de parte de los ciudadanos residentes de la jurisdicción, así como también sobre
la ejecución de los planes y programas que se formulen por iniciativa del gobierno municipal como
parte de la gestión administrativa que debe cumplir a cargo del Alcalde, quien tiene la obligación de
asumir ese objetivo como un compromiso insoslayable por ser parte de sus funciones esenciales y
meta de gestión de primer orden.
Una manera práctica y debidamente admitida por las normas de la administración pública para
la generación de ingresos propios en los Municipios, es la de crear incentivos en áreas económicas
sensibles, capaces de atraer inversiones que sirvan de elemento multiplicador de actividades de todo
tipo, de modo que se aprovechen racionalmente, pero a la mayor plenitud posible, los recursos
naturales y las potencialidades existentes en el ámbito territorial de la entidad.
La herramienta de mayor valor para incentivar inversiones, es la prevista en las Ordenanzas
Tributarias destinada a crear un sistema de exenciones y exoneraciones para los inversionistas, de tal
envergadura, que se sientan atraídos en la ejecución de proyectos dirigidos a financiar la explotación
de actividades económicas en esta entidad, bajo el rango de condiciones que al efecto se
establezcan en los instrumentos jurídicos.
Al respecto se afirma que no hay duda alguna que la Ordenanza de mayor prosapia y
abolengo en dicho sistema, cuya aplicación dará lugar al propósito indicado, es la Ordenanza sobre
Actividades Económicas, antes llamada Patente de Industria y Comercio, porque este instrumento
jurídico contiene en sentido general toda la regulación específica de naturaleza local que concierne a
los contribuyentes que pagan impuestos en el Municipio, cualquiera que sea el tributo de que se trate.
Por lo tanto, se impone la revisión de la normativa de la Ordenanza sobre Patente de Industria
y Comercio actualmente vigente, con la finalidad de examinar su articulado de modo que se reforme
en todo aquello que sea pertinente para despojarla de rigidez e insuflarle, por consiguiente, un grado
óptimo de flexibilidad, de manera tal que sin menoscabar excesivamente el nivel de la capacidad
recaudadora, al mismo tiempo ofrezca suficiente seguridad jurídica y matices atractivos para que los
inversionistas vengan al Municipio y utilicen sus capitales en forma concreta y efectiva, contando con
una regulación clara y precisa, establecidas previamente, consolidándose como puntal del desarrollo
integral local. Es esa la razón por la cual la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vigente desde
el 08-06-2005, contiene normas expresas para que se establezcan los ramos impositivos exclusivos
del Municipio como un verdadero Sistema Tributario Local, señalando directamente las normas que
obligatoriamente deben recogerse en la Ley Municipal que los regula.
Obran a favor del Municipio numerosos elementos que constituyen ventajas comparativas
para el incremento de las actividades económicas en esta jurisdicción, representados por la
abundancia de recursos que muy bien pueden propiciar la formación de un conjunto de instalaciones
agro industriales, e igual perspectiva tendrían los desarrollos y aprovechamiento de los recursos más
característicos de la región, las enormes posibilidades que existen para establecer una industria
turística de gran escala, y por supuesto, el campo abierto que ofrece para la prestación de servicios
de todo tipo, la cual es actualmente una actividad con un alto grado de ineficacia, distante y onerosa,
debido a la falta de integración y de organización que le resta fuerza y presencia a la autonomía
municipal en ese y otros aspectos.
Tenemos clara noción que en cuanto a las ventajas competitivas no podemos ahora mismo
acercarnos a nuestros municipios circunvecinos del Estado Anzoátegui, dado que el número de
habitantes y la densidad de población constituye un factor avasallante en términos de mercado de
consumo en contra nuestra, pero a cambio de ello, existen condiciones para compensar cualquier
desventaja si se mejoran y mantienen en buen estado las vías de comunicación, si se consolidan y se
expanden servicios públicos básicos como suministro de agua potable, de electricidad y de teléfonos,
con el objeto de crear centros de producción con amplia capacidad de distribución de mercaderías y
de materia prima, y es precisamente en ese punto donde las Ordenanzas Tributarias, como ésta, con
sus normas generadoras de incentivos, pueden y deben usarse en función de pivote, como palancas
de impulso para un desarrollo sostenido y sustentable.
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO. Nro. CDLXXVII DE FECHA: 29/12/2009
Son estas las premisas que nos animan al promover y realizar la presente reforma, concebida
dentro del marco global de la aprobación de la normativa jurídica que hace falta, como elemento
indispensable y necesario para la creación del Municipio concebido por el artículo 169 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no será posible sin la aplicación del
Principio de Colaboración entre la Alcaldía, El Concejo Municipal, el Consejo Local de Planificación
de Políticas Públicas y la Contraloría Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 136, en
concordancia con el artículo 3 de la misma Carta Fundamental, ya que la gestión administrativa,
legislativa, de planificación y de control que tienen encomendada debe traduzca en verdadera
expresión y materialización del significado y del concepto humano del sistema democrático, que
concebimos como el gobierno que garantiza al pueblo la mayor suma de prosperidad económica, el
mayor grado de estabilidad política, el mayor nivel de seguridad social y la mayor suma de felicidad
posible.
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La reforma de la Ordenanza en cuestión está destinada a cumplir el mandato de la disposición
transitoria y de la regulación expresa que en tal sentido contiene la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, habiéndose concebido el texto reformado como La Ordenanza matriz que ha de usarse
como Instrumento Rector del Sistema Tributario Municipal. De ahí que en las normas del resto de las
Ordenanzas impositivas encontremos con frecuencia remisión directa a las normas de esta
Ordenanza, porque sería inútil repetir en cada uno de los instrumentos del sistema, los conceptos
inherentes a las definiciones, a los deberes formales del contribuyente, al registro de contribuyentes y
otros elementos comunes que obligatoriamente deben estar contemplado en el Derecho Municipal
Específico, cual es el que sanciona el Concejo Municipal para la entidad donde opera.
La Comisión Permanente de Legislación deberá resumir el nombre de los capítulos y la
agrupación de los artículos que contiene la Ordenanza objeto de la presente reforma, de modo que se
elabore el índice del instrumento, el cual se anexará como folio útil en la primera o en la última
página, luego de ser sancionada por la Cámara en sesiones y promulgada por el Alcalde, a los fines
de su publicación en la Gaceta Municipal.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ANZOATEGUI
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO
El Concejo Municipal del Municipio
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