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Ordenanza Anaco

jhorelis2518 de Septiembre de 2011

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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO. Nro. CDLXXVII DE FECHA: 29/12/2009

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CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA,

COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL

ESTADO ANZOÁTEGUI.-

EDICIÓN EXTRAORDINARIA N° CDLXXVII

ANACO 29 DE DICIEMBRE DE 2009

Art. 1°.- LA GACETA MUNICIPAL del Municipio Anaco, creada el día 2 de Agosto de 1.965, continuará

editándose desde el presente mes, para insertar en ella los Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos,

Resoluciones y demás actos de la Cámara Edilicia, como así mismo, la minuta de las Actas de las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, las relaciones de Ingresos, Egresos y Movimientos de Caja

de la Administración de Rentas Municipales.

Art. 2°.- Los Documentos a que se refiere el anterior Artículo, producirán sus efectos legales y tendrán

autenticidad y vigor desde que se publiquen en la GACETA MUNICIPAL (Acuerdo Municipal del 2 de Agosto

de 1.965).

GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO. Nro. CDLXXVII DE FECHA: 29/12/2009

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ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO,

SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO

ESTADO ANZOATEGUI

Exposición de Motivos

El Municipio Anaco del Estado Anzoátegui tiene un objetivo primordial de carácter prioritario,

relacionado con la generación de ingresos propios que le permitan a las autoridades municipales

atender satisfactoriamente y con toda prontitud las solicitudes y reclamos inherentes al ejercicio de

sus competencias, de parte de los ciudadanos residentes de la jurisdicción, así como también sobre

la ejecución de los planes y programas que se formulen por iniciativa del gobierno municipal como

parte de la gestión administrativa que debe cumplir a cargo del Alcalde, quien tiene la obligación de

asumir ese objetivo como un compromiso insoslayable por ser parte de sus funciones esenciales y

meta de gestión de primer orden.

Una manera práctica y debidamente admitida por las normas de la administración pública para

la generación de ingresos propios en los Municipios, es la de crear incentivos en áreas económicas

sensibles, capaces de atraer inversiones que sirvan de elemento multiplicador de actividades de todo

tipo, de modo que se aprovechen racionalmente, pero a la mayor plenitud posible, los recursos

naturales y las potencialidades existentes en el ámbito territorial de la entidad.

La herramienta de mayor valor para incentivar inversiones, es la prevista en las Ordenanzas

Tributarias destinada a crear un sistema de exenciones y exoneraciones para los inversionistas, de tal

envergadura, que se sientan atraídos en la ejecución de proyectos dirigidos a financiar la explotación

de actividades económicas en esta entidad, bajo el rango de condiciones que al efecto se

establezcan en los instrumentos jurídicos.

Al respecto se afirma que no hay duda alguna que la Ordenanza de mayor prosapia y

abolengo en dicho sistema, cuya aplicación dará lugar al propósito indicado, es la Ordenanza sobre

Actividades Económicas, antes llamada Patente de Industria y Comercio, porque este instrumento

jurídico contiene en sentido general toda la regulación específica de naturaleza local que concierne a

los contribuyentes que pagan impuestos en el Municipio, cualquiera que sea el tributo de que se trate.

Por lo tanto, se impone la revisión de la normativa de la Ordenanza sobre Patente de Industria

y Comercio actualmente vigente, con la finalidad de examinar su articulado de modo que se reforme

en todo aquello que sea pertinente para despojarla de rigidez e insuflarle, por consiguiente, un grado

óptimo de flexibilidad, de manera tal que sin menoscabar excesivamente el nivel de la capacidad

recaudadora, al mismo tiempo ofrezca suficiente seguridad jurídica y matices atractivos para que los

inversionistas vengan al Municipio y utilicen sus capitales en forma concreta y efectiva, contando con

una regulación clara y precisa, establecidas previamente, consolidándose como puntal del desarrollo

integral local. Es esa la razón por la cual la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vigente desde

el 08-06-2005, contiene normas expresas para que se establezcan los ramos impositivos exclusivos

del Municipio como un verdadero Sistema Tributario Local, señalando directamente las normas que

obligatoriamente deben recogerse en la Ley Municipal que los regula.

Obran a favor del Municipio numerosos elementos que constituyen ventajas comparativas

para el incremento de las actividades económicas en esta jurisdicción, representados por la

abundancia de recursos que muy bien pueden propiciar la formación de un conjunto de instalaciones

agro industriales, e igual perspectiva tendrían los desarrollos y aprovechamiento de los recursos más

característicos de la región, las enormes posibilidades que existen para establecer una industria

turística de gran escala, y por supuesto, el campo abierto que ofrece para la prestación de servicios

de todo tipo, la cual es actualmente una actividad con un alto grado de ineficacia, distante y onerosa,

debido a la falta de integración y de organización que le resta fuerza y presencia a la autonomía

municipal en ese y otros aspectos.

Tenemos clara noción que en cuanto a las ventajas competitivas no podemos ahora mismo

acercarnos a nuestros municipios circunvecinos del Estado Anzoátegui, dado que el número de

habitantes y la densidad de población constituye un factor avasallante en términos de mercado de

consumo en contra nuestra, pero a cambio de ello, existen condiciones para compensar cualquier

desventaja si se mejoran y mantienen en buen estado las vías de comunicación, si se consolidan y se

expanden servicios públicos básicos como suministro de agua potable, de electricidad y de teléfonos,

con el objeto de crear centros de producción con amplia capacidad de distribución de mercaderías y

de materia prima, y es precisamente en ese punto donde las Ordenanzas Tributarias, como ésta, con

sus normas generadoras de incentivos, pueden y deben usarse en función de pivote, como palancas

de impulso para un desarrollo sostenido y sustentable.

GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO. Nro. CDLXXVII DE FECHA: 29/12/2009

Son estas las premisas que nos animan al promover y realizar la presente reforma, concebida

dentro del marco global de la aprobación de la normativa jurídica que hace falta, como elemento

indispensable y necesario para la creación del Municipio concebido por el artículo 169 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no será posible sin la aplicación del

Principio de Colaboración entre la Alcaldía, El Concejo Municipal, el Consejo Local de Planificación

de Políticas Públicas y la Contraloría Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 136, en

concordancia con el artículo 3 de la misma Carta Fundamental, ya que la gestión administrativa,

legislativa, de planificación y de control que tienen encomendada debe traduzca en verdadera

expresión y materialización del significado y del concepto humano del sistema democrático, que

concebimos como el gobierno que garantiza al pueblo la mayor suma de prosperidad económica, el

mayor grado de estabilidad política, el mayor nivel de seguridad social y la mayor suma de felicidad

posible.

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La reforma de la Ordenanza en cuestión está destinada a cumplir el mandato de la disposición

transitoria y de la regulación expresa que en tal sentido contiene la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, habiéndose concebido el texto reformado como La Ordenanza matriz que ha de usarse

como Instrumento Rector del Sistema Tributario Municipal. De ahí que en las normas del resto de las

Ordenanzas impositivas encontremos con frecuencia remisión directa a las normas de esta

Ordenanza, porque sería inútil repetir en cada uno de los instrumentos del sistema, los conceptos

inherentes a las definiciones, a los deberes formales del contribuyente, al registro de contribuyentes y

otros elementos comunes que obligatoriamente deben estar contemplado en el Derecho Municipal

Específico, cual es el que sanciona el Concejo Municipal para la entidad donde opera.

La Comisión Permanente de Legislación deberá resumir el nombre de los capítulos y la

agrupación de los artículos que contiene la Ordenanza objeto de la presente reforma, de modo que se

elabore el índice del instrumento, el cual se anexará como folio útil en la primera o en la última

página, luego de ser sancionada por la Cámara en sesiones y promulgada por el Alcalde, a los fines

de su publicación en la Gaceta Municipal.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ANZOATEGUI

CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO

El Concejo Municipal del Municipio

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