ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ORDENES HEREDITARIOS EN COLOMBIA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  1.325 Visitas

Página 1 de 2

ORDENES HEREDITARIOS COLOMBIA- LEY 29 DE 1982..

1. ART. 1045 del C.C. Los descendientes: legítimos, extramatrimoniales y adoptados, directamente o representados.

2. ART. 1046 DEL C.C. Los ascendientes: Padres adoptantes, extramatrimoniales y adoptantes.

3. ART. 1047 DEL C.C. A falta de ascendientes heredan el cónyuge y los hermanos, estos últimos directamente o representados.

4. ART. 1051 DEL C.C. Los hijos de los hermanos del causante. Los sobrinos.

5. ART. 1051 DEL C.C. El ICBF.

CÓMO O EN QUE PROPORCIÓN HEREDAN?

EN EL PRIMER ORDEN, todos los hijos heredan por partes iguales, por cabezas, el cónyuge no es heredero, pero tiene derecho a optar por porción conyugal que es igual a una legítima de un hijo.

 El cónyuge sólo sería heredero si hay testamento y le deja la cuarta de libre disposición.

EN EL SEGUNDO ORDEN, los ascendientes y el cónyuge heredan por cabezas, el cónyuge ya es heredero y puede optar también por porción conyugal, o por herencia y gananciales.

EN EL TERCER ORDEN, la herencia se divide en dos partes, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos.

- A falta de hermanos se lleva todo el cónyuge y a falta de cónyuge se llevan todo los hermanos.

- Los hermanos carnales o de doble cognación, reciben del doble de los hermanos paternos o maternos, medio hermanos.

EJEMPLO: Sucesión de JUAN, que tiene 3 hermanos carnales, esto es del mismo padre y madre y 2 medio hermanos, uno por parte de madre y otro por parte de padre. (En la práctica los carnales se cuentan por dos).

EN EL CUARTO ORDEN, los sobrinos heredan por cabezas, esto es que la herencia se divide entre en número de sobrinos.

CASO: Causante fallece y le sobreviven dos sobrinos hijos de un hermano y 3 sobrinos hijos de otro hermano.

- Si se aplica el art. 1043 que permite representar a los hermanos, la herencia se divide en dos partes, una para los dos sobrinos y la otra para los otros tres.

- Si se aplica el art. 1051, la herencia tendría que dividirse entre 5 por cabezas porque heredan directamente por derecho propio.

- Esta última es la tesis de mayor aceptación.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com