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ORIGEN DEL ESTADO CIVIL

ELISANIAPEREZ7 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Al escribir este ensayo veremos donde nace la palabra estado civil, así como también su definición y que tan importante es para nosotros, tanto en lo personal, como en la vida para el trabajo, amistades, estudios y por que no hasta para tener una relación con otra persona, el saber su estado civil es importante, antes de tener una relación formal con una pareja, al igual que hasta para un trabajo se le pregunta su estado jurídico para tomas sus datos personales y saber si es casado o casada, en fin su estado civil.

ORIGEN DEL ESTADO CIVIL

Etimológicamente el significado de la palabra estado señala su carácter estable. Es la cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar, es decir al ámbito propio de poder y responsabilidad.

El concepto de estado civil, haya su origen en Roma, en cuyo derecho la situación o status, determinaba la condición de la persona, conforme al aforismo persona est homo statu civil praeditus, concretando los textos el relieve de su importancia, lo que al referir el término status una diversidad de contenidos carentes de relación con la persona, han confundido a la doctrina.

El Derecho Romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o situaciones fundamentales: la libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos que cumplidos, autorizan la plena capacidad, pues solo el hombre libre, ciudadano y no sometido a manus es apto de plenitud (cives romanus sui iuris). Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento del padre, el concepto tradicional deja de tener su significado original, comenzando a llenarse con nociones metajurídicas, sociales, lo que provoca la conveniencia al menos de su precisión en el marco estricto del Derecho.

En nuestro derecho puede considerarse como situaciones de estado las siguientes: a) Respecto de la independencia personal, las situaciones de mayoría y minoría (normal y con emancipación y habilitación de edad o vida independiente), aptitud plena y las que entrañan defecto de legitimación (incapacidad declarada); b) por consideración al sexo, y sin perjuicio de la igualdad proclamada en el artículo 14,

Constitución, la condición de hombre y mujer es aún determinante, si quiera sea de modo incidental. C) Respecto a la situación familiar, se señalan los estados de soltero, casado, judicialmente separado, divorciado y viudo, así como los de hijo matrimonial y no matrimonial y adoptivo. D) Con referencia al grupo, la condición de vecino, y la de nacionalidad o extranjero. E) Respecto de la existencia de la persona, la situación de desaparecido, ausente legal, de declarado.

Son de caracteres del estado civil: a) su personalidad, en el sentido de que toda persona tiene al menos un estado civil, como cualidad de la personalidad misma, razón por la cual se ampara de posibles ataques; b) su consideración de orden público, siendo materia sustraída a la autonomía privada y no puede ser objeto de transacción.

El estado civil necesita adquirirse, lo que se produce al estar la persona en la situación que es supuesto de hecho de la norma, a la que puede accederse por un acto de autonomía (matrimonio), o por derivación fáctica (español, extranjero), disponer de un estado civil autoriza a su ejercicio y consecuencias, de donde se deduce que el estado civil es título de legitimación para el ejercicio de actos, acciones y facultades propios de ese estado. La legitimación del estado se consigue mediante la inscripción del estado mismo en el Registro Civil, o por su

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