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Obesidad Y Economía Política Dentro De Los Centros De Estética Y Adelgazamiento

tefagonz23 de Abril de 2013

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-Capítulo III

Obesidad y economía política de los centros de estética y de adelgazamiento

Como analizamos en el capítulo anterior, desde un discurso médico-estatal, se presenta a la obesidad como un problema de la salud pública, cuyas soluciones son poco efectivas. Este ‘discurso médico’ nos presenta la patología, pero no la terapia, y, al no hacerlo, sigilosamente este problema pasa a ser controlado por manos privadas que, en muchos de los casos, son transnacionales estéticas, tema que vamos analizar en el presente capítulo.

Si bien, como se ha revisado hasta aquí, existen por separado muchos trabajos académicos sobre ‘obesidad’, ‘seguridad alimentaria’, ‘belleza’ o ‘imagen corporal’, en ninguna investigación se conecta a todos estos conceptos en un solo estudio, principalmente las relaciones existentes entre ‘obesidad’ y ‘seguridad alimentaria’, y aún menos sus interrelaciones con el tema de la ‘belleza’ y del ‘peso ideal’, quizá porque, a primera vista, parecen estar completamente inconexos. Pero, como afirma Núñez, “dos o más procesos sociales, en apariencia inconexos, se relacionan estructuralmente, porque son el resultado de los efectos directos acumulados en la experiencia individual y colectiva” (Núñez, 2006:121). El conectar y relacionar el discurso biológico y social de la obesidad con el crecimiento de los centros estéticos y de adelgazamiento será el objetivo del presente capítulo.

El presente capítulo ilustra el funcionamiento de los centros estéticos y de adelgazamiento; es decir, ¿cómo se clasifican los tratamientos para bajar de peso?, ¿qué tipo de formación tienen las cosmetólogas?, ¿cuáles son los requisitos legales que deben cumplir para que se les otorguen los permisos de funcionamiento?, ¿cuáles son las regulaciones estatales en el caso de cometer infracciones por parte de estos centros? Paralelamente, amplío esta discusión analizando y visibilizando las representaciones alrededor de la belleza y de la obesidad conforme aparecen en la revista Familia, donde, domingo a domingo, se publicitan muchos de estos centros. El capítulo termina abordando las ganancias de estos centros y las microeconomías de las cosmetólogas, que se tejen a través de lazos de solidaridad.

Clasificación de los centros de estética y de adelgazamiento

Desde el momento en que inicié la investigación, una de las tareas más difíciles fue poder clasificar a este tipo de centros, debido a que, a pesar de existir una suerte de clasificación –que discuto a continuación– en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha –entidad que sirve para otorgarles el permiso de funcionamiento–, en la práctica, esta clasificación no se aplica, y son otros los parámetros lógicos que debemos seguir para identificarlos.

La ministra de Salud, con fecha del 19 de diciembre de 2008, expide el Acuerdo Ministerial N.° 0818, con el que se crea el Reglamento para Otorgar los Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, el mismo que es reformado con el Acuerdo Ministerial N.° 0371 del 12 de junio de 2009. En este documento jurídico, podemos ver una larga clasificación de los establecimientos que deben ser controlados por las direcciones de Salud respectivas. Este instrumento jurídico está acompañado de un manual operativo que actualmente está en proceso de revisión por parte de Ministerio de Salud, que es utilizado como una guía para otorgar los permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos al control sanitario. En este manual, encontramos una clasificación de los centros estéticos y de reducción de peso, el mismo que nos da una síntesis de su objeto social. A continuación, revisemos un extracto del primer grupo de esta clasificación que corresponde a los centros de cosmetología y estética:

1.15 CENTROS DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA

Son establecimientos que tienen por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas como: limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación y, en general, todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieren de la aplicación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actividades específicas a profesionales de la salud. Dichos establecimientos deben contar con el control y asesoramiento de un médico especializado en dermatología, registrado en el Ministerio de Salud Pública.

Los productos cosméticos utilizados deben tener notificación sanitaria obligatoria. Deben disponer de áreas y servicios suficientemente amplios para ofrecer una atención satisfactoria como:

–Recepción

–Vestuarios

–Área principal de actividades según el caso.

–Servicios higiénicos para hombres y mujeres, deberán ser por lo menos en la proporción de uno por cada diez personas.

–Duchas de agua caliente y fría en cantidad suficiente, provistos de los artículos necesarios para la higiene.

–Sistema para la desinfección de los pies, antes del ingreso a los baños.

Los locales deberán contar con extintores contra incendios, botiquines de primeros auxilios, recipientes de basura con sus respectivas tapas, en número suficientes, distribuidos convenientemente. (Manual Operativo para la Aplicación del Reglamento para Otorgar los Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, 2009).

Del presente documento, quiero destacar tres puntos: en primer lugar, el documento dice que los campos de intervención de las cosmetólogas son el área facial y corporal, no se menciona el área capilar que es un campo que les corresponde a las peluquerías. Conforme los resultados de mi trabajo de campo, esta regulación, en la práctica, no se la cumple, ya que las cosmetólogas aplican las tres áreas: facial, corporal y capilar. De la misma forma, las peluqueras realizan intervenciones corporales y faciales como se puede apreciar en muchos rótulos de estos establecimientos en la ciudad de Quito. Sin embargo, es necesario precisar que existe la posibilidad de que, en un centro, existan las tres áreas, siempre y cuando tengan dos permisos de funcionamiento por separado, como un centro cosmetológico y como una peluquería. Además, que el personal que atiende en estos casos debe estar capacitado en ambas áreas, hecho que, como me informaron en la Dirección Vigilancia y Control Sanitario , no ocurre en un alto porcentaje.

De acuerdo a los hallazgos del trabajo de campo, la mayoría de centros cosmetológicos incluyen, entre sus ofertas, la peluquería, sin tener un permiso de funcionamiento aparte, ni tener peluqueras capacitadas en esta área. De la misma manera, ocurre en sentido inverso; así apreciamos, en la ciudad de Quito, muchos rótulos de establecimientos que rezan de la siguiente forma: “Peluquería, corte de cabello, tratamientos faciales, corporales, spa, reflexología, etc.” Ejemplifiquemos lo dicho en una conversación informal que mantuve con la Dra. Arbelaes, coordinadora de Vigilancia y Control Sanitario de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha el día 11 de febrero de 2010.

Aquí me vienen a sacar con un solo permiso una peluquería y cosmetología […] Vino una señora que, conchudamente, en el mismo espacio tenía un gimnasio, una de cremas, y una peluquería. ¡Tres cosas en un cuadrado! Y quería sacar un solo permiso funcionando las tres cosas, ¡la mandé al coño! (Arbelaes, entrevista, 2010).

Del análisis de esta conversación, apreciamos que tanto las cosmetólogas como las peluqueras invaden sus campos de trabajo, fenómeno que se debe principalmente al tipo de formación que reciben en los centros artesanales y/o superiores, según sea el caso, en que la cosmetología y la peluquería están mezcladas. En algunos casos, la formación es continua: primero se educan como peluqueras y luego complementan su formación como cosmetólogas. Esta concepción errónea de la estética está cambiando en alguna medida en los institutos superiores, donde ambas áreas constituyen una formación académica por separado como vamos a revisar más adelante.

El segundo punto de debate tiene que ver con los límites en el campo de acción de las cosmetólogas. El documento analizado nos informa que éstas pueden aplicar técnicas faciales y corporales “que no requieren de la aplicación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actividades específicas a profesionales de la salud” (Manual Operativo para la Aplicación del Reglamento para Otorgar los Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, 2009). Sin embargo, en un porcentaje casi mayoritario, las cosmetólogas aplican ‘procedimientos invasivos’, siendo el más frecuente de estos la mesoterapia en sus diversas modalidades .

En una edición de la revista Familia de 2009 (ver Imagen N.° 1), podemos ver que el centro de cosmetología China Tatuada promociona entre sus tratamientos la aplicación de inyecciones de mesoterapia para la reducción de peso. Se puede leer, en esta publicidad, un concepto muy general de lo que es esta técnica: “La mesoterapia es una técnica que usa infiltraciones superficiales para tratar diferentes patologías y problemas estéticos”. En la parte inferior, apreciamos a una mujer de espaldas con el título de ‘mesoterapia localizada’, cuyo valor es de $15. En los programas televisivos que mantuvo este centro durante el año 2009 –usualmente por las mañanas–, se ofrecían diferentes tipos de mesoterapias: facial, corporal, reafirmante, que sirve para eliminar la celulitis y las estrías, entre otras.

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