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Objetivo y campo de aplicación

rs.duranTesis2 de Octubre de 2013

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Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:

• Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Vigente.

• Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad. Vigente.

• Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisito técnico y metrológicos. Vigente.

Definiciones

Autobús.- Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 personas.

Autotanque.- Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.

Bitácora de horas de servicio del

conductor.- Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso.

Cadena de seguridad.- Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantenerla conexión entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre.

Camión unitario.- Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 t.

Camión remolque.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.

Capacidad.- Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.

Carga útil y peso útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.

Carta de porte.- Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinan.

Condiciones de operación del

vehículo.- Cuando el vehículo se encuentra con combustible, lubricantes, sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.

Convertidor.- Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.

Convertidor tipo "H".- Sistema de acoplamiento de dos o más ojillos que se engancha aun camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión,semirremolque y remolque o camión remolque.

Dimensiones.- Alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.

Frenos Libres de Fricción (freno

auxiliar).- Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.

Norma.- Norma Oficial Mexicana.

Peso.- Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre.

Peso bruto vehicular.- Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.

Peso por eje.- Concentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodadura.

Peso vehicular.- Peso de un vehículo o configuración vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga.

Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.

Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.

Sistema antibloqueo para frenos.- Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que éstos se bloqueen.

Subcontratista.- Transportista contratado por una empresa de transporte privada para prestar el servicio de autotransporte federal.

Suspensión neumática.- Sistema de seguridad de los vehículos conformado por elementos mecánicos y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura auto portante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que amortigua las vibraciones.

Tractocamión.- Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.

Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.

Tractocamión doblemente

articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.

Tren Motriz.- Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes.

Unidad vehicular tipo góndola o

madrina.- Configuración vehicular integrada por un camión-remolque; tractocamión-semirremolque o tractocamión-semirremolque-remolque o tractocamión semirremolque-semirremolque, destinada al transporte de vehículos sin rodar.

Clasificación de vehículos

Para los fines de esta Norma los vehículos se clasifican en:

Atendiendo a su clase.

CLASE NOMENCLATURA

AUTOBUS B

CAMION UNITARIO C

CAMION REMOLQUE C-R

TRACTOCAMION ARTICULADO T-S

TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADO T-S-R y T-S-S

Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

TABLA

AUTOBUS ( B )

NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

B2 2 6

B3 3 8 o 10

B4 4 10

TABLA

CAMION UNITARIO ( C )

NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE

LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

C2 2 6

C3 3 8-10

CAMION-REMOLQUE ( C-R )

NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE

LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

C2-R2 4 14

C3-R2 5 18

C2-R3 5 18

C3-R3 6 22

TABLA

TRACTOCAMION ARTICULADO

NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE

LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

T2-S1 3 10

T2-S2 4 14

T2-S3 5 18

T3-S1

4 14

T3-S2

5

18

T3-S3

6

22

TABLA

TRACTOCAMION SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE (T-S-R)

NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL VEHICULO

T2-S1-R2 5 18

T2-S2-R2 6 22

T2-S1-R3 6 22

T3-S1-R2 6 22

T3-S1-R3 7 26

T3-S2-R2(1) 7 26

T3-S2-R3 8 30

T3-S2-R4(1) 9 34

T2-S2-S2 6 22

T3-S2-S2 7 26

T3-S3-S2 8 30

Especificaciones

De peso.

Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

Peso máximo por eje.

Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla "A" del apéndice normativo.

Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla "A" de cargas por eje. Peso bruto vehicular máximo autorizado.

El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla "B", considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente.

El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo "ET" y "A", siempre y cuando cumplan con todas y cada

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