ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Objeto De La Posesion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  3.491 Palabras (14 Páginas)  •  788 Visitas

Página 1 de 14

Objeto de la Posesión: es siempre la cosa.

Conservación:

ART 2445: la posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.

Se presume.

ART 2450: mientras haya esperanza probable de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad.

Si hay probabilidad cierta de q se encuentre la cosa, la sigo poseyendo; si no hay probabilidad no la poseo.

Ej: lapicera q se pierde.

Pérdida del objeto

a) por causa relativa al objeto:

ART 2451: a posesión se pierde cuando el objeto q se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fuese de otra naturaleza, o cuando haya transformación de una especie en otra.

3 hipótesis

A) cosa animada: ej. Un perrito

B) destrucción total: algo q se incendie

C) transformación: ej. En el caso de q un ternerito se rompió una pata, y hay q sacrificarlo, en este caso el ternero se transformó en “comida”; pero si el ternerito muere de una peste, no.

ART 2452: la posesión se pierde cuando por un acontecimiento cualquiera, el poseedor se encuentra en la imposibilidad física de ejerce actos posesorios en la cosa.

Nota: ejemplo: si el lugar en q la cosa se encuentra viene a ser inaccesible, ejemplo, si cayese en el mar.

Se pierde directamente la posesión.

ART 2459:se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.

Ejemplo: 2337 cosas q están fuera del comercio; alguna sustancia q legalmente esta permitida, y q por alguna norma la pasan a prohibir, ejemplo: un medicamento, o xq de ahora en mas se prohíba la venta de algún medicamento, o de los juguetes provenientes de china.

Quedan fuera del comercio x una normativa legal.

B) Por voluntad del poseedor:

ART 2454: caso del perro abandonado, la persona se desprende voluntariamente de la cosa con intención de no poseerla (acto unilateral)

ART 2530: en caso de duda se presume que la cosa ha sido perdida y no abandonada por el dueño, si es de algún valor.

Ejemplo: dejo mi auto de mal estado estacionado, pero algunas piezas sirven para repuesto.

C) Perdida por la acción de un tercero:

ART 2455: ejemplo: en un caso de locación o comodato, en la cual el locatario o comodatario, es sacado de la posesión por un 3ero. Y ese 3ero entra en posesión.

El titular de dominio sigue poseyendo, no va a perder su posesión, en cambio, el q lo desposee al inquilino pero a nombre propio, el titular de dominio pierde su posesión.

Cuando hablamos de la locación, el titular de dominio es el locador, y el locatario es el tenedor.

El locador tiene respecto a la cosa el dominio, y el locatario la tenencia.

INTERVERTIR EL TITULO: implica el cambio de la causa anterior, de tenedor a poseedor o viceversa. Si yo no tengo respecto del inmueble un título o una causa no puedo intervertir

Tercero q saca al locatario alegando ser dueño no puede intervertir xq no tiene causa, no puede cambiar algo que no tiene, empieza siendo una poseedor animus domini de mala fé y vicioso, o puede pasar a ser tenedor.

EFECTOS DE LA POSESIÓN

1) Otorgar al poseedor el ejercicio de interdictos y las acciones posesorias.

la posesión, el cual es un derecho jurígeno, tiene consecuencias jurídicas. Una de esas consecuencias es que la ley nos va a proteger en la posesión.

El titular de dominio simplemente tiene la posesión, por e simple hecho de tener la posesión la ley le va a reconocer la posibilidad de defenderla a la posesión respecto a otra persona, para eso por el solo hecho de poseerla va a tener los interdictos: normas jcas. Q el poseedor se va a presentar frente al juez y le va a reclamar q le devuelvan la posesión de la cosa o q no lo turben en la posesión de la cosa, por el simple hecho de poseer la cosa.

Acciones posesorias: son normas jcas. Q se le reconocen a quien haya estado en posesión por más de 1 año.

2) Ser condición indispensable para la adquisición del dominio por usucapión.

SALVAT agrega 2 efectos:

a) Que la posesión unida a la buena fé crea a favor del poseedor de la cosa mueble no robada ni perdida, la presunción de propiedad,

b) Confiere el dominio sobre los frutos de la cosa poseída a quien sea poseedor de buena fe.

Otros autores agregan:

a) El derecho a ser indemnizado por las mejoras introducidas en la cosa,

b) Retener la cosa hasta q se le pague tal indemnización al poseedor.

ART 2412: “la presunción de dominio…” IURE ET DE IURE: la presunción no admite prueba en contrario.

Regla general: que lo muebles no sean registrables, la excepción, q sean registrables.

PREG.EXAM: siempre y cuando la cosa no es robada ni perdida, la ley atribuye la propiedad (IURE ET DE IURE); si la cosa es robada o perdida, la ley admite prueba en contrario (IURIS TANTUM).

Cosa perdida o robada: siempre q la cosa haya tenido un dueño anterior, q quien la perdió tenga una expectativa de recuperarla, q la cosa tenga algún valor

NATURALEZA JCA.Teorías

1) Prescripción instantánea:

A favor: Xq soy el dueño? Xq hay una prescripción instantánea. Poseo la cosa mueble, e instantáneamente me convierto en el dueño.

En contra: si es instantáneo se contradice con el factor tiempo de la usucapión, xq la prescripción

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.6 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com