Objeto De La Posesion
gabita23107 de Mayo de 2013
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Objeto de la Posesión: es siempre la cosa.
Conservación:
ART 2445: la posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.
Se presume.
ART 2450: mientras haya esperanza probable de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad.
Si hay probabilidad cierta de q se encuentre la cosa, la sigo poseyendo; si no hay probabilidad no la poseo.
Ej: lapicera q se pierde.
Pérdida del objeto
a) por causa relativa al objeto:
ART 2451: a posesión se pierde cuando el objeto q se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fuese de otra naturaleza, o cuando haya transformación de una especie en otra.
3 hipótesis
A) cosa animada: ej. Un perrito
B) destrucción total: algo q se incendie
C) transformación: ej. En el caso de q un ternerito se rompió una pata, y hay q sacrificarlo, en este caso el ternero se transformó en “comida”; pero si el ternerito muere de una peste, no.
ART 2452: la posesión se pierde cuando por un acontecimiento cualquiera, el poseedor se encuentra en la imposibilidad física de ejerce actos posesorios en la cosa.
Nota: ejemplo: si el lugar en q la cosa se encuentra viene a ser inaccesible, ejemplo, si cayese en el mar.
Se pierde directamente la posesión.
ART 2459:se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.
Ejemplo: 2337 cosas q están fuera del comercio; alguna sustancia q legalmente esta permitida, y q por alguna norma la pasan a prohibir, ejemplo: un medicamento, o xq de ahora en mas se prohíba la venta de algún medicamento, o de los juguetes provenientes de china.
Quedan fuera del comercio x una normativa legal.
B) Por voluntad del poseedor:
ART 2454: caso del perro abandonado, la persona se desprende voluntariamente de la cosa con intención de no poseerla (acto unilateral)
ART 2530: en caso de duda se presume que la cosa ha sido perdida y no abandonada por el dueño, si es de algún valor.
Ejemplo: dejo mi auto de mal estado estacionado, pero algunas piezas sirven para repuesto.
C) Perdida por la acción de un tercero:
ART 2455: ejemplo: en un caso de locación o comodato, en la cual el locatario o comodatario, es sacado de la posesión por un 3ero. Y ese 3ero entra en posesión.
El titular de dominio sigue poseyendo, no va a perder su posesión, en cambio, el q lo desposee al inquilino pero a nombre propio, el titular de dominio pierde su posesión.
Cuando hablamos de la locación, el titular de dominio es el locador, y el locatario es el tenedor.
El locador tiene respecto a la cosa el dominio, y el locatario la tenencia.
INTERVERTIR EL TITULO: implica el cambio de la causa anterior, de tenedor a poseedor o viceversa. Si yo no tengo respecto del inmueble un título o una causa no puedo intervertir
Tercero q saca al locatario alegando ser dueño no puede intervertir xq no tiene causa, no puede cambiar algo que no tiene, empieza siendo una poseedor animus domini de mala fé y vicioso, o puede pasar a ser tenedor.
EFECTOS DE LA POSESIÓN
1) Otorgar al poseedor el ejercicio de interdictos y las acciones posesorias.
la posesión, el cual es un derecho jurígeno, tiene consecuencias jurídicas. Una de esas consecuencias es que la ley nos va a proteger en la posesión.
El titular de dominio simplemente tiene la posesión, por e simple hecho de tener la posesión la ley le va a reconocer la posibilidad de defenderla a la posesión respecto a otra persona, para eso por el solo hecho de poseerla va a tener los interdictos: normas jcas. Q el poseedor se va a presentar frente al juez y le va a reclamar q le devuelvan la posesión de la cosa o q no lo turben en la posesión de la cosa, por el simple hecho de poseer la cosa.
Acciones posesorias: son normas jcas. Q se le reconocen a quien haya estado en posesión por más de 1 año.
2) Ser condición indispensable para la adquisición del dominio por usucapión.
SALVAT agrega 2 efectos:
a) Que la posesión unida a la buena fé crea a favor del poseedor de la cosa mueble no robada ni perdida, la presunción de propiedad,
b) Confiere el dominio sobre los frutos de la cosa poseída a quien sea poseedor de buena fe.
Otros autores agregan:
a) El derecho a ser indemnizado por las mejoras introducidas en la cosa,
b) Retener la cosa hasta q se le pague tal indemnización al poseedor.
ART 2412: “la presunción de dominio…” IURE ET DE IURE: la presunción no admite prueba en contrario.
Regla general: que lo muebles no sean registrables, la excepción, q sean registrables.
PREG.EXAM: siempre y cuando la cosa no es robada ni perdida, la ley atribuye la propiedad (IURE ET DE IURE); si la cosa es robada o perdida, la ley admite prueba en contrario (IURIS TANTUM).
Cosa perdida o robada: siempre q la cosa haya tenido un dueño anterior, q quien la perdió tenga una expectativa de recuperarla, q la cosa tenga algún valor
NATURALEZA JCA.Teorías
1) Prescripción instantánea:
A favor: Xq soy el dueño? Xq hay una prescripción instantánea. Poseo la cosa mueble, e instantáneamente me convierto en el dueño.
En contra: si es instantáneo se contradice con el factor tiempo de la usucapión, xq la prescripción adquisitiva es posesión y tiempo; si de repente en respecto de una cosa simplemente la poseo y soy el dueño donde queda la prescripción adquisitiva.
2) Es una atribución de dominio por la ley: la ley dice que soy el titular de dominio.
3) Presunción de propiedad
FUNDAMENTO DE LA NORMA
1) Para dar seguridad al tráfico comercial… El q sea poseedor de una cosa q no sea ni robada ni perdida, se presume q es el verdadero dueño, para q cuando se le compre a alguien una cosa mueble tenga en principio la incertidumbre de q realmente se esta adquiriendo la cosa, de q no va a aparecer después un 3ero q diga q la cosa es suya.
NATURALEZA DE LA PRESUNCIÓN
ART 2362: la calidad de poseedor y la buena fe se presumen hasta q se pruebe lo contrario, salvo casos en q la mala fe se presuma.
Ejemplo: voy a un desarmadero a comprar un repuesto de auto, desarmadero ubicado en un descampado, se puede presumir la mala fe (q las cosas sean robadas, por ejemp.)
Excepción a la regla gral de la presunción - 2412
Título oneroso ART 2778 - 2767
Art 2767: acción de reivindicación no admisible contra poseedor de buena fe q hubiese pagado por la cosa.
Ejemplo: “A” tiene la cosa mueble (lapicera) q se la compró a “B” a titulo oneroso, y después viene “C” diciendo q la cosa es suya. Por mas q quiera reivindicar, “A” lo compro, pagó por la cosa, y aparentemente no era ni robada ni perdida, “A” presumió que “B” era la dueña. Como “A” pagó, tiene la prueba a titulo oneroso, por mas q “C” quiera reivindicar, no va a poder.
REINVIDICAR: q vuelva la cosa a “C”.
Ejemplo: la misma situación anterior, pero en modo gratuito, “A” no puede oponerse a la reivindicación.
Condiciones o Requisitos de la regla gral.
1) Posesión (animus domini)
2) Buena fe: (ARTS 2356, 4006 + nota, 2362) la posesión es de buena fe cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se convenciere de su legitimidad, tiene q ser sin duda alguna; poseedor goza a su favor de la presunción de tenerla, pero tal presunción es IURIS TANTUM.
3) Cosa no robada ni perdida: (ARTS 276, 2530 al 39) si el propietario se desprende de la cosa y la entrega voluntariamente, aunque esa voluntad esté viciada, la cosa no se considera robada.
Si la cosa es de algún valor, se presume q ha sido perdida, y no abandonada por su dueño. El q halla la cosa y conoce quien es el dueño debe darle noticia de ella, si no lo hace no tiene dcho. a recompensa. El q halla la cosa perdida tiene dcho. a recompensa y pago por los gastos hechos.
Si no supiese quien es el dueño, entregar al juez o policía, por medio de avisos (pasado 6 meses desde el ultimo aviso)no se presenta el dueño, se subasta la cosa.
Comete Hurto el q se apropia de las cosas que encuentra.
4) Oneroso: (ARTS 2778, 2767)
EXCEPCIONES EN RELACIÓN CON EL OBJETO
ARTS 2415 se refiere solamente a las cosas muebles pertenecientes al dominio público de los Estados; no puede ser invocada la presunción de las cosas accesorias de un inmueble reivindicado (las cosas accesorias de un inmueble no son muebles, se convierten en inmuebles por accesión).
ART 4016 bis Excepciones para los bienes registrables, régimen de prescripción:
* 3 años poseedor de buena fe de cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio;
* 2 años poseedor de cosa mueble q exija inscripción.
ART 1277 muebles cuyos registros hayan sido previstos, requisitos para su enajenación (consentim. de ambos conyug.)
1) Automotores: cosa mueble registrable, cuando uno lo inscribe por primera vez en el Registro de Propiedad del Automotor, lo inscribe con el formulario 01, y cada transmisión de dominio se va a inscribir
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