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Obligaciones


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  154 Visitas

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Tipos de obligaciones:

• Solidarias

Solidaridad activa (créditos solidarios): cada uno de los acreedores, actuando individualmente, se encuentra facultado para exigir y recibir del deudor la totalidad de la prestación debida y el deudor se libera de la obligación pagando a un acreedor solamente, quien lo habrá de repartir entre el resto de acreedores.

Solidaridad pasiva (deudas solidarias): cada deudor puede pagar, con efectos liberatorios para los demás.

Solidaridad impropia (art. 1140 CC): la solidaridad puede existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones

• Alternativas

Límites:

No puede elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de obligación (art. 1132.2 CC).

El acreedor no podrá ser obligado a recibir parte de una prestación y parte de otra (art. 1131.2 CC).

En caso de imposibilidad sobrevenida (es decir, no es posible realizar la prestación), si la elección corresponde al:

Deudor (art. 1134 CC): Pierde el derecho de elección si de todas las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuera realizable, cualquiera que hubiese sido la causa de la pérdida.

Si desaparecen todas las cosas por su culpa, el art. 1135 CC concede al acreedor el derecho de exigir daños y perjuicios, tomando como base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del

servicio que últimamente se hubiese hecho imposible.

Si no todas las prestaciones se han hecho irrealizables, la elección del deudor deberá recaer sobre las que queden.

Ej.: el deudor puede elegir entre entregar un coche, una casa o un local.

Si el coche o la casa se destruyen, el deudor deja de tener derecho de elección porque sólo puede entregar el local.

Si, por su culpa, se pierden el coche, la casa y el local, el acreedor podrá exigirle una indemnización de daños y perjuicios (que se calcula con base en el valor de la última cosa que se hubiera perdido).

Acreedor (art. 1136 CC):

Si alguna de las cosas se pierde por caso fortuito (acontecimientos previsibles pero inevitables), cumple el deudor entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado si

subsistiera sólo una.

Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor

podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el valor de la que por culpa de aquél hubiera desaparecido.

Si se hubiesen perdido por culpa del deudor todas las cosas, la elección del acreedor recaerá sobre el

valor de cualquiera de ellas.

Ej.: el acreedor puede elegir entre un coche, una casa o un local.

Si la casa se pierde como consecuencia de un incendio (caso fortuito), el acreedor puede elegir que el deudor le entregue el coche o el local.

Si, por culpa del deudor, se pierde el coche, el acreedor puede reclamar la casa o el local

, o el valor de la cosa que se ha perdido, es decir, el valor del coche.

Si, por culpa del deudor, se pierde tanto el coche como la casa y el local, el acreedor podrá elegir el valor de cualquiera de las tres cosas.

• Facultativas o con facultad alternativa

Obligaciones que contienen una sola prestación, si bien se concede

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