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Obligaciones


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

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Para determinar el valor del lucro cesante se utiliza el IPC (índice de precios al consumidor) que muestra la renta actualizada, es decir los salarios reales que devengan las personas; y así conceder una reparación integral, según la frecuencia de los aumentos de la víctima; permitiendo hacer una proyección acertada del ingreso futuro de la víctima, razón por la cual se deben utilizar los medios de prueba disponibles para indagar el contexto y elementos que la definen, y a su vez si el salario devengado según su rango profesional permanecería constante o si por el contrario tendría la posibilidad de ascenso en el lugar de trabajo.

Es importante diferenciar entre la víctima que padece directamente el daño y los terceros que se benefician de los auxilios económicos que aquella les proveía, y en caso de que el salario sea de difícil cuantificación debe aplicarse el concepto de "estándar mínimo de daño" y tasarse el lucro cesante con base a un salario mínimo legal mensual vigente. Con relación a los terceros que reciben beneficios de la víctima, si la asistencia económica era esporádica la certeza del perjuicio se desvanece; demostrando que la titularidad del derecho de alimentos no es el único criterio para calificar el lucro cesante de los terceros afectados por el hecho dañoso; en caso de cónyuge, éste tiene derecho a que se le reconozca la indemnización por perjuicios materiales derivados de la pérdida de ayuda económica que le brindaba su esposo(a).

Además de lo anterior, se debe estimar la prolongación en el tiempo de la situación patrimonial afectada negativamente por el daño, es decir, el perjuicio; para ello se debe determinar la vida probable de la víctima de sus vinculados o de sus deudos, para lo primero se hace necesario acudir a la certificación que expide la superintendencia financiera sobre el promedio de vida de un colombiano promedio, teniendo en cuanta que el resarcimiento de la víctima no puede convertirse en fuente de enriquecimiento para ésta.

Con relación a los terceros dependientes de la víctima, el consejo de estado admite la posibilidad de conceder indemnización a los hijos que sobrevivieron hasta los 25 años, siempre y cuando estos al cumplir los 18 años sigan requiriendo apoyó económico de sus padres, o en caso de que sean hijos que sosteniendo a sus padres se debe calcular la probabilidad de vida para determinar cuánto tiempo en promedio duraría su manutención.

Respecto al lucro cesante resultante de lesiones personales corporales, la tendencia es reconocer el pago del lucro cesante futuro sobre una incapacidad laboral 'in concreto' basadas en las aptitudes profesionales e intelectuales puntuales de la víctima, y ésta debe corresponder a que se haya perdido total o parcialmente la capacitad y en caso de no ser así no hay lugar a indemnización pues el perjuicio no es real, razón

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