ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¡Obtén Gemas Gratis!


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  2.773 Palabras (12 Páginas)  •  109 Visitas

Página 1 de 12

1) ¿En qué consiste el convenio del seguro?

Una póliza es el documento que contiene las condiciones que regulan nuestro seguro, es decir, a qué tenemos derecho según el tipo de póliza que hayamos contratado. En la póliza quedan establecidos todas las coberturas y todos los supuestos que quedan garantizados por la aseguradora en caso de que se produzcan, así como las indemnizaciones a las que tienes derecho

El Convenio o Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza. Se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguro deberán contener como mínimo:

1. Razón social, registro de información fiscal (RIF) dato de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguro, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos.

3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlo.

4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el, alcance de la cobertura.

5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.

6. Señalamiento de los riesgos asumidos.

7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

8. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.

9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

2) ¿Qué es una póliza de riesgo estipulado o a todo riesgo?

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

• Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.

• Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

• Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Aunque podemos encontrar pólizas de todo tipo y con diferentes nombres, existe una clasificación genérica de los distintos tipos de póliza destinada a simplificar los conceptos y abarcar todas las modalidades del seguro de coche.

Por tanto, se pueden establecer cuatro tipos de póliza, que incluyen una serie de coberturas: Seguros a Terceros, Seguros a Terceros Ampliado o Combinado, Todo Riesgo, Todo Riesgo Con Franquicia

• Todo Riesgo: el seguro Todo Riesgo recoge todas las coberturas ofrecidas en el seguro a Terceros y en el Terceros Ampliado, y además incluye la cobertura denominada Daños Propios, es decir, aquellos daños producidos en nuestro propio vehículo y que hayan sido ocasionados por nuestra culpa. Esta garantía de Daños Propios puede cubrir desde daños menores en el coche (ralladuras, golpes, etc.) hasta supuestos más graves, como el caso de siniestro total del vehículo.

• Todo Riesgo Con Franquicia: el seguro a Todo Riesgo Con Franquicia es semejante al seguro a Todo Riesgo, con la salvedad de que el primero incluye una franquicia que corre a cargo del asegurado y que se aplica a la cobertura de Daños Propios. La franquicia es el importe que paga la persona asegurada en caso de siniestro, es decir, si tenemos contratado un seguro a Todo Riesgo con franquicia y se producen daños en nuestro vehículo, pagaremos los gastos hasta la cantidad establecida como franquicia. El resto correrá a cargo de la aseguradora.

A grandes rasgos y sin entrar a analizar cada tipo de póliza y cobertura, estos son los cuatro tipos de pólizas que pueden ser contratadas. Es importante recordar que cada compañía establece sus pólizas según sus criterios, por lo que no siempre vamos a encontrar las mismas coberturas para cada tipo de póliza. Los seguros se denominan de distinta manera y se incluyen diferentes coberturas que viene a complementar aquellas que hemos incluido en estas categorías, por lo que es fundamental analizar profundamente el tipo de póliza que estamos contratando.

En cualquier caso, para empezar a abordar la contratación de un seguro de coche, es importante tener claro las distinciones entre los seguros a Terceros, Terceros Ampliado y Todo Riesgo con o sin Franquicia, ya que esto nos permitirá elegir de forma más sencilla el seguro que más se ajuste a nuestras necesidades.

3) ¿Qué es una póliza con cobertura de tercero?

Seguros a Terceros: Está destinado a cubrir los daños que ocasionemos a otros conductores o vehículos siendo nosotros los “culpables” del accidente o el daño. Este supuesto viene cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio (imprescindible en todas las pólizas) y complementado con el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria o Suplementaria. Además de estas coberturas, el seguro a Terceros suele estar completado con la Defensa Jurídica del asegurado y un Seguro del Conductor para los daños que podamos sufrir como conductores.

Seguros a Terceros Ampliado o Combinado: Incluye las mismas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.3 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com