ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ocde


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  Tesis  •  5.582 Palabras (23 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 23

OCDE

Contenido

El Sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado Peruano 4

1. Sistemas administrativos del Estado Peruano 4

2. Características de los Sistemas de Defensa Jurídica del Estado en Latinoamérica 6

a. La función de defensa jurídica del Estado 6

b. Impacto de la Efectividad del sistema de defensa jurídico del estado 8

c. Modelos organizativos de los sistemas de defensa del estado en Latinoamérica 10

3. El sistema de Defensa Jurídico del Estado Peruano 14

a. Operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado Peruano: 15

b. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado: 16

c. Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 16

d. De los procuradores públicos 17

e. Principios: 20

4. Conclusiones 22

5. Referencias Bibliográficas 23

El Sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado Peruano

1. Sistemas administrativosdel Estado Peruano

Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta Ley Orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos.

Los sistemas –en general– son definidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno (artículo 43). En ese sentido, se confirma que los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado. Cabe señalar que solo por ley se crea un Sistema y que ara su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros

Asimismo, los sistemas de dos tipos: Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, se establece que El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales.

En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso (artículo 46).

En esta línea, la LOPE ha establecido específicamente los sistemas administrativos existentes:

Tabla 1. Sistemas Administrativos del Estado Peruano

De acuerdo a la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades de la Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos).

Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Las funciones generales de los entes rectores son las siguientes

• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.

• Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema.

• Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del sistema.

• Emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.

• Capacitar y difundir la normatividad del sistema en la administración pública.

• Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.

• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los sistemas.

• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema administrativo; y,

• Otras funciones asignadas por las leyes específicas de los sistemas administrativos

Las demás entidades de la Administración Pública están sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por éstos, pero no por un criterio jerárquico, sino por un criterio normativo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública.

En este momento, es pertinente señalar que, con excepción del sistema administrativo de control que corresponde a la Contraloría General de la República– los demás entes rectores recaen en el Poder Ejecutivo

Un punto importante que ratifica la LOPE, es la aplicación de los sistemas a todo el Estado (a todo nivel), incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por esta razón se dice que los sistemas administrativos tiene carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vincula a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía.

2. Características de los Sistemas de Defensa Jurídica del Estado en Latinoamérica

La gestión de la defensa jurídica del Estado está ocupando de manera insistente la atención en varios países latinoamericanos debido a sus importantes implicaciones tanto jurídicas como fiscales. En efecto, aun cuando el desempeño de esta función ha sido tradicionalmente asociado con el ejercicio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.3 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com