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Adan.73Tesis11 de Junio de 2015

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Contenido

El Sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado Peruano 4

1. Sistemas administrativos del Estado Peruano 4

2. Características de los Sistemas de Defensa Jurídica del Estado en Latinoamérica 6

a. La función de defensa jurídica del Estado 6

b. Impacto de la Efectividad del sistema de defensa jurídico del estado 8

c. Modelos organizativos de los sistemas de defensa del estado en Latinoamérica 10

3. El sistema de Defensa Jurídico del Estado Peruano 14

a. Operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado Peruano: 15

b. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado: 16

c. Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 16

d. De los procuradores públicos 17

e. Principios: 20

4. Conclusiones 22

5. Referencias Bibliográficas 23

El Sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado Peruano

1. Sistemas administrativosdel Estado Peruano

Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta Ley Orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos.

Los sistemas –en general– son definidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno (artículo 43). En ese sentido, se confirma que los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado. Cabe señalar que solo por ley se crea un Sistema y que ara su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros

Asimismo, los sistemas de dos tipos: Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, se establece que El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales.

En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso (artículo 46).

En esta línea, la LOPE ha establecido específicamente los sistemas administrativos existentes:

Tabla 1. Sistemas Administrativos del Estado Peruano

De acuerdo a la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades de la Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos).

Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Las funciones generales de los entes rectores son las siguientes

• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.

• Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema.

• Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del sistema.

• Emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.

• Capacitar y difundir la normatividad del sistema en la administración pública.

• Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.

• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los sistemas.

• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema administrativo; y,

• Otras funciones asignadas por las leyes específicas de los sistemas administrativos

Las demás entidades de la Administración Pública están sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por éstos, pero no por un criterio jerárquico, sino por un criterio normativo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública.

En este momento, es pertinente señalar que, con excepción del sistema administrativo de control que corresponde a la Contraloría General de la República– los demás entes rectores recaen en el Poder Ejecutivo

Un punto importante que ratifica la LOPE, es la aplicación de los sistemas a todo el Estado (a todo nivel), incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por esta razón se dice que los sistemas administrativos tiene carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vincula a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía.

2. Características de los Sistemas de Defensa Jurídica del Estado en Latinoamérica

La gestión de la defensa jurídica del Estado está ocupando de manera insistente la atención en varios países latinoamericanos debido a sus importantes implicaciones tanto jurídicas como fiscales. En efecto, aun cuando el desempeño de esta función ha sido tradicionalmente asociado con el ejercicio del Derecho y, por lo tanto, atribuido a abogados al servicio del sector público, lo cierto es que una inadecuada defensa de los intereses del Estado puede resultar en altos costos fiscales provenientes de pagos por reparaciones ordenadas por sentencias judiciales

Es de esperar un incremento de los litigios, y muy especialmente del monto de las pretensiones económicas y de su dificultad técnica, como consecuencia de la creciente complejidad de las relaciones entre el sector público y la ciudadanía, y entre el sector público y el sector empresarial privado. Todo ello puede agravar el impacto de la actividad litigiosa del Estado en términos del costo fiscal

Dado este panorama, la defensa jurídica del Estado se convierte en un asunto con grandes connotaciones fiscales y económicas que afectan a todos los ciudadanos como contribuyentes. Cuando se presentan deficiencias en el modelo de gestión de las instituciones responsables de la defensa jurídica, estas acaban repercutiendo en el patrimonio público. Por lo tanto, una mejora de la gestión de la acción jurídica es una inversión con claros retornos económicos

a. La función de defensa jurídica del Estado

La función de defensa jurídica del Estado no es una tarea exclusivamente asociada a la representación de los intereses públicos en sede judicial, tiene otras facetas también fundamentales. Se concibe como un ciclo compuesto por diferentes etapas, incluidas la prevención de actos antijurídicos que puedan provocar demandas exitosas contra el Estado, la actuación a través de métodos alternativos de solución de conflictos, la representación ante sede judicial y la cobranza o el pago a partir de la decisión de los tribunales

Esquema 1 Ciclo de la Función de Defensa Jurídica del Estado

En el siguiente esquema se describen sus principales características:

Esquema 2Características de las Etapas de la función de defensa jurídica del estado

Las reformas normativas y judiciales llevadas a cabo en el Perú y en América Latina en las dos últimas décadas, así como las modificaciones legales introducidas para extender el ámbito de los derechos públicos al conjunto de la ciudadanía, y también la notable mejora del acceso de la población a los servicios judiciales, han tenido como efecto notable un fuerte auge de los litigios en los que el Estado está involucrado como demandante y principalmente como demandado, dentro de los factores que explican este comportamiento, se señalan:

• Incremento de la oferta de servicios judiciales. La mejora del acceso a los servicios de justicia ha posibilitado que un número creciente de ciudadanos acudan a los tribunales para tratar de obtener satisfacción a lo que consideraban una lesión a sus derechos.

• Expansión de los derechos garantizados constitucionalmente y de los medios para defenderlos. En las reformas constitucionales de finales de los años ochenta y principio de los noventa se impulsaron los derechos políticos y civiles, para lo cual se estableció toda una serie de instrumentos jurídicos que facilitaron que la ciudadanía ejerciera de forma efectiva estos derechos (amparos, tutelas, etc.).

• Extensión de los servicios judiciales. Particularmente importante para entender el incremento de las demandas judiciales ha sido la extensión de los servicios judiciales de cercanía a amplias capas de la población. Por ejemplo, en nuestro país existen más de 5.000 juzgados de paz

• Mayor presencia de agencias u organismos de defensa de los derechos civiles. También se ha observado un incremento de la presencia de la sociedad civil organizada, que a través de diferentes agencias trata de restablecer los derechos y garantías.

• Impulso a la legislación de interés público. La presión ejercida

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