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Ley Ética Gubernamental


Enviado por   •  4 de Julio de 2011  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  1.662 Visitas

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Ley de Ética Gubernamental

La ética proviene del griego “Ethikos” cuyo significado es “Carácter”. Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como, malo, bueno, correcto, incorrecto, obligatorio, permitido, etc. Referido a una acción o decisión.

A continuación un resumen sobre las normas de carácter general que se contemplan en la Ley de Ética Gubernamental.

El artículo 3.1 de la Ley establece la jurisdicción y alcance.

o Reglamentar la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva del ELA.

o Establecer restricciones para las actuaciones de los ex servidores públicos de las Ramas Ejecutivas, Legislativa y Judicial.

El Artículo 3.2 de la Ley, establece las prohibiciones de carácter general sobre la conducta de los servidores públicas.

Existen además en el Reglamento de Ética Gubernamental (Núm. 4827 del 20 de diciembre de 1992) varios artículos que clarifican tales normas y que de igual manera se refieren al cumplimiento ético de los deberes y las funciones que llevan a cabo los funcionarios y empleados del Gobierno.

Según el Articulo 3.2 de la Ley es responsabilidad ética del servidor publico cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas, citaciones u órdenes de los tribunales, de la Rama Legislativa o de las agencias de la Rama Ejecutiva con autoridad para ello, que le apliquen en el desempeño de sus funciones oficiales como funcionarios o empleados del Gobierno y como ciudadanos. Este artículo se refiere a aquellas disposiciones que infringirlas constituye conducta inmoral.

Conducta inmoral es toda conducta que resulte hostil al bienestar general del pueblo. Se refiere a aquella conducta que conflija con la rectitud o que es indicativa de corrupción, indecencia, depravación o de actitud licenciosa. Es también aquella conducta deliberada, flagrante y desvergonzada indicativa de indiferencia moral, o la actitud desconsiderada con respecto al buen orden y al bienestar general.

El Articulo 6 del Reglamento establece cuales son los deberes de los servidores públicos. Entre otras cosas, dispone que todo servidor público deberá mantener y asegurar la confianza del pueblo en el Gobierno por medio de sus acciones, las decisiones que toma, o el trato que brinde a cualquier persona. Dicho articulo dispone además, que todo servidor público deberá evitar cualquier acción que pueda resultar en o crear apariencia de:

1. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental.

2. perder su completa independencia o imparcialidad,

3. promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos, entre otros.

En general el Articulo 6 del Reglamento advierte que el servidor publico debe obrar de acuerdo con los más altos principios éticos y morales de honestidad, justicia, objetividad y eficiencia, de manera que su conducta no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja ni al gobierno.

El Articulo 3.2 (b) de la Ley dispone que ningún servidor publico dilatará la presentación de los servicios que las agencias ofrezcan. Tampoco entorpecerá o impedirá el funcionamiento eficiente de la Rama Ejecutiva.

Se entenderá como dilatar o entorpecer los servicios el no atenderlos o el no prestarlos de acuerdo con los parámetros ordinarios establecidos en la propia agencia por ley o reglamento.

El Articulo 3.2 (a) de la Ley ordena que ningún servidor público utilizará las facultades del cargo, ni la propiedad o fondos públicos para obtener beneficios o privilegios no permitidos por Ley. No los utilizará para obtener beneficios para él, para algún miembro de su entidad, ya sea en forma directa o indirecta.

Amparado en este postulado, el Articulo 6 del Reglamento dispone, en su parte pertinente, que todo funcionario y empleado público debería evitar:

1. tomar cualquier acción que pueda resultar en o crear la apariencia de usar las facultades del cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado.

2. afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instrucciones gubernamentales ni

3. utilizar su posición oficial para fines privados, político partidista o para otros fines no compatibles con el servicio público.

La unidad familiar la compones:

1. el cónyuge

2. los hijos dependientes

3. las personas que comparten la residencia con el servidor publico, y

4. las personas cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del servidor público.

El Articulo 3.2 (d) de la Ley dispone que ningún servidor público aceptará o solicitará bien alguno de valor económico por realizar su trabajo, aparte del sueldo o compensación económica que recibe por su empleo. No podrá aceptar regalos para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona.

El Articulo 3.2 (g) de la Ley establece que ningún servidor público revelará o utilizará información confidencial, adquirida por razón del empleo para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico. Además, el Articulo 10 del Reglamento le prohíbe recibir ventajas de cualquier naturaleza.

Por otra parte, el Articulo 8 (F) del Reglamento dispone, entre otras cosas, que el servidor público mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con el empleo, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación del asunto o que esté permitido por autoridad competente. Nada de los anterior debe afectar o perjudicar el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público.

Por otra parte el Articulo 3.2 (e) de la Ley también establece que ningún servidor publico podrá aceptar o solicitar bien alguno de valor económico o cambio de actuar oficialmente a favor de cualquier persona.

Además, se establece en el Articulo 11 (A) del Reglamento que ningún servidor público aceptará regalos gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otra cosa de valor monetaria de una persona que: (1) Tenga o esté en proceso de contratar

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