Ley De Etica Gubernamental
Carercuc4 de Diciembre de 2013
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LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Objeto de la Ley
Art. 1- La presente ley tiene por objeto normar y promover el desempeño
ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado,
prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos,
que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o
cometer otros actos de corrupción.
Ámbito de Aplicación
Art. 2- Esta Ley se aplica a todos los servidores públicos, permanentes
o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por
elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente,
que presten servicio en cualquier entidad estatal o municipal, dentro o
fuera del territorio de la República.
El ejercicio de toda profesión, actividad empresarial, arte o industria es
compatible con el servicio público. Las únicas incompatibilidades son
las establecidas específicamente en la Constitución y las leyes.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Función Pública. Toda actividad temporal o permanente,
remunerada o ad-honorem, realizada por una persona natural
en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
b) Funcionario Público. Persona natural que presta servicios,
retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en
la administración del Estado, de los municipios y de las
entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por
nombramiento, con facultad para tomar decisiones dentro de las
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atribuciones de su cargo.
c) Empleado Público. Persona natural que presta servicios,
retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en la
administración pública y que actúan por órden o delegación
del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades
establecidas en su cargo.
d) Servidor Público. Persona natural que presta ocasional o
permanentemente, servicios dentro de la administración del
Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas
sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados
públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
e) Fondos Públicos. Son los provenientes de la hacienda
pública o municipal que se utilizan para el cumplimiento de
funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza
pública.
f) Corrupción. El uso y abuso del cargo y de los bienes públicos,
cometido por servidor público, por acción u omisión, para la
obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o
a favor de un tercero.
g) Particular. Persona natural o jurídica que carece de
vinculación laboral con la administración pública a quien ésta le
presta servicios.
h) Bienes. Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles, y documentos o instrumentos legales
que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u
otros derechos sobre dichos activos.
i) Probidad. Honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad
en el actuar del servidor público.
j) Conflicto de intereses. Son aquellas situaciones en que el
interés personal del servidor público o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran
en pugna con el interés público.
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k) Enriquecimiento ilícito. Aumento del capital de un
funcionario o servidor público o de su grupo familiar, dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
que fuere notablemente superior al que normalmente hubiere
podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya
percibido legalmente y de los incrementos de su capital o de sus
ingresos por cualquier causa justa.
l) Ética Pública. Principios que norman los pensamientos, las
acciones y las conductas humanas y que las orientan al correcto,
honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
CAPÍTULO II
NORMAS ÉTICAS
Principios, deberes y prohibiciones éticas
Principios de la Ética Pública
Art. 4.- La actuación de los servidores públicos deberá regirse por los
siguientes principios de la ética pública:
a) Supremacía del Interés Público
Actuar tomando en consideración que el interés público está
siempre sobre el interés privado.
b) Probidad
Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.
c) No Discriminación
Atender a las personas que demandan o solicitan servicios
públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza,
sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o
económica. (3)
d) Imparcialidad
Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en
contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.
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e) Justicia
Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los
superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido,
según derecho o razón.
f) Transparencia
Actuar de manera accesible para que toda persona natural
o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las
actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la
eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
g) Confidencialidad
Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que
conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones
y no utilizarla para fines privados.
h) Responsabilidad
Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de
servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto
que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las
consecuencias de la conducta pública inadecuada o del
incumplimiento de sus obligaciones.
i) Disciplina
Observar estrictamente el cumplimiento de las normas
administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación
de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las
peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o
compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en
forma pronta y oportuna.
j) Legalidad
Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley Y el
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
k) Lealtad
Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen
y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución,
jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las
leyes y la ética.
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l) Decoro
Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos
que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su
responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura
y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.
m) Eficiencia y eficacia
Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los
objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando
demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las
tareas encomendadas, así como administrar los recursos
evitando el despilfarro.
n) Rendición de cuentas
Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público
cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes
públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
DEBERES ÉTICOS
Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes
deberes:
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón
del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias,
permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco
y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y
buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como
servidor público.
c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin
discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de
raza, color, género, religión, situación económica, ideología,
afiliación política.
d) Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos
para cumplir las funciones que le correspondan.
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e) Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral
o escrita apegados a la verdad.
f) Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida,
respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus
funciones, siempre que no afecte el interés público.
g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los
que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la
toma de decisiones en donde
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