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Ley De Etica Gubernamental

Carercuc4 de Diciembre de 2013

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LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Objeto de la Ley

Art. 1- La presente ley tiene por objeto normar y promover el desempeño

ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado,

prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos,

que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o

cometer otros actos de corrupción.

Ámbito de Aplicación

Art. 2- Esta Ley se aplica a todos los servidores públicos, permanentes

o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por

elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente,

que presten servicio en cualquier entidad estatal o municipal, dentro o

fuera del territorio de la República.

El ejercicio de toda profesión, actividad empresarial, arte o industria es

compatible con el servicio público. Las únicas incompatibilidades son

las establecidas específicamente en la Constitución y las leyes.

Definiciones

Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Función Pública. Toda actividad temporal o permanente,

remunerada o ad-honorem, realizada por una persona natural

en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en

cualquiera de sus niveles jerárquicos.

b) Funcionario Público. Persona natural que presta servicios,

retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en

la administración del Estado, de los municipios y de las

entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por

nombramiento, con facultad para tomar decisiones dentro de las

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Ley de Ética Gubernamental - con Reforma -

atribuciones de su cargo.

c) Empleado Público. Persona natural que presta servicios,

retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en la

administración pública y que actúan por órden o delegación

del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades

establecidas en su cargo.

d) Servidor Público. Persona natural que presta ocasional o

permanentemente, servicios dentro de la administración del

Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas

sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados

públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.

e) Fondos Públicos. Son los provenientes de la hacienda

pública o municipal que se utilizan para el cumplimiento de

funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza

pública.

f) Corrupción. El uso y abuso del cargo y de los bienes públicos,

cometido por servidor público, por acción u omisión, para la

obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o

a favor de un tercero.

g) Particular. Persona natural o jurídica que carece de

vinculación laboral con la administración pública a quien ésta le

presta servicios.

h) Bienes. Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles,

tangibles o intangibles, y documentos o instrumentos legales

que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u

otros derechos sobre dichos activos.

i) Probidad. Honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad

en el actuar del servidor público.

j) Conflicto de intereses. Son aquellas situaciones en que el

interés personal del servidor público o sus parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran

en pugna con el interés público.

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k) Enriquecimiento ilícito. Aumento del capital de un

funcionario o servidor público o de su grupo familiar, dentro

del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

que fuere notablemente superior al que normalmente hubiere

podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya

percibido legalmente y de los incrementos de su capital o de sus

ingresos por cualquier causa justa.

l) Ética Pública. Principios que norman los pensamientos, las

acciones y las conductas humanas y que las orientan al correcto,

honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

CAPÍTULO II

NORMAS ÉTICAS

Principios, deberes y prohibiciones éticas

Principios de la Ética Pública

Art. 4.- La actuación de los servidores públicos deberá regirse por los

siguientes principios de la ética pública:

a) Supremacía del Interés Público

Actuar tomando en consideración que el interés público está

siempre sobre el interés privado.

b) Probidad

Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.

c) No Discriminación

Atender a las personas que demandan o solicitan servicios

públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza,

sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o

económica. (3)

d) Imparcialidad

Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en

contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

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Ley de Ética Gubernamental - con Reforma -

e) Justicia

Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los

superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido,

según derecho o razón.

f) Transparencia

Actuar de manera accesible para que toda persona natural

o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las

actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la

eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

g) Confidencialidad

Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que

conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones

y no utilizarla para fines privados.

h) Responsabilidad

Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de

servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto

que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las

consecuencias de la conducta pública inadecuada o del

incumplimiento de sus obligaciones.

i) Disciplina

Observar estrictamente el cumplimiento de las normas

administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación

de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las

peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o

compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en

forma pronta y oportuna.

j) Legalidad

Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley Y el

derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de

acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

k) Lealtad

Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen

y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución,

jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las

leyes y la ética.

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l) Decoro

Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos

que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su

responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura

y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.

m) Eficiencia y eficacia

Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los

objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando

demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las

tareas encomendadas, así como administrar los recursos

evitando el despilfarro.

n) Rendición de cuentas

Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público

cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes

públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.

DEBERES ÉTICOS

Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes

deberes:

a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón

del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias,

permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad,

acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco

y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.

b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y

buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como

servidor público.

c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin

discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de

raza, color, género, religión, situación económica, ideología,

afiliación política.

d) Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos

para cumplir las funciones que le correspondan.

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e) Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral

o escrita apegados a la verdad.

f) Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida,

respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus

funciones, siempre que no afecte el interés público.

g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los

que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la

toma de decisiones en donde

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