ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Operador De Valores


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

Página 1 de 3

CALIFICACIÓN DE LOS OPERADORES DE VALORES

El Directorio de la Corporación Civil Bolsa de Valores de Guayaquil

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores, señala que las Bolsas de Valores tendrán la facultad de expedir sus reglamentos y demás normas internas, que serán aprobadas por la Superintendencia de Compañías;

Que, el literal b) del Art. 51 del Estatuto Social de la Bolsa de Valores de Guayaquil dispone que el Directorio tiene la facultad de dictar las regulaciones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación;

Acuerda:

Expedir el Reglamento para la Calificación de los Operadores de Valores en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS OPERADORES DE VALORES

ART. 1.- Cada miembro podrá solicitar a la Corporación la calificación de sus Operadores. El número de los Operadores que representa a una Casa de Valores será fijado por el Directorio.

ART. 2.- Los Operadores de Valores son dependientes de comercio calificados por la Bolsa de Valores, para que actúen en ella bajo responsabilidad exclusiva de las Casas de Valores. Consecuentemente, las Casas de Valores responderán solidariamente respecto de las actuaciones de sus operadores comprendidas dentro del giro del negocio bursátil.

ART. 3.- Como Operadores de Valores sólo podrán actuar personas naturales.

ART. 4.- Para ser calificado como Operador de Valores, previo a su inscripción en el Registro de Mercado de Valores, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener capacidad legal para ejercer el comercio, ser mayor de veinte y un años, y no estar comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Art. 6 del Código de Comercio.

b. Acreditar su solvencia moral mediante declaraciones ante Notario Público de tres personas de reconocido prestigio, a juicio del Directorio.

c. Cursar y aprobar el Seminario de formación bursátil que por lo menos una vez al año dictará la Bolsa de Valores de Guayaquil. El Directorio de la Bolsa de Valores dispondrá periódicamente los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes a cursar el seminario de formación bursátil.

ART. 5.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, el Directorio de la Corporación se reserva el derecho de requerir al aspirante

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com