Ordenamiento Juridico Venezolano
SIBI1 de Octubre de 2014
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. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
3. Tratados Y Convenios Internacionales:
Nociones de Convenio y de Tratado Internacionales:
Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por el y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con más rapidez.
Concepto de acuerdo o convenio internacional:
Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
• Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”.
• Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos verbalmente.
• La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
3.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos Carta Social De Las Américas.
Con una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las Américas, Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005.
¿Qué es la Carta Social de las Américas?
Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.
¿Para qué se propone la carta?
Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos.
¿Cuál es su propósito?
Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social
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