La tutela judicial efectiva en el ordenamiento jurídico venezolano
matunesTutorial23 de Mayo de 2013
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LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
La palabra tutela proviene del latín tutēla. Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra.
tutelar2 v. tr.
1 Cuidar de otra persona que no puede hacerlo por sí misma.
2 Proteger o favorecer a una persona y ayudarla en el desarrollo de una actividad, especialmente proporcionándole dinero.
.1 Noción y componentes de la tutela judicial efectiva
La tutela judicial efectiva es un derecho complejo, porque abarca un conjunto de derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada por el Estado de manera efectiva (Bello Tabares y Jiménez Ramos, 2009, p. 42). Por ello no es sencillo dar una definición única.
Los autores mencionados (2009) en una primera aproximación al concepto de tutela judicial efectiva, la definen como:
“…un derecho constitucional procesal de carácter jurisdiccional, que ostenta todo sujeto de obtener por parte de los órganos del estado (especialmente del judicial) en el marco de procesos jurisdiccionales, la protección efectiva o cierta de los derechos peticionados y regulados en el estamento jurídico, no sólo fundamental sino de menor categoría…” (p.41)
Es decir, la tutela judicial efectiva es un derecho a la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales. Aunque muchos autores como Molina (2002 p.189) y Díaz (2004), va mas allá y afirman que la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales, sino además los siguientes derechos:
El derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales.
Los derechos constitucionales procesales.
El derecho a un debate judicial protegido y tutelado de manera segura y efectiva.
El derecho a defenderse o a ensayar defensas.
El derecho a producir la prueba de los hechos.
El derecho a revelarse contra cualquier decisión adversa, y en definitiva.
El derecho a obtener del Estado un pronunciamiento judicial.
De lo anterior se puede afirmar que la tutela judicial efectiva es un derecho que permite al ciudadano: acceder a los órganos jurisdiccionales; obtener un pronunciamiento judicial que resuelva sus conflictos judiciales mediante el dictado de sentencias que sean el producto de un proceso libre de vicios, y recurrir contra esas sentencias.
II.2 El principio de la Tutela Judicial Efectiva en el ordenamiento jurídico venezolano
Para profundizar sobre el concepto de tutela judicial efectiva, es importante conocer su regulación y su alcance en el ordenamiento jurídico venezolano. Para ello se hará referencia primero a los tratados internacionales ratificados por Venezuela en esta materia, y luego, al derecho interno, haciéndose especial énfasis en la noción vigente según la doctrina y la jurisprudencia.
II.2.1. El derecho a la tutela judicial efectiva en los tratados internacionales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Algunos de los derechos relacionados con la tutela judicial efectiva a que hicimos referencia en la sección 1 de este capítulo están establecidos en los siguientes artículos:
Artículo 8
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que viole sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
Artículo 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, o para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
De conformidad con los artículos transcritos toda persona tiene derecho a acudir a un tribunal imparcial e independiente cuando sean violados sus derechos fundamentales para obtener la efectiva protección de sus derechos.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José)
La Convención contempla algunos artículos que tienen una relación estrecha y directa con la tutela judicial efectiva y con garantías judiciales que deberían existir en todo estado democrático, así como en todos los países suscriptores de la convención. Entre estos artículos se encuentran:
Artículo 8. Garantías Judiciales:
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”
Artículo 25. Protección Judicial:
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”
A pesar de la reserva hecha por nuestro país al numeral 1 del artículo 8, han sido aprobados los demás artículos los cuales contienen derechos necesarios para que haya tutela judicial efectiva, tal como se explicó en la primera parte de este capítulo. Estos derechos son los siguientes:
El derecho a ser oído en un plazo razonable por un juez competente, independiente e imparcial;
El principio de la legalidad;
El principio según el cual los delitos deben estar establecidos con anterioridad en la ley;
La presunción de inocencia;
El acceso a la justicia;
El derecho a un servicio de justicia eficiente y eficaz -lo que implica una justicia expedita- (numeral 2 ordinal “b”);
El derecho a un procedimiento con unas mínimas garantías (numeral 2 ordinal “a”);
El derecho a la ejecución y cumplimiento de decisiones y sentencias (numeral 2 ordinal “c”).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Este tratado señala en su artículo 14 lo siguiente:
Artículo 14:
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia
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