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ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

jesusmarcos14 de Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MISIÓN SUCRE”

PROGRAMA DE FORMACIÓN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA I.U.T.DR. DELFÍN MENDOZA

TUCUPITA EDO, DELTA AMACURO

NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

Bachilleres:

Pugarita Margarita

Jiménez Liliana

Amarista Ana

Facilitador: Bermúdez Norelkis

Abogº Kenys Ortega Rodríguez Marcos

Sifontes Kenys

ABRIL 2014

INDÏCE

1. Asamblea Constituyente, participación y Protagonismo del Liderazgo Indígena.

2. Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.

3. Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela

4. Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

5. Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva

6. Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales.

7. Protección a la identidad y cultura indígena.

8. Derecho a una educación intercultural bilingüe

9. Derecho a la salud

9.1.- Reconocimiento a la medicina tradicional indígena.

10. Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas.

11. Derecho a la propiedad intelectual colectiva.

12. Derecho a la participación política.

12.1.- Cláusula de salvaguarda sobre el término pueblos indígenas.

13. Jurisdicción especial indígena.

INTRODUCCIÓN

Los Gobiernos Nacional y Regional desde que iniciaron los primero pagos por servicios colectivos, no caen en la cuenta del daño interno que se hace a la comunidad con pagos individuales propios del individualismo capitalista, que son vigentes en una sociedad capitalista, en contraposición con la visión comunitaria que un gobierno socialista debiera de promover, al menos en los espacios indígenas. Un pago individual hecho por el gobierno a un servicio comunitario, como por ejemplo, al maestro indígena de la comunidad, se está obligando a aceptar ese beneficio en forma individual rompiendo el equilibrio social de la comunidad. El trabajador indígena contratado por el gobierno, está forzado por la ley distributiva vigente que rige en la sociedad capitalista, de recibir la contraparte salarial, en contra de su propia cultura, forzado a la aceptación del pago individual mediante la expresión de la respectiva firma, entre Gobierno y miembro laboral comunitario. La fuerza cultural y dominante que imprime el capitalismo, a la sociedad en general, no permite que los gobernantes socialistas vean su propia contradicción cuando ejercen la distribución de los bienes a las comunidades indígenas

ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL

LIDERAZGO INDIGENA.

Asamblea Constituyente

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento.

Se instaló el 2 de agosto de 1999.

Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos.

Asamblea Constituyente

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna.

Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.

Esta Constitución de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos ´sin discriminación ni subordinación alguna. Los pueblos indígenas son protagonistas en el capitulo VIII, (art. 119 al 126) donde se reconoce el uso de sus lenguas como idiomas oficiales además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual.

La participación y el liderazgo indígena.

Según el ARTÍCULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.

Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.

Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.

Sociedad Multiétnica y Pluricultural.

En Venezuela, la sociedad es multiétnica, porque existe una mezcla de culturas, razas e historia. Sin embargo en algunas ciudades donde prolifera el racismo y la intolerancia, podemos decir que predomina esta mezcla de culturas.

Venezuela se caracteriza por ser un país pluricultural, debido al intercambio que existe entre las distintas comunidades, las cuales nos aportan su forma de sentir pensar o actuar y es a través de ese intercambio que se origina la mezcla de cultura.

Aunque existan diversos modos de sentir pensar o actuar, debemos tener en cuenta que ningún individuo merece ser discriminados y que a todos por igual debemos tratarlo con respeto y dignidad como ser humano que son.

En nuestro territorio existen 28 etnias indígenas, razón por la cual somos un país multiétnico y pluricultural.

Venezuela es una mezcla de tres culturas distinta (africana, indígena y española).

Casa una de ellas dejó influencias en nuestra cultura ejemplo de ello son la gastronomía y el vocabulario de los indígenas, la música y el tambor de los africanos y de los españoles su idioma, religión y la corrida de toros. Con la nueva migración en las grandes ciudades y regiones petrolíferas, nuestro territorio también fue influido por otras corrientes culturales (Francesa, estadounidense, italiano; entre otras), lo cual nos trajo un acrecentamiento significativo de la cultura.

Actualmente Venezuela vive cambios de trascendental importancia con evidentes cambios en lo económico, social, democrático, debido al proceso revolucionario.

Nuestra sociedad venezolana, esta caracterizada por la transculturación de los indígenas, españoles y africanos, por tal motivo existieron en el país diferentes grupos sociales, que se distinguían por el color de piel y posición económica.

En los actuales momentos la cultura venezolana se define por tener sus propias costumbres, las cuales las conserva al vivir en otro país. También se caracteriza por abrir los brazos a sus inmigrantes que vienen en busca de mejores condiciones de vida, por ser una persona pujante y trabajadora.

Actualmente, se encuentra dividida en 2 sectores, unos que apoyan la gestión del presidente y otros que lo adversa.

Derechos Fundamentales De Los Pueblos Indígenas En La Constitución

De La República Bolivariana De Venezuela.

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos

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