Conflicto Social y el Ordenamiento Jurídico Venezolano
JuangamboaTutorial1 de Agosto de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre – Universidad Bolivariana de Venezuela.
Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos.
Sede Táchira
Justicia Social en el Municipio Torbes – Estado Táchira
Autores:
Chávez Cobos, Mayra
Durán, Kirla
Gamboa Jaimes, Juan
Plester Cadavid, Juan
Rodríguez Sánchez, Yolimar
Urbina, Maritza
Asesora:
Abgda. Córdova, Sobeida
El Corozo, 15 de Junio de 2012
Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos
Aldea Universitaria: El Corozo
Municipio: Torbes
Sede Táchira
Justicia Social en el Municipio Torbes – Estado Táchira
Eje Transversal Conflicto Social y el Ordenamiento Jurídico Venezolano
Segundo Trayecto
Conflicto Social y el Ordenamiento Jurídico Venezolano
Semestre: VI.
Autores:
Chávez Cobos, Mayra
Durán, Kirla
Gamboa Jaimes, Juan
Plester Cadavid, Juan
Rodríguez Sánchez, Yolimar
Urbina, Maritza
Asesora:
Córdova, Sobeida
“JUSTICIA SOCIAL EN EL MUNICIPIO TORBES - ESTADO TÁCHIRA”
ACTA DE VALORACIÓN DEL ASESOR
Yo, Abg. Sobeida Córdova asesor (a) de este proyecto de investigación, previa valoración de las formalidades del trabajo y verificación de pertinencia, coherencia, e idoneidad de este trabajo investigación, valoró sus avances y lo apruebo para todos los efectos académicos del semestre VI, del II trayecto, correspondiente al periodo académico 2012 – 1, de los participantes: Chávez Cobos Mayra, Durán Kirla, Gamboa Jaimes Juan, Plester Cadavid Juan, Rodríguez Sánchez Yolimar; Urbina Maritza.
Firma: _____________________.
ACTA DE VALORACIÓN DEL PROYECTO Y SU TRANSVERSALIDAD CON LAS DEMÁS UNIDADES CURRICULARES
Nosotros, Abg. José Luna, Abg. Carol Parra, Abg. Neptalí Gutiérrez, asesores (as) de las unidades curriculares correspondientes al VI semestre, del trayecto II, del grupo de investigadores responsables de la presente investigación ,una vez leída el presente proyecto de investigación apreciamos la transferencia de los contenidos desarrollados en las unidades curriculares, en las diferentes fases de investigación como aprobado, para todos los efectos académicos de semestre V, del trayecto II, correspondiente al periodo 2012 – 1, de los participantes: Chávez Cobos Mayra, Durán Kirla, Gamboa Jaimes Juan, Plester Cadavid Juan, Rodríguez Sánchez Yolimar; Urbina Maritza.
Firman:
____________, _______________, ____________.
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
CAPÍTULO II. JUSTIFICACIÓN
2.1. Fundamentación Jurídica.
2.2. Fundamentación Política.
CAPÍTULO III: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
3.1. Objetivo General.
3.2. Objetivos Específicos.
CAPÍTULO IV: MARCO TEÓRICO.
4.1. Una visión histórica de la justicia de paz.
4.1.1. El modelo Inglés.
4.1.2. El modelo Francés.
4.1.3. El modelo Italiano.
4.1.4. El modelo Norteamericano.
4.1.5. El modelo Iberoamericano.
4.1.6. El modelo Mexicano.
4.1.7. El modelo Brasileño.
4.2. Antecedentes del modelo venezolano.
CAPÍTULO V: MARCO METODOLÓGICO.
CAPÍTULO VI BASE LEGAL
CAPÍTULO VII: PLAN DE ACCIÓN.
CAPITULO VIII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Bibliografía.
Anexos.
INTRODUCCIÓN
El trabajo que se exterioriza a continuación, acopia diversos elementos conexos con las interpretaciones, desarrollos y alcances conceptuales de la justicia de paz. Como se anuncia desde las primeras páginas del texto, se trata de un tema correspondientemente nuevo en Venezuela sólo en la década de los noventa se elaboraron los primeros artículos y se publicaron los primeros libros en el país formándose de inmediato en un concepto óptimamente apropiado por los sectores académicos, políticos y jurídicos.
La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. El Libertador Simón Bolívar en la Constitución de Angostura de 1819, consagra el concepto de justicia de paz. Dice el artículo 8º de dicha Constitución: …“En cada parroquia habrá un juez ante quien se propondrán todas las demandas civiles y las criminales en las que no puedan procederse de oficio. El deber es oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a la concordia. Bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores”.
De manera que ese concepto, que luego se despliega en la Ley Orgánica de Justicia de Paz y más recientemente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258º, promueve la organización de la Justicia de Paz en las comunidades y también promueve la mediación, el arbitraje y la conciliación como medios alternativos para resolver los conflictos. La mediación, la conciliación, la tolerancia y cualquier otro proceso idóneo que permita la instauración de la justicia de equidad, son vías para encontrar soluciones a los conflictos humanos. Muchas veces los conflictos vecinales parecen ligeros, pero el descuido y la falta de atención pueden convertirlos en hechos de violencia que perjudican las relaciones humanas en el ámbito comunal o familiar.
Siguiendo la misma línea, los demandantes al ejercicio profesional del Derecho emplearan los conocimientos obtenidos en su formación académica, en favor de la colectividad y con miras al perfeccionamiento de las comunidades y por ende de sus habitantes dentro de los principios de Derecho social señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por todo esto y en probidad del deber que tiene todo ciudadano del sector de la Zona Objeto de Estudio, de consumar y obedecer la Constitución, las leyes y los demás instrumentos legales destinados a instituir las bases que accedan organizarse. Seguido de la fundamentación de principios, los cuales son indudablemente de rango constitucional, como lo son la solidaridad, responsabilidad social, participación ciudadana y asistencia humanitaria.
Más allá de las variadas definiciones que se pueden encontrar en la literatura especializada sobre lo que significan la justicia de paz, es factible que el auténtico tesoro de su abordaje radique en examinar los términos con los cuales se está concordando la relación actual entre el Estado y la Sociedad Civil, la naturaleza de esas relaciones, los cambios estallados por el modelo neoliberal, y, en el fondo, su tonelaje real para abordar con eficacia la
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