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Organizaciones Generales De La Instruccion Premilitar


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  626 Visitas

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Constitución Bolivariana de Venezuela

Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Ley Orgánica de Educación

Artículo 3. La educación constituye un derecho humano primordial; un deber irrenunciable de las familias; un proceso social fundamental para lograr la construcción de una sociedad libre, justa y pacífica. Es un servicio prioritario, cuya prestación corresponde tanto al Estado como a los particulares que se encuentren habilitados para ello conforme a las normas constitucionales y legales sobre la materia. La rectoría, dirección y supervisión de la educación la asume de manera indeclinable el Estado, quien estará obligado a estimular la participación protagónica y responsable de las familias y de las organizaciones de la sociedad en los procesos de formulación, ejecución y control de la gestión educativa pública.

Artículo 23. El Estado y la sociedad garantizarán la creación de los servicios adecuados y suficientes para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de las personas con necesidades especiales, entendiéndose que estas tendrán derecho a ser integradas en el sistema regular de estudios en el que, mediante el reconocimiento respetuoso de sus diferencias y el apoyo de servicios interdisciplinarios, se les facilite el desarrollo de sus potencialidades.

Ley de circunscripción y alistamiento militar

Artículo 70.- La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación

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