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Organos Sociales

leiilor29 de Abril de 2013

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ORGANOS SOCIALES

Como consecuencia del carácter organizativo del contrato generador de la sociedad, surgen a la vida jurídica desde el mismo momento en que nace la persona jurídica societaria, unos órganos sociales con funciones y procedimientos propios.

En relación con la sociedad comercial encontramos los siguientes órganos sociales:

- Asamblea general de accionistas o junta de socios

- Junta directiva

- Representación legal

- Revisoría fiscal

A través de los órganos indicados la sociedad cumple o desarrolla sus actividades de carácter interno y externo.

Funciones

Función de dirección

Este órgano se encarga, entre otros asuntos, de:

1) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos

2) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores

3) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes

4) Hacer las elecciones que corresponda, según las estatutos y las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente

5) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal, en su caso

6) Adoptar, en general, todas las medidas que reclame el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados

Función de administración

Administrar es ordenar, disponer, organizar los bienes. En materia societaria, se entiende como administrador, a la persona que dentro de sus funciones especificas pueda disponer del patrimonio de la sociedad y desarrollar el objeto social.

Son administradores:

- El representante legal

- El liquidador

- El factor

- Los miembros de junta o consejos directivos

- Quienes de acuerdo con los estatutos

La superintendencia de sociedades ha expresado que: quien contrate en nombre de la sociedad, cuando tal facultad se le ha otorgado en los estatutos, es un representante legal (y por tanto administrador), aunque no se le denomine así en los estatutos y a su vez, la facultada de celebrar contratos en nombre de la sociedad es exclusiva de aquellos a quienes se le hayan otorgado estatutariamente facultades de representación legal y con el alcance que se les hubiere conferido.

Función de representación

Como es evidente, la sociedad siendo persona jurídica requiere de una persona natural que actué en nombre o representación suya frente a los terceros con quienes se relaciona. De tal forma, que es un ser humano, quien suele recibir denominaciones diversas, por ejemplo: presidente, gerente, director, etc.

En este punto es necesario distinguir, entre el contrato de mandato y la figura jurídica de la representación legal:

• En primer lugar, el mandato surge de un acuerdo de voluntades, es decir, de una relación contractual; mientras que la representación encuentra fundamento en una norma legal

• Los poderes del representante están consagrados en al ley mientras que las facultades del mandatario son expresas del contrato

• El representante, obra en nombre y por cuenta de su representado, mientras que la figura contractual existe el mandato sin representación

Función de fiscalización

La función de fiscalización privada, tiene un fundamento legal y tiene por razón de ser la defensa de los interese de los asociados, y sus finalidades son la buena marcha de la administración y el honesto manejo del patrimonio social.

La revisoría fiscal, no depende de la junta directiva ni del gerente general o del representante legal; por el contrario los controla o incluso puede apartarse de sus decisiones.

El órgano de revisoría fiscal es obligatorio para algunos tipos de sociedades, a saber:

1) Las sociedades por acciones

2) Las sucursales de compañías extranjeras

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier numero de socios excluidos de la administración que represente no menos del 20% del capital.

Para las demás sociedades el órgano de revisoría fiscal es facultativo.

N FUNCION OBJETO PRINCIPAL TIPO DE GESTION ORGANO SOCIAL ENCARGADO

1 DIRECCION Dar orientación y guía para el cumplimiento de los fines de la sociedad Interna Asamblea general o junta de socios

2 ADMINISTRACION Disponer del patrimonio de la sociedad y desarrollar el objeto social Interna 1. junta directiva

2. órgano de representación legal

3. el factor

3 REPRESENTACION Adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la sociedad Externa Órgano de representación legal

4 FISCALIZACION Controlar y verificar la legalidad de las actuaciones de la junta directiva y del órgano de representaciones Interna Revisoría fiscal

Elementos

Elemento subjetivo o personal

Se entiende por elemento subjetivo personal, de cada uno de los órganos sociales citados, aquel que guardan relación con la persona o personas (naturales o jurídicas) que integran o conformen el órgano por estar legitimadas para ocupar un puesto en el.

De acuerdo con el tipo de societario que se esté examinando, el elemento subjetivo del órgano de representación legal puede estar constituido por todos los socios (como sucede en las sociedades colectivas y limitadas); por una de las clases de socios (como en las sociedades en comandita, donde la representación se ejerce por los socios colectivos) y finalmente, por uno o mas suplentes, designados por la junta directiva que pueden ser o no socios como lo prevé el Art. 440 del C.C.C, para la sociedad anónima.

“Art 440 de C.C.C. La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para periodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea”

Elemento objetivo o funcional

Corresponde este elemento, en relación con cada uno de los órganos indicados, al conjunto de funciones, atribuciones, competencias y poder legal y convencionalmente le son asignados.

Al estudiarse cada órgano en particular, se evidencian una seria de funciones que la ley señala como de su ámbito de conocimiento.

Características

La estructura orgánica mediante la cual funciona la sociedad comercial, se caracteriza por ser jerarquizada, con funciones claramente separadas por cada uno de los órganos sociales; pero, en todo caso, armónica con los propósitos de la sociedad como persona jurídica.

La jerarquía de los órganos sociales se evidencia mediante la integración de los elementos subjetivo y objetivo de cada uno de ellos.

Por eso encontramos que la asamblea general de accionistas o junta de socios, como supremo órgano social, dentro de sus funciones tiene la de hacer las elecciones que le corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente.

De tal forma que el elemento subjetivo de órganos como la junta directiva, representación legal y la revisoría fiscal, esta subordinado a la asamblea o junta de socios, que lo elegirá o designara, según el caso, y puede remover los nombrados en cualquier tiempo, según el principio consagrado en el inc. 2° del Art. 198 del C.C.C.

“Art 198 del C.C.C: Cuando las funciones indicadas en el artículo 196 no correspondan por ley a determinada clase de socios, los encargados de las mismas serán elegidos por asamblea o por la junta de socios, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en el contrato social. La elección podrá delegarse por disposición expresa de los estatutos en juntas directivas elegidas por asamblea general.

Las elecciones se harán para los periodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.

Se tendrán por no escrita las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por las juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes.”

En cuanto a la característica correspondiente a una clara separación de funciones de cada uno de los órganos sociales, dicha separación se aprecia en el sentido de que un órgano social no puede usurpar las funciones de otro, así este último sea subordinado en relación con el mismo.

Por ejemplo, la asamblea general o junta de socios, a pesar de ser jerárquicamente superior de los otros órganos sociales, no puede usurpar funciones de los mismos.

Para ilustrar, citemos un ejemplo. En una sociedad de responsabilidad limitada, en la que voluntariamente se creo el órgano de administración conocido como junta directiva y se atribuyó a este la función de designar el representante legal y su suplente, no puede la junta de socios, arbitrariamente, recuperar dicha función efectuando la designación del representante y su suplente, con el argumento de que ella es un órgano superior o jerárquicamente subordinante de la junta directiva y que de conformidad con las pautas señaladas por el Art 187, núm. 4°, y 198 del C.C.C es una función que le es propia.

En este evento primara la característica en estudio, esto es, la de una clara separación de funciones de cada órgano social. Se entenderá entonces que, delegada la función de un órgano

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