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ORGANOS SOCIALES QUE CONFORMAN LAS SOCIEDADES ANONIMAS


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  276 Visitas

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ORGANOS SOCIALES QUE CONFORMAN LAS SOCIEDADES ANONIMAS

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

1. Dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

2. Monto mínimo del capital social y que este íntegramente suscrito.

3. Que se exhiba ante el notario por lo menos el 20% de cada acción pagadera en numerario.

4. Que se exhiba el documento que el valor de los bienes con que vaya a pagarse.

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

1. Concepto:

Órgano supremo de la sociedad que acuerda y ratifica todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

2. Clasificación

Ordinarias y extraordinarias.

3. Requisito para que se lleven a cabo y donde deben llevarse a cabo:

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga y la fecha.

Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

4. Cuando se celebran

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo.

5. Asuntos a tratar

La asamblea ordinaria se ocupará, IV.- además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios,

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