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PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA SOCIAL

lesferca25 de Agosto de 2013

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PARTICIPACION CIUDADANA EN LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA SOCIAL

(Ensayo). Autora: Lesbia Ferrer

La participación ciudadana es un derecho humano fundamental reconocido en los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y que forman parte del catalogo de derechos políticos reconocido a los ciudadanos por la mayoría de las Legislaciones internas del mundo. En este sentido señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, numeral 1°: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente elegidos...”. Igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 23 de los Derechos Políticos numeral 1 señala: “Todos los ciudadanos deben de gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos..., c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país...”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho a la participación en el artículo 25: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las restricciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos...” Los instrumentos internacionales señalados constituyen un avance en materia de derechos humanos, en tal sentido, los estados deben garantizar el efectivo desenvolvimiento de los mismos; es asi como el constituyentista de 1999, acoje la participación ciudadana como un derecho humano fundamental inherente al ciudadano, que le permite vincularse en forma activa a las actividades que realizan los órganos del poder publico.

En Venezuela con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año de 1999, se ha dejado de transitar de un modelo de democracia representativa, para realzar y fortalecer sus bases con la democracia participativa y protagónica del pueblo, como corolario de ello la misma Constitución establece la participación ciudadana como un Derecho Humano del ciudadano en la gestión pública, cuando indica desde su preámbulo el fin supremo de refundar la Republica para “...establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural...”. Siguiendo este orden de ideas, es necesario resaltar que el el Preambulo Constitucional, concibe la democracia participatica, mas que como un concepto político, es un concepto conpletamente social ya que el estado comienza a interectuar con la sociedad, siendo esta coparticipe activo y efectivo de los asuntos públicos. Resulta oportuno señalar que antes del proceso constituyente de 1999, la Comision para la reforma del estado (Copre), ya había recomendado la necesidad de impulsar los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de impulsar la cooperación social entre el estado y los ciudadanos, señalando entre otras cosas que “… La promoción y movilización de la sociedad civil permitirá capitalizar en beneficio de la solución de los problemas masivos de la población a importantes nucleos populares…Podran liberar al estado de muchas de las responsabilidades que han venido asumiendo en esta materia…”P. 19 y 20.

En la realización del presente ensayo, se persigue enfocar la participación ciudadana en la gestión pública a través de la Ley de la Contraloría Social, como elemento fundamental de un estado Social de Justicia y de Derecho, es por ello que el Artículo 62 Constitucional, la define:

...todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo... (P.27)

La democracia protagónica se concreta en el proceso de elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, este protagonismo persigue el desarrollo integral tanto del individuo como de la sociedad, constituyendo un papel primordial en las políticas públicas del Estado, permitiendo una interacción socio-político en el sistema democrático de nuestro país; es por ello, que la participación ciudadana en los asuntos gubernamentales, juega un papel fundamental de la democracia participativa, siendo la contraloria social un mecanismo de seguimiento y vigilancia, que permita obtener una administración eficiente y transparente a través de la rendición de cuentas de quienes manejan los recursos del estado. En relación a lo establecido en la norma supra señalada, al referirse el Consituyentista a todos los ciudadanos y ciudadanas involucra al hombre bajo una óptica colectiva y organizada, y, no en forma individual, por tal razón resulta conveniente resaltar lo expresado por Bobbio, ”Ninguna concepción individualista de la sociedad prescinde del hecho de que el hombre es un ser social ni considera al individuo aislado” (pág. 51).

Por otra parte el art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace referencia a los medios para realizar la participación, tanto en el plano político, social como económico, el cual establece:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas , incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. (p. 29).

Los mecanismos de participación política, con un protagonismo de base diverso, pero que incluye la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones tienen carácter vinculante, sientan las bases para construir un nuevo modelo social, circunscrito no solo en el ámbito político, sino también en el plano económico-social, cuando se postula la empresa comunitaria, la autogestión, cogestion y otras formas asociativas guiadas por los valores de la solidaridad y la cooperación.

En este sentido Articulo 141 ejusdem, hace referencia a la participación en la administración pública cuando señala: “La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Asimismo, en el artículo 184 tambien Constitucional quedan establecidos los mecanismos de servicios públicos, lo cual incluye procesos de cogestión, ejecución y control de obras y servicios por parte de las comunidades organizadas. En estas normas queda claramente establecido el principio constitucional de participación que tienen los ciudadanos en la la administración publica del Estado en cualquiera de sus ámbitos territoriales, la cual tiene que estar al servicio de los ciudadanos en forma eficiente y transparente, sujeta su actividad al imperio de la Ley, y a los procesos de cogestion y ejecución del control de las obras y servicios que tienen las comunidades organizadas.

Es por ello, que la participación del Poder Popular en Venezuela se expresa en forma incipiente en diferentes instrumento legales, entre las mas resaltantes se encuentra la Ley Orgánica de la Contraloría Social, la cual regula la participación activa de los ciudadanos a través del control social y se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en Venezuela de participación ciudadana, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre el compas para que los ciudadanos y ciudadanas intervengan de manera activa, efectiva y directa en el desarrollo y vigilancia de las actividades de la administración pública, en cualquiera de sus ámbitos bien sea Nacional, Estadal o Municipal. Esta participación esta concebida en la constitución Nacional, en forma libre permitiendo que los ciudadanos puedan elegir y dirigir su propio destino, estando estrechamente vinculada la participación con el ejercicio de la soberanía democrática no pudiendo ser en ningún caso transferible a ninguna autoridad gubernamental, por mandato del Art. 2 ejusdem.

Sin embargo, la participación del pueblo en los asuntos de estado, a través de la contraloría social, desde el ámbito Constitucional tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo, para vigilar y garantizar que la asignación de los recursos lleguen en forma equitativa a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio colectivo de la sociedad. Los rasgos más resaltantes del presente instrumento legal lo encontramos en su objeto, definición, propósito, principios y valores, por lo que se permite citarlos:

Objeto de la Ley.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas,

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