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19 de Marzo de 2014
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LEY ORGANICA DE CONTRALORIA SOCIAL
Contraloría social, radica en el desarrollo, por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigencia de las acciones de interés público que ellos o el gobierno realizan.
En la ley de contraloría social, (gaceta oficial, nº 6011, de fecha 21-12-2010), está definida sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.(artículo 2)
Cabe destacar que el propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.
Asimismo Permite fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana establecida en la constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, en el mismo se dan sugerencias de cómo se debe ejercer la contraloría social, se explica quienes son responsables de ejercerla y la ventajas o beneficios de ejercer el derecho de control social.
En la ley de contraloría social, (gaceta oficial, nº 6011, de fecha 21-12-2010), Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios:
1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social.
2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.
4. Para efectos de su operatividad, las organizaciones de contraloría social elegirán democráticamente en asamblea de sus integrantes, a voceros o voceras con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán la expresión de la organización ante el resto de la sociedad y deberán rendir cuenta de sus actuaciones ante los demás integrantes de su colectivo.
5. Las condiciones para la constitución de las organizaciones de contraloría social previstas en el numeral2 del presente artículo serán establecidas en el reglamento de esta Ley. (Artículo 9).
A su vez, es importante resaltar que la Contraloría Social, es lograr el trabajo corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operaciones de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común, promoviendo que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto
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