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PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  326 Palabras (2 Páginas)  •  7.296 Visitas

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PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL

• PERITO

- Persona especializada o experimentada en un determinado tema.

- Sujeto profesional o técnico.

- Es requerido o solicitado por un juez

- Cuenta con experiencia y conocimientos.

- Ayuda esclarecer controversias.

- Busca dilucidar controversias.

- Es un auxiliar judicial.

- Está inscrito en REPEJ (Registro de Peritos Judiciales - Perú) (REDAM – Internacional).

 Clases

 Técnico

 Profesional

 Tipos: Tenemos tres tipos de perito:

a) Perito de oficio: Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio (puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos.

b) Perito de parte: Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuyo objetivo es presentar su punto de vista especializado.

La contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nominas oficiales del poder judicial, puede ser cualquier profesional con mucha experiencia en algún tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador de Empresas, Contador Público, Economista, Médico Forense, Psicólogo, Psiquiatra, Antropólogo, Ingeniero, etc.

c) Perito dirimente: Estos pueden ser requeridos en auxilio del poder judicial, a fin de brindar opinión especializada cuando exista evidente discrepancia entre el informe emitido por el perito de parte y el dictamen pericial emitido por el perito de oficio. El juez designa perito dirimente de la nómina que figura oficialmente en la corte.

 Condiciones del perito

 Administrar

 Auditar

 Perito administrativo

 Características del perito

 Tener experiencia de 5 años (desde la colegiatura).

 Persona especializada, puede ser técnico o profesional.

 Registrado en REPEJ.

 Tiene que tener una especialidad.

 Se desempeña

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