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Peritaje Contable Judicial


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  5.671 Palabras (23 Páginas)  •  402 Visitas

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

RESUMEN:

La Asignatura pertenece al Área de Auditoria y es de carácter Teórico-Práctico, comprende el conocimiento del alumno sobre los conceptos generales del Peritaje Contable Judicial; la importancia de las Normas Internacionales de Contabilidad , su interpretación y aplicación ;campos judiciales en los que actúa el Perito Contable, Civil, Penal y Laboral. Comprende los siguientes temas: La evaluación histórica del peritaje; problemática contable recurrente, el Perito y el Peritaje Judicial; los procedimientos del peritaje y la Auditoría y el campo de acción

INTRODUCCION

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es

posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el

Derecho Griego antiguo .Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florián, la pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del

Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure.

En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial

Propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio.

En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación, primero en Italia y

luego en el resto de Europa. En Francia, fue consagrada expresamente

en la Ordenanza de Blois,en1759. Cuando se inicio la era de las codificaciones, comenzó a tener consagración formal en los Códigos de

Procedimientos, también la consagró el C.P.C. Pontificio de 1817.

En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad.

En la actualidad como decimos líneas antes, no existen trabajos de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del peritaje en el Perú, éste se ha desarrollado sólo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los Peritos

Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado sólo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensión en otras

Facultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formación totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formación la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los años.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.

Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso

civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.

Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente

cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.

Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no

solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo.

Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito

Correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados .Silva Melero, se orienta que “no parece que la cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.

Carnelutti, expresa que “así como el juez no puede

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