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La Personalidad Jurídica


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  16.332 Palabras (66 Páginas)  •  144 Visitas

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La personalidad jurídica

1.- Concepto de personalidad

El derecho es un instrumento social, cultural y político que sirve para regular la conducta del hombre en sociedad. Por lo tanto, el creador y el protagonista de aquel es el hombre. Debemos precisar, empero, que no todas las conductas humanas están reguladas por el derecho; hay algunas de ellas, no solo privadas sino también publicas que quedan fuera de si competencia. De ahí que anteriormente hayamos señalado que no solo aquellas conductas que impiden la convivencia o cooperación social las que preocupan y ocupan las normas jurídicas.

Hans Kelsen, en este mismo tenor, ha escrito: "Ni siquiera el orden jurídico total determina de manera completa la existencia de un ser humano sometida al mismo orden, ni afecta todas sus funciones mentales y corporales.

El hombre esta sometido al orden jurídico solamente con respecto a ciertas acciones y omisiones especificas; respecto a todas las demás no se encuentra en relación con el orden jurídico. En las consideraciones jurídicas nos referimos al hombre solo en la medida en que su conducta entra en contenido del orden legal".

Dado que el ámbito de aplicación del derecho esta solo referido a ciertos aspectos y efectos de la conducta humana, el concepto de hombre o persona humana no coincide con el de persona jurídica cuyo espectro, obviamente es más reducido. De tal guisa, como correctamente explica Oscar Morineau, "cuando los seres humanos con sujetos del derecho en el sentido de que la norma se refiere a ellas en cuanto regula su conducta: es persona jurídica el ser humano en cuanto su conducta es regulada por la norma jurídica".

De allí que, como concluye el propio Kelsen, "hombre", sea un concepto de la biología y la fisiología, mientras que " persona", uno del Derecho, una noción derivada del análisis de normas jurídicas. Persona es, sostiene textualmente el mismo autor: "el hombre considerado como sujeto de derecho y obligaciones".

2.- Quienes son personas jurídicas individuales y quienes son las colectivas

Pensamos que el concepto de persona jurídica como sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el Derecho, o sea, una construcción lógica, que si bien no denota específicamente cosas es útil para explicar y simplificar situaciones de hecho que sí tienen relevancia jurídica, tales como la asociación de ciertas personas, de modo mas o menos permanente, con un fin especifico y común en relación al cual se pretende un reconocimiento jurídico. Es decir, estamos frente a un concepto creado como un instrumento teórico-jurídico cuyo objeto es regular una forma especifica de la conducta humana en sociedad, no ya la característicamente individual, sino la manifestada colectivamente con un fin común, reconocido como valido por el Derecho, y tiene en la realidad una enorme utilidad práctica.

Pongamos por ejemplo de la función sintética que se cumple con la idea de persona jurídica colectiva; cuando se afirma que la sociedad X realizo una compraventa, lo que quiere decir decirse que en realidad es un conjunto de personas jurídicas individuales, de acuerdo con las disposiciones del derecho positivo vigente, se han asociado para realizar ciertas operaciones jurídicas con un determinado objetivo. Que una de esas personas jurídicas individuales, la cual funge como socio y apoderado de la sociedad, en nombre de sus socios y de la misma empresa, adquirió la propiedad de un bien que quedara a nombre de la sociedad, es decir, que pertenece a todos los socios, pero que no se confunde con el patrimonio individual de cada uno de estos.

Atributos de la persona física

1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero

desde que se concibe adquiere derechos, como los

hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).

2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una

razón de ausencia la que se formula ante la presunción de

muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien

desaparece y nadie lo encuentra.

3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y

deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de

relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,

en la primera el individuo es titular de derechos y

obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de

ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos

concedidos a la persona como titular.

4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su

identificación personal.

5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que

tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el

propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.

6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas

respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible

de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.

8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.

3.3.5 Persona

El término “persona” puede ser entendido de muchas y diferentes formas. En el sentido más común se le suele utilizar como sinónimo de ser humano. No obstante, en el ámbito jurídico la palabra toma un sentido muy particular, pues éste hace referencia a la dimensión jurídica del ser humano, es decir, a la relación que éste entabla con el ordenamiento jurídico. En este sentido, Hans Kelsen sostiene

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