PERSONAS ACTAS PARA EL T-REGISTRO Y PLAME
MARICARMEN7cc6 de Mayo de 2012
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Definiciones
a. Empleador
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
- Contraten a un prestador de servicios.
- Contraten a un personal en formación modalidad formativa.
- Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
- Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
- Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones
y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.
b. Trabajador
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
c. Pensionistas
A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.
d. Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros
Se consideran como tales a:
- A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.
- A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley
N.° 26113.
*Antes denominado como Prestador de servicios-modalidad formativa.
e. Personal de Terceros
Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (Declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.
f. Trabajador de Construcción Civil Eventual
Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
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