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REGISTRO PERSONAS FISCAS Y ANEXOS (MEXICO)

govas4 de Junio de 2012

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REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SUS ANEXOS

Actividades de personas físicas:

• Arrendamiento de bienes inmuebles

• Prestación de servicios

• Actividades comerciales (Enajenación de bienes)

• Sueldos y salarios

1er paso: Identifique su actividad

Régimen fiscal Actividad

Arrendamiento de bienes inmuebles: Renta de bienes inmuebles

Prestación de servicios: Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y dentistas| Músicos | Otros servicios independientes

Actividades comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados |Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders, guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios

Trabajar por salarios: Asalariados | Empleados de embajadas

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

• Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios

• Miembros de las fuerzas armadas

• Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción

• Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles

• Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones

• Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales

Actividad #1: Arrendador de inmuebles

Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

Actividades ante el SAT

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.

¿Cómo se hace?

Para inscribirse en el RFC usted necesita INICIAR SU TRÁMITE A TRAVÉS DE INTERNET y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local le recomendamos concertar una cita. Lleve los siguientes documentos en original:

• Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

• Comprobante de domicilio

• Identificación personal

• Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:

• Copia de la solicitud de inscripción

• Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro

• Guía de Obligaciones

• Acuse de Inscripción al RFC

2.- Llenar el ANEXO 3 correspondiente al registro en el RFC (para aquellos que tengan ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, premios e intereses y salarios).

3.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.

¿Cómo se hace?

Para poder expedir FACTURAS ELECTRONICAS es necesario:

1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

Requisitos para generar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para personas físicas:

 Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi. (Programa que se descarga del portal del SAT con el cual genera su llave privada)

 Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.

 Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente.

2. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.

(Generado también por el programa SOLCEDI)

3. Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas 2011.

4. Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.

Comprobantes impresos con código de barras bidimensional:

Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año podrán expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes superen ese monto, podrán emitirlos sólo para operaciones cuyo monto no supere los 2 mil pesos.

Asimismo, quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a enero de 2011 podrán continuar expidiéndolos hasta que concluya su vigencia de dos años.

Requisitos para expedir comprobantes con código de barras bidimensional:

1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

2. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).

3. Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.

En todo caso deberá asegurarse que sus facturas contengan la siguiente información:

o Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

o Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

o Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.

o Lugar y fecha de expedición.

o El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.

o El número de aprobación y número de folio asignados.

o La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.

o La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

4.- Debe presentar declaraciones de pago y en algunos casos declaraciones informativas.

5.- Debe cumplir con las demás obligaciones del régimen como:

1. Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fechas que debe declarar sus impuestos.

2. En caso que les corresponda, debe entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.

3. Entregarles la constancia anual de las percepciones y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.

4. Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les efectuó pagos por sueldos y a las que les realizó pagos por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año mediante el programa DIM.

6. - Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por arrendamiento o cualquier otra actividad.

Actividades ante el IMSS

7. – Realizar Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo como persona física. (En caso de contratar empleados).

Requisitos:

1. Registro Federal de Contribuyentes.

2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo.

3. Identificación oficial del patrón.

4. Clave Única de Registro de Población del patrón. En caso de contar con representante legal, además de lo anterior deberá presentar:

5. Poder notarial para actos de administración del representante legal.

6. Identificación oficial del Representante Legal.

7. Registro Federal de Contribuyentes del Representante Legal.

8. Clave Única de Registro de Población del Representante Legal.

8. – Realizar las altas afiliatorias correspondientes: (Dar de alta empleados ante el IMSS)

Altas a través de avisos en papel, hasta cuatro documentos.

Usuarios: Patrón o representante legal.

Requisitos y comprobantes a obtener:

 Presentación de la Tarjeta de Identificación Patronal.

 Entrega de copia del "Aviso de Inscripción del Trabajador", Forma AFIL-02.

Lugar: Oficinas administrativas o Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación de control del patrón.

Nota: Las altas, se deberán presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. También se pueden presentar un día hábil anterior al inicio de labores.

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