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Registro Nacional de las Personas

nnriveragt25 de Septiembre de 2012

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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAP

El Registro Nacional de las Personas (RENAP) es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.

El Registro Nacional de las Personas conocido comúnmente como RENAP está regulado por varias Normas Jurídicas, entre ellas se encuentra:

1. Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de las Personas –RENAP- Acuerdo de Directorio Número 33-2009

2. Ley temporal especial para la reposición de inscripciones registrales del Registro Nacional de las Personas –RENPA- Decreto 13-2010.

3. Reforma al Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto 26-2010.

5. Modificaciones a la Ley del RENAP, Decreto 39-2010.

6. Acuerdo de Directorio 176-2008 “Reglamento de Inscripciones del Renap"

Documentos que son inscritos en el Registro Nacional de las Personas:

“Que los preceptos normativos contenidos en el Decreto-Ley 106, contentivo del Código Civil, son los que le dan sustento al Registro Civil, institución de derecho público que se encarga de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y cualesquiera hechos y actos relativos a la capacidad civil y al estado civil de las personas naturales y los procedimientos inherentes a ellas, por lo que deben encuadrarse dentro de un ordenamiento jurídico específico” (Ley del Registro Nacional de Personas).

Se inscriben en el Registro Civil de las Personas:

a) Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurridos los mismos;

b) Los matrimonios y las uniones de hecho;

c) Las defunciones;

d) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;

e) Las sentencias que impongan suspensión o pérdida de la patria potestad y las resoluciones que los rehabiliten;

f) Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;

g) Los cambios de nombre o las identificaciones de persona;

h) La resolución que declare la determinación de edad;

i) El reconocimiento de hijos;

j) Las adopciones;

k) Las capitulaciones matrimoniales;

l) Las sentencias de filiación;

m) Extranjeros domiciliados;

n) La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente;

o) La designación, remoción renuncia del tutor, protutor y guardadores;

p) La declaración de quiebra y su rehabilitación; y,

q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales.

Todas las inscripciones anteriores se anotarán en el registro individual que se creará a cada ciudadano registrado.

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

El Registro General de la Propiedad (RGP) es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones.

En el Registro General de la Propiedad, de acuerdo al artículo 1125 del Código Civil Guatemalteco se inscribe en dicho registro lo siguiente:

1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;

2.Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;

4. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;

6. *Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;

7. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;

8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;


9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;


10. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;


11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;


12. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;

13. *Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los
ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan
unidad económica independiente del fundo
en que estén instaladas; y

14. *Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.

Texto Original* Reformado el inciso 6 y se le agregó los incisos 13 y 14 por el Artículo 78 del Decreto Ley
Número 218 del Jefe del Gobierno de la República.

El Registro General de la Propiedad realiza inscripciones especiales, entre ellas encontramos:

- De Prenda agraria;

- De testamentos y donaciones por causa de muerte;

- De propiedad horizontal; De fabricas inmovilizadas; De buques y aeronaves

- De canales, muelles, ferrocarriles y otras obras publicas de índole semejante;

- De minas e hidrocarburo;

- De muebles identificables Otros que establezcan leyes especiales.

También se llevaran los registros de prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial cuyas modalidades serán objeto de disposiciones especiales.

El Registro General de la Propiedad se rige por varias normas, y está ligado a varias instituciones de las cuales son de importancia para que pueda realizar su trabajo.

- Articulo 230 de la Constitución Política de la República de Guatemala

- Artículos 1125 al 1250 del Decreto Ley No. 106 “Código Civil”

- Acuerdo Gubernativo No. 359’87 “Reglamento del Registro General de la Propiedad”

- Acuerdo Gubernativo No. 339-96 “Arancel General para los Registros de la Propiedad

Y demás disposiciones legales de observancia general.

DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES - DICABI

La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas (en lo sucesivo DICABI), en su calidad de dependencia responsable de elaborar y mantener actualizado el registro fiscal de los bienes inmuebles de todo el territorio de la República de Guatemala.

Marco Legal:

- Acuerdo Gubernativo No. 394-2008 “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas”, de fecha 23 de diciembre 2008, en su artículo 46, el que literalmente dice “La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de administrar los impuestos al patrimonio, integrados por el Impuesto Único Sobre Inmuebles e Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones; le corresponde así mismo, establecer y mantener el sistema de valuación uniforme y el Registro Fiscal de todos los bienes inmuebles del país”.

- Acuerdo Gubernativo, “Ley de Creación de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles” (DICABI) de fecha 28 de diciembre 1978.

- Decreto No. 15-98 del Congreso de la República, “Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles”.

- Decreto No. 431 del Congreso de la República, “Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones”.

- Decreto No. 14-2002 del Congreso de la República, “Ley General de Descentralización”.

OFICINAS DE CONTROL DE RESERVAS TERRITORIALES EL ESTADO

MAGA-OCRET

OCRET es una oficina dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), que se encarga del Registro y Control de las áreas de Reserva del Estado. Los principales trámites que se llevan a cabo dentro de la OCRET son: Solicitud de arrendamiento, Solicitud de prorroga, Cesión de derechos y compraventa de mejoras, Desistimiento a solicitud de Arrendamiento, Levantamientos prediales y catastrales, Pago de la renta por contratos por arrendamiento de terrenos en áreas de reserva territorial del Estado, Solicitud en el caso de sucesión por causa de muerte, Cesión de derechos de arrendamiento y compraventa de mejoras para entidades

La OCRET se fundamenta en la Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de

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