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PERSONAS MORALES INGRESOS La empresa Caxas SA, dedicada al sector de construcción, el año 2017 ganó la buena pro con el Estado, para realizar la construcción de dos centros educativos en la provincia de Chota.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  182 Visitas

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  • Parte 8. 1ra parte
  • Estudio de los ingresos
  • Personas Morales
  • Veremos:
  • Ingresos de Personas Morales Artículo 16 LISR
  • No se consideran ingresos para efectos del Título II Artículo 16 LISR
  • Ingresos por Dividendos o Utilidades percibidos de P.M. Residente en México
  • Ingresos de Establecimiento Permanente de P.M. Extranjera
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • Contratos de obra inmueble, fecha de acumulación de ingresos  Art.17 LISR
  • Otros conceptos de ingresos acumulables de P.M. Título II Artículo 18 LISR
  • Ganancia por enajenación de terrenos y otros bienes Artículo 19 LISR
  • Ganancia o perdida de Operaciones Financieras Derivadas/Operaciones de un subyacente que no cotice en un mercado reconocido. Artículos 20 y21 LISR
  • Ganancia por enajenación de acciones. Artículo 22 LISR
  • Acciones por las que ya se calculó el costo promedio. Artículo 23 LISR
  • Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de soc. Art.24 LISR
  • Ingresos de Personas Morales Artículo 16 LISR
  • Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
  • Ingresos de Personas Morales Artículo 16 LISR
  • No se consideran ingresos para efectos del Título II Artículo 16 LISR
  • por aumento de capital, por pago de la pérdida
  • por sus accionistas,
  • por primas obtenidas
  • por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o
  • por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
  • por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas
  • las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
  • Ingresos por Dividendos o Utilidades percibidos de P.M. Residente en México
  • No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México
  • Ingresos de Establecimiento Permanente de P.M. Extranjera

No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • Artículo 17 LISR. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • Artículo 17 LISR. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
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  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del CFF., los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
  • .
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • III. Ingresos por arrendamiento Financiero
  • La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
  • Artículo 20, RISR. El contribuyente podrá cambiar la opción  a que se refiere dicha fracción en los siguientes supuestos:
  1. Se fusione con otra sociedad.
  2. Los socios enajenen acciones o partes sociales que representes cuando menos un 25% del capital social del contribuyente.
  3. Cuando la sociedad que tiene carácter de integradora, se incorpore o desincorpore como sociedad controladora.
  4. Se escinda la sociedad.
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
  • En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, el arrendador considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
  • En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículo 15.CFF- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
  • En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
  • Momento de acumulación de ingresos de P.M. Título II Artículo 17 LISR
  • IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
  • Contratos de obra inmueble, fecha de acumulación de ingresos  Art.17 LISR
  • Contratos de obra inmueble, fecha de acumulación de ingresos  Art.17 LISR
  • Contratos de obra inmueble, fecha de acumulación de ingresos  Art.17 LISR
  • Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
  • Los contribuyentes, considerarán ingresos acumulables, además de los anteriores, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
  • Considerados contratos de obra inmueble:
  • Art.17 RISR.- Demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.
  • Otros conceptos de ingresos acumulables de P.M. Título II Artículo 18 LISR
  1. Ingresos presuntos, por la autoridad fiscal.
  2. Ganancia por pagos en especie, con avaluó de la autoridad fiscal.
  3. Por construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes muebles que queden en beneficio del propietario que otorgo uso o goce del bien.
  4. Ganancia por enajenación de bienes y otros titulo valor.
  5. Por recuperación de créditos “incobrables”.
  6. Por recuperación de seguros y fianzas.
  7. Por indemnizaciones.
  8. Por la entrega de gastos no comprobados por cuenta de terceros.
  9. Por ingresos derivados de deudas no cubiertas. Intereses devengados a favor e intereses moratorios a partir del 4to mes.
  10. El ajuste anual por inflación acumulable
  11. Cantidades en efectivo por concepto de préstamo, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $6000,000.00 Cuando no cumplan lo previsto en el articulo 76 fracción XVI de esta Ley (informativa después de los 15 días)
  • Ganancia por enajenación de terrenos y otros bienes Artículo 19 LISR
  • Artículo 19 LISR. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy.
  • .
  • Ganancia por enajenación de terrenos y otros bienes Artículo 19 LISR
  • El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.
  • En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.
  • GANANCIA ACUMULABLE O PÉRDIDA DEDUCIBLE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS  ART. 20 LISR
  • Definición de Operaciones Financieras Derivadas Art. 16-A CFF:
  1. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.
  2. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.
  • III.      Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.  

    ARTÍCULO 20 LISR

    En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible, conforme a lo siguiente:

  1. Operación liquidada  en efectivo.
  1. Operación liquidada en especie.
  2. Derechos u obligaciones enajenados antes del vencimiento.
  3. Derechos u obligaciones que no se ejerciten.
  4. Por adquirir el derecho o la obligación a realizar una operación.
  5. El titular ejerza el derecho y el obligado entregue acciones.
  6. En operaciones en que se liquiden diferencias.
  7. En operaciones referidas al tipo de cambio de una divisa.
  8. Operaciones en las que una parte entregue recursos a otra.

Artículo 21 LISR Operaciones financieras referidas a un  subyacente que no coticen en mercado reconocido.

Definición Art. 16- C CFF

Se consideran como mercados reconocidos:

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