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LAS PERSONAS MORALES TIENE DERECHOS HUMANOS?


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  651 Visitas

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Las personas morales ¿tienen derechos humanos?

Martes 6 de mayo de 2014 | Margarita Luna Ramos | El Universal |

Aunque a primera vista parece un contrasentido, lo cierto es que sí, las personas morales tales como: empresas, sociedades civiles y mercantiles, ejidos y comunidades agrarias, sindicatos, partidos políticos, entre otros, son titulares de derechos humanos, acordes a su naturaleza y fines.

Por Derechos Humanos se entiende al “conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo”. La reciente reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos puso especial énfasis en la persona humana y su dignidad, así como la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Formulando un cambio de denominación a lo que hasta entonces se conocía como “garantías individuales otorgadas por la constitución”, ahora se establecen como “Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los México sea parte”.

Esto dio lugar a que se plantearan las siguientes interrogantes: ¿las personas morales pueden ser titulares de Derechos Humanos? o ¿éstos son exclusivos de las personas físicas?

La respuesta fue otorgada por la Suprema Corte, en un asunto del que fui ponente, en el sentido de que las personas morales son titulares de derechos que, inscritos en el rubro de derechos humanos, comprenden los que le son aplicables de acuerdo a su naturaleza y a la consecución de sus fines.

Los argumentos que sustentaron esta conclusión son los siguientes:

Nuestro orden jurídico reconoce la existencia de las personas morales (que se integran de personas físicas), a las que otorga personalidad jurídica, como sujetos de derechos y obligaciones, y es evidente el cúmulo de relaciones jurídicas en las que intervienen. Tan es así que nuestra propia Constitución reconoce derechos a favor de personas morales, por ejemplo, en el artículo 25, en relación con empresas, cooperativas, y otras; el 27, respecto de Ejidos y Comunidades; el 123 referente a sindicatos; el 41 sobre partidos políticos.

Si bien los Derechos Humanos se entiende que son aquellos inherentes al ser humano, por el simple hecho de serlo, también lo es que el artículo 1º. Constitucional —al establecer que en nuestro país “todas las personas” gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados— no establece distinción alguna entre personas físicas y morales.

No se puede afirmar que las personas morales gozan de todos los derechos humanos, como del derecho a la salud, a o la protección de la familia, que sólo pertenecen a los individuos por su propia naturaleza y dignidad humana. Pero sí a que se respeten sus propiedades, posesiones y derechos.

Al examinar el proceso legislativo que siguió la citada reforma constitucional, el legislador expresamente señaló que el término persona comprende “a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse a las personas morales”

Es pertinente recordar que discusión similar se dio en el siglo pasado respecto de las llamadas “garantías individuales” que fueron consideradas por algunos exclusivas de “individuos”, discusión que —con razones similares a las que hemos referido ahora— fue totalmente superada.

Con esta resolución el Máximo Tribunal del país, una vez más, en el respeto irrestricto al texto Constitucional, determinó que las personas morales gozan de los Derechos Humanos reconocidos en nuestro sistema jurídico que sean acordes a su naturaleza y resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia y asegurar el libre desarrollo de sus actividades. (CT-360/2013)

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