PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
rober5656Trabajo23 de Enero de 2016
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ÍNDICE
PARTE 1ª :INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
ART. 100. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 101. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 102. DESCRIPCIONES DE LAS OBRAS
ART. 103. INICIACIÓN DE LAS OBRAS
ART. 104. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS
ART. 105. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
ART. 106. MEDICIÓN Y ABONO
ART. 109. RECEPCIONES.
ART. 110. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
ART. 112. PRECIOS CONTRADICTORIOS.
PARTE 2ª: MATERIALES BÁSICOS.
CAPÍTULO I. CONGLOMERANTES.
ART. 202. CEMENTOS.
CAPÍTULO II. LIGANTES BITUMINOSOS.
ART. 211. BETUNES ASFÁLTICOS.
ART. 213. EMULSIONES ASFÁLTICAS.
CAPITULO VI. MATERIALES VARIOS
ART. 280. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES.
ART. 286. MADERAS.
PARTE 3ª:EXPLANACIÓN
ART. 300. DESBROCE DEL TERRENO
ART. 301. DEMOLICIONES.
ART. 320. EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN
ART. 321. EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS.
ART. 330. TERRAPLENES.
ART. 332. RELLENOS LOCALIZADOS EN ZANJAS Y CIMIENTOS DE OBRAS DE FÁBRICA.
ART. 333. RELLENOS TODO-UNO.
ART. 340. TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA.
ART. 341. REFINO DE TALUDES.
PARTE 4ª:DRENAJE.
ART. 413. TUBOS DE HORMIGÓN EMPLEADOS EN OBRAS DE DRENAJE TRANSVERSALES
ART. 421. RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE.
PARTE 5ª:FIRMES Y PAVIMENTOS
CAPITULO I. CAPAS GRANULARES
ART. 510. ZAHORRAS.
ART. 501. SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU
CAPITULO III. RIEGOS BITUMINOSOS
ART. 530. RIEGOS DE IMPRIMACIÓN.
ART. 531. RIEGOS DE ADHERENCIA.
CAPITULO IV. MEXCLAS BITUMINOSAS
ART. 542. MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE.
PARTE 6ª:OBRAS DE FÁBRICA
ART. 600. ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO.
ART. 610. HORMIGONES.
ART. 611. MORTEROS DE CEMENTO.
ART. 617. PIEZAS PREFABRICADAS DE HORMIGÓN.
ART. 680. ENCOFRADOS.
PARTE 7ª:SEÑALIZACIÓN
ART. 700. MARCAS VIALES
ART. 701. SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN RETRORREFLECTANTES.
ART. 704. BARRERAS DE SEGURIDAD.
PARTE 9ª:VARIOS.
ART. 900. OTRAS UNIDADES DE OBRA.
ART.901.ACOPIOS Y ANTICIPOS POR MAQUINARIA E INSTALACIONES.
ART. 902. OBRAS INCOMPLETAS.
ART. 903. OBRAS DEFECTUOSAS.
ART. 904. REVISIÓN DE PRECIOS.
ART. 905. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ART. 931. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
PARTE 1ª: INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES.
ARTÍCULO 100. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
100.1. Definición.
Con carácter general el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, definirá las condiciones que deben cumplir los materiales y la forma de ejecución de las distintas unidades de obra, así como su forma de medirse y de abonarse y las relaciones que de forma genérica deberán regir entre LA ADMINISTRACIÓN y la empresa adjudicataria de las obras de “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LA CARRETERA EX-207 ENTRE EL P.K. 0 Y LA LOCALIDAD DE ARROYO DE LA LUZ”
La vigencia de las prescripciones contenidas en el presente documento, será en tanto en cuanto no se opongan o contradigan a las cláusulas del contrato a celebrar entre LA ADMINISTRACION y la Empresa adjudicataria de las obras para la realización de las mismas o a las normas de carácter general vigentes en el momento de la realización de las obras, salvo que en las mismas normas citadas se contemple la posibilidad de su no aplicación y explícitamente sea señalado así en el correspondiente artículo de este documento.
100.2 Ámbito de aplicación.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes PG-3 complementado con el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, será de aplicación en la construcción, dirección, control e inspección de las obras del presente Proyecto con las modificaciones introducidas al PG-3 por disposiciones posteriores en los siguientes artículos:
O.M, de 28-12-99 .Se derogan los siguientes artículos:
- 278 “Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas" ,
- 279“Pinturas para imprimación anticorrosiva de superficies de materiales férreos a emplear en señales de circulación”,
- 289 “Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas”
- 701 “Señales de circulación”,
se revisa el artículo 700 “Marcas viales” y se crean los nuevos artículos:
- 701 “Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectante" ,
- 702 “Captaforos retrorreflectantes”,
- 703 “Elementos de balizamiento retrorreflectante”
- 704 “Barreras de seguridad”.
O.M, de 13-2-02 .Se derogan los siguientes artículos:
- 240 “Barras lisas para hormigón armado" ,
- 241 “Barras corrugadas para hormigón armado”,
- 242 “Mallas electrosoldadas”,
- 244 “Torzales para hormigón pretensado”,
- 245 “Cordones para hormigón pretensado”,
- 246 “cables para hormigón pretensado”,
- 247 “Barras para hormigón pretensado”,
- 250 “Acero laminado para estructuras metálicas”
- 251“Acero laminado resistente a la corrosión para estructuras metálicas”,
- 252 “Acero forjado”,
- 253 “Acero moldeado”,
- 254 “Acero inoxidable para aparatos de apoyo”,
- 260 “Bronce a emplear en apoyos”,
- 261 “Plomo a emplear en juntas y apoyos”,
- 281 “Aireantes a emplear en hormigones”,
- 283 “Plastificantes a emplear en hormigones”,
- 287 “Poliestireno expandido”,
- 620 “Productos laminados para estructuras metálicas”.
Se revisan los siguientes artículos:
- 243 “Alambres para hormigón pretensado”,
- 248 “Accesorios para hormigón pretensado”,
- 280 “Agua a emplear en morteros y hormigones”,
- 285 “Productos filmogénicos de curado”,
- 610 “Hormigones”.
Se crean los siguientes artículos:
- 240 “Barras corrugadas para hormigón estructural”,
- 241 “mallas electrosoldadas”
- 242 “Armaduras básicas electrosoldadas en celosía”
- 244 “Cordones de dos (2) o tres (3) alambres para hormigón pretensado”,
- 245 “Cordones de siete (7) alambres para hormigón pretensado”,
- 246 “Tendones para hormigón pretensado”,
- 247 “Barras de pretensado”,
- 281 “Aditivos a emplear en morteros y hormigones”,
- 283 “Adiciones a emplear en hormigones”,
- 287 “Poliestireno expandido para empleo en estructuras”,
- 610 A “Hormigones de alta resistencia”,
- 620 “Perfiles y chapas de acero laminado en caliente”.
Orden FOM 1382/2002 de 16 de mayo, se modifican los siguientes artículos:
- 300 "Desbroce del terreno" ;
- 301 "Demoliciones";
- 302 "Escarificación y compactación";
- 303 "Escarificación y compactación del firme existente";
- 304 "Prueba con supercompactador";
- 320 "Excavación de la explanación y préstamos";
- 321 "Excavación en zanjas y pozos";
- 322 "Excavación especial de taludes en roca";
- 330 "Terraplenes";
- 331 "Pedraplenes";
- 332 "Rellenos localizados";
- 340 "Terminación y refino de la explanada";
- 341 "Refino de taludes";
- 410 "Arquetas y pozos de registro";
- 411 "Imbornales y sumideros";
- 412 "Tubos de acero corrugado y galvanizado";
- 658 "Escollera de piedras sueltas";
- 659 "Fábrica de gaviones";
- 670 "Cimentaciones por pilotes hincados a percusión";
- 671 "Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados "in situ"";
- 672 "Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas "in situ"" y
- 673 "Tablestacados metálicos",
Se introducen los artículos:
- 290 "Geotextiles",
- 330 “Rellenos todo-uno”,
- 400 “Cunetas de hormigón ejecutadas en obra”
- 401”Cunetas prefabricadas”
- 420 “Zanjas drenantes”,
- 421 “Rellenos localizados de material drenante”
- 422 “Geotextiles como elemento de separación y filtro”,
- 675 “Anclajes”
- 676 “Inyecciones”
- 677 “Jet grouting”,
Se derogan los artículos:
- 400 “Cunetas y acequias de hormigón ejecutadas en obra”,
- 401 “Cunetas y acequias prefabricadas de hormigón”,
- 420 “Drenes subterráneos”,
- 421 “Rellenos localizados de material filtrante”,
- 674 “Cimentaciones por cajones indios de hormigón armado”.
Orden FOM 891/2004 de 1 de marzo. Se incorporan los siguientes artículos al pliego de prescripciones técnicas particulares:
- 510 "Zahorras",
- 512 "Suelos estabilizados in situ",
- 513"Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)",
- 530 "Riegos de imprimación",
- 531 "Riegos de adherencia",
- 532 "Riegos de curado",
- 540 "Lechadas bituminosas",
- 542 "Mezclas bituminosas en caliente",
- 543 "Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura",
- 550 "Pavimentos de hormigón" y
- 551 "Hormigón magro vibrado",
Las normas de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), prevalecerán, en su caso, sobre las del General.
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