PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
edwintamaymontes31 de Agosto de 2014
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|REGLAMENTO del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 111, 143, 145; Segundo, Octavo y
Décimo Primero transitorio, así como los demás aplicables de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; 13, 17, 27, fracciones XIV y XXXII, 29, 30, 30 bis, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y
funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica, de gestión
y presupuestal.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se
entenderá por:
I. Centros Nacionales: a los centros nacionales de Información, de Prevención del Delito
y Participación Ciudadana, y de Certificación y Acreditación a que se refiere el artículo 17 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Centros de Evaluación y Control de Confianza: a los centros de evaluación y control de confianza a
que se refiere el artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Comisiones: a las comisiones permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 16
de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Presidente del Consejo: al Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública a que se refiere
el artículo 12, fracción I, de la Ley;
VI. Reglamento: al Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
VIII. Secretariado Ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
órgano operativo del Sistema a que se refiere el artículo 17 de la Ley;
IX. Secretario: al Titular de la Secretaría de Gobernación;
X. Secretario Ejecutivo Adjunto: al Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y
XI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 10 de la Ley.
Artículo 3.- El Secretariado Ejecutivo estará bajo la supervisión del Secretario, en su calidad de integrante
y suplente del Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus
acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones
que determine el Secretario, en su calidad de integrante y suplente del Presidente del Consejo Nacional de
Seguridad Pública.
Artículo 5.- El Secretario Ejecutivo es el Titular del Secretariado Ejecutivo y ostenta
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