PODER EJECUTIVO
97873215324 de Agosto de 2014
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PODER EJECUTIVO
CONCEPTO:
El Poder Ejecutivo es el órgano del estado encargado de ejecutar las leyes y cumplir los fines del estado.
La función esencial del Poder Ejecutivo es gobernar el país.
El poder ejecutivo es unipersonal ya que es el presidente el único responsable político de la gestión ejecutivo del gobierno a la vez es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales.
ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo está organizado por el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Presidente de la Republica es el Jede del Estado y personifica a la Nación.
Es la cabeza del Poder Ejecutivo, Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y dirige y preside el Sistema de Defensa Civil.
FUNCIONES:
Cumplir y hacer cumplir la constitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Representar al estado fuera y dentro del estado.
Dirigir la política general del gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica.
Convocar a elecciones para Presidente de la Republica y para representantes al congreso , así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del congreso.
Administrar la Hacienda Pública.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
Nombrar embajadores y ministros con aprobación del Consejo de Ministros.
Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley.
Requisitos:
Ser peruano de nacimiento.
Tener más de 35 años de edad al momento de la postulación.
Gozar del derecho de
sufragio.
EJERCICIO DE LA FUNCION PRESIDENCIAL
El mandato presidencial es de 5 años, con el Presidente de la Republica con elegidos 2 Vicepresidentes de la misma manera. El Presidente de la Republica presta el juramento de ley y asume su cargo ante el Congreso, el 28 de Julio del año de su elección.
De acuerdo con el artículo 113° de la Constitución la presidencia de la republica vaca en los siguientes casos:
Fallecimiento del Presidente de la Republica.
Por permanente capacidad moral o física del Presidente.
Por la aceptación de su renuncia por el Congreso.
Por salir del territorio nacional sin contar con el permiso del Congreso o por no retornar a el dentro del plazo fijado.
CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo de Ministros o Gabinete Ministerial es un órgano del Poder Ejecutivo constituido por la reunión de todos los Ministros responsables de los diversos sectores públicos establecidos por la Constitución y leyes.
Los miembros del Gabinete Ministerial son designados por el propio Presidente de la Republica y reconocidos por el Congreso de la Republica mediante un voto de confianza otorgado al inicio de sus funciones.
Ministro de Estado:
Es el encargado de manejar la política y las actividades de alguno de los sectores que dirigen y gestionan los servicios públicos. Son nombrados por el Presidente y son sus más cercanos colaboradores en la tarea de gobernar.
Requisitos:
Ser peruano de nacimiento.
Ciudadano en ejercicio.
Haber cumplido 25 años de edad.
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS
PREMIER
Es el presidente del Consejo de Ministros, es nombrado por el Presidente de la Republica y
puede ser ministro sin cartera.
Le corresponde las siguientes funciones:
Ser después del Presidente de la Republica, el portavoz autorizado del gobierno.
Coordinar las funciones de los demás ministros.
Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señala la Constitución y la ley.
MINISTERIOS
Son organismos que manejan la política y actividades de algunos sectores de servicio público.
A continuación la relación de Ministerios y Ministros actuales:
Ministerio de Agricultura
Ministro: Milton Von Hesse La Serna
Misión:
Promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental.
Objetivos:
Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas.
Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica.
Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión.
Ministerio de Energía y Minas
Ministro: Jorge Humberto Merino Tafur
El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energia y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la
política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas.
Visión:
Entidad Pública Rectora del Sector minero - energético, caracterizada por ser eficiente, descentralizada y transparente, con personal altamente calificado, que brinda servicios de calidad al usuario.
Misión
Promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector.
Objetivos:
1.-Promover el desarrollo y uso de los recursos energéticos de manera racional, eficiente y competitiva, en un contexto de descentralización y desarrollo regional, priorizando la inversión privada, la satisfacción de la demanda, así como el empleo de energías renovables en la electrificación rural.
2.-Promover el desarrollo del sub sector minero, impulsando la inversión privada y la estabilidad jurídica, fomentando la racional explotación y la introducción de tecnologías limpias en la pequeña minería y minería artesanal, en el marco del proceso de descentralización regional.
Ministerio de Educación
Ministro: Patricia Salas O’Brien
La dirección y gestión del Ministerio de Educación, está confiada al Ministro de Educación, según lo dispone el artículo 119º de la Constitución Política del Perú. Por mandato constitucional, le compete refrendar los Decretos y Resoluciones Supremas del ramo. Asimismo, como a cada ministro,
le atañe expedir directamente y por iniciativa propia, dispositivos que son las denominadas Resoluciones Ministeriales.
El Ministro, además de ser la máxima autoridad del Ministerio, lo es también del Sector Educación que comprende además del Ministerio, los organismos públicos descentralizados (OPD) adscritos por Ley al ramo de Educación.
Entre las principales funciones el Ministro dicta dirige, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte y recreación, en concordancia con la Política General del Estado y los planes de desarrollo nacional.
El Órgano de Control Institucional desarrolla sus funciones con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y facultades establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, por lo tanto, no participa en los procesos de gerencia o gestión administrativa a cargo de la administración de la entidad.
Misión:
La misión básica del Órgano de Control Institucional es la de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Ministerio de Educación, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, a fin de contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.
Visión:
El OCI es el Órgano de Control Institucional que actuando planificadamente y en coordinación con las demás OCIs del Sector Educativo, cautela el buen uso de los recursos públicos en el
desarrollo de una oferta de servicios educativos de calidad brindados por un sector sostenible.
Funciones:
Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.
Efectuar auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.
Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento y opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
Ministerio
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