POSITIVISMO METODOLÓGICO HART
felizxoxoExamen6 de Abril de 2014
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POSITIVISMO METODOLÓGICO HART
Herbert Hart es la figura más importante de la filosofía jurídica anglosajona del siglo XX. La estrategia general de Hart consiste en no intentar responder directamente a la pregunta “¿Qué es Derecho?” sino en distinguir diferentes preguntas que comúnmente se han planteado al intentar una respuesta a la misma. Hart sostiene que quienes han buscado una definición de derecho han intentado responder con ella los siguientes interrogantes: “¿En qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas, y qué relación tiene con ellas? ¿En qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral, y qué relación tiene con ella? ¿Qué son las reglas, y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?”. Intenta responder a tres preguntas aislando y caracterizando un conjunto de elementos centrales del concepto de derecho, pues considera que ninguna definición simple puede resolver cuestiones tan complejas y dispares. El propósito de Hart “no es dar una definición de derecho, en el sentido de una regla según la cual se puede poner a prueba según la corrección del uso de la palabra; su propósito es hacer avanzar la teoría jurídica proporcionando un análisis más elaborado de la estructura distintiva de un sistema jurídico nacional, y una mejor comprensión d las semejanzas y diferencias entre el derecho, la coerción y la moral, como tipos de fenómenos sociales.”
EL CONCEPTO DE DRECHO
Hart responde a las preguntas señaladas anteriormente en su obra El Concepto de derecho (1963), en la que se encuentra la parte más significativa de su propuesta teórica.
Hart comienza reconstruyendo la teoría que explica el derecho como un conjunto de órdenes generales respaldadas por amenazas, emitidas por un soberano (independiente y supremo) generalmente obedecido.
Esta teoría fue defendida principalmente por John Austin (1790-1859) en las clases que dictara en la Universidad de Londres en el periodo comprendido entre 1829 y 1832. Las mismas fueron recogidas en su obra The Province of Jurisprudence Determined, publicada en 1832. A pesar de las diferencias que el propio Kelsen señala con la obra de Austin, Hart considera que, en lo que a la concepción básica de las normas jurídicas respecta, su reconstrucción refleja también la posición de Hans Kelsen.
Luego dedica los dos capítulos a mostrar las deficiencias de este tipo de teorías. Las distintas críticas que Hart formulaba a este “modelo simple”, le permiten presentar las nociones teóricas con las que elucida el concepto de derecho:
(1) Reglas primarias y secundarias. La necesidad de dar cuenta de las diferentes funciones sociales que cumplen las reglas en un sistema jurídico conduce a la distinción entre reglas primarias y secundarias como elemento esencial a la hora de describir el derecho.
El argumento general es que los sistemas jurídicos reales incluyen normas que, por su contenido, origen o ámbito de aplicación, no pueden ser explicadas correctamente mediante el modelo de órdenes respaldadas por amenazas.
Si tenemos en cuenta el contenido de las normas, veremos que en los sistemas jurídicos reales existen normas que otorgan potestades públicas o privadas, esto es que establecen la forma en que los particulares pueden generar nuevos derechos y obligaciones, o la manera en que los funcionarios pueden dictar o aplicar normas.
Estas normas no pueden ser explicadas en el modelo simple sin (a) similar nulidad con sanción o bien (b) considerarlas fragmentos de normas genuinas. Ninguna de estas alternativas resulta aceptable, pues el resultado obtenido sería la deformación de las diferentes funciones sociales que cumplen los distintos tipos de reglas.Las objeciones que pueden plantearse si se consideran el origen y el ámbito de aplicación de las normas en los sistems jurídicos
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