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Presunción De Ventas


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  866 Visitas

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PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS

Esta presunción se aplica cuando la Administración Tributaria compruebe con información obtenida de terceros o del propio contribuyente, que habiendo realizado operaciones gravadas, el contribuyente está omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta las declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto “cero” o no consigna cifra, en dicho caso se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:

a. El deudor tributario no se encuentre inscrito en los registros de la Administración Tributaria; o

b. El deudor tributario está inscrito en los registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.

1) OMISIÓN DE VENTAS

En el caso de ventas o ingresos omitidos, se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro meses de mayor omisión hallada entre cuatro sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido anteriormente.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS

Caso Práctico

Producto del cruce con el DAOT, terceros han informado que han realizado compras al contribuyente Comercializadora Ronald S.A.C. durante los meses de enero, abril, mayo, junio y setiembre de 2008 por la suma de S/. 250,000.00, S/.300,000.00, S/.200,000.00, S/.250,000.00 Y S/.350,000.00, respectivamente.

En la fiscalización emprendida sobre Comercializadora Ronald S.A.C. se detectó que en los PDT N°621 IGV-Renta de los meses de enero a diciembre de 2008 dicho contribuyente consigno “cero” como base imponible del IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Además en 2 oportunidades el funcionario de la Sunat requirió a Comercializadora Ronald S.A.C. que exhiba su Registro de Ventas y Registro de Compras, sin que el sujeto fiscalizado haya alcanzado dichos libros contables.

En merito a lo anterior, se nos consulta como debería proceder la Administración Tributaria para determinar los impuestos sobre base presunta.

Respuesta

El hecho que Comercializadora Ronald S.A.C. no haya exhibido su Registro de Compras y de Ventas en los requerimientos cursados por la Sunat, implica la incursión en la causal presuntiva del articulo 64 numeral 3) del Código Tributario, lo que involucra el permiso para que la Administración Tributaria practique los procedimientos de determinación sobre base presunta estipulados en el Código Tributario.

En el presente caso, se parte de la premisa que los compradores no solo cuentan con el respectivo comprobante de pago que sustenta sus adquisiciones, sino también con la guía de remisión y copias de los depósitos bancarios en los que aparece como beneficiario Comercializadora Ronald S.A.C, siendo que además en los PDT N° 621 mensuales del 2008 este último contribuyente consigno “cero” como base imponible. De esta forma, se ha configurado todos los elementos tipificantes para practicar la presunción del artículo 67-A del Código Tributario.

Aterrizando en dicho procedimiento presuntivo, se tiene que el artículo 67-A del Código Tributario ordena calcular el promedio de los importes de los cuatro meses con mayor omisión detectada, a efectos de determinar las ventas o ingresos presuntos de los restantes periodos tributarios mensuales de la fiscalización en que no se detectaron omisiones.

En el presente caso, se tiene lo siguiente:

 Los meses en que se detectó una mayor omisión fueron los de enero, abril, junio y setiembre de 2008, por los importes de S/.250,000.00, S/.300,000.00, S/.250,000.00 Y S/.350,000.00. respectivamente.

 El promedio de estos 4 meses de mayor omisión arroja un resultado de S/.287,500.00.

Periodo 2008 (A) Ventas Declaradas (B) Omisiones Detectadas (C) Ventas presuntas (D) Ventas presuntas en meses con omisiones (Valor más alto entre C Y D) IGV omitido

Enero 0 250,000 - 287,500 54,625

Febrero 0 0 287,500 - 54,625

Marzo 0 0 287,500 - 54,625

Abril 0 300,000 - 300,000 57,000

Mayo 0 200,000 - 287,500 54,625

Junio 0 250,000 - 287,500 54,625

Julio 0 0 287,500 - 54,625

Agosto 0 0 287,500 - 54,625

Setiembre 0 350,000 - 350,000 66,500

Octubre 0 0 287,500 - 54,625

Noviembre 0 0 287,500 - 54,625

Diciembre 0 0 287,500 - 54,625

Como consecuencia a Comercializadora Ronald S.A.C se le expedirán 12 resoluciones de determinación concerniente al IGV por los periodos enero 2008-diciembre 2008. Además, a dicho contribuyente se le emitirán 12 resoluciones de multa por la infracción del artículo 178 numeral 1) del Código Tributario, equivalentes al 50% del IGV omitido, más los intereses moratorios correspondientes.

2) OMISIÓN DE COMPRAS

Cuando se trate de compras omitidas, se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta. Dicho margen se obtendrá de la comparación de la información que arroja la última Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último ejercicio gravable vencido.

Cuando el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones juradas anuales que corresponda a empresas o negocios de giro y/o actividad similar.

En ningún caso las ventas omitidas

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