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PRINCIPALES ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

1634Tesis27 de Agosto de 2013

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PRINCIPALES ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

LAS UNIVERSIDADES: Corporación dotada de plena capacidad jurídica, cuyo fin es impartir la educación superior y organizar la investigación científica; compuesta por un cuerpo colegiado (un rector, y la aprobación de nombrar directores de las facultades y escuelas).

Características: Forma parte de la administración pública descentralizada creada para realizar fines concretos y técnicos.

*La junta que lo conforma, está integrado por personas que se han distinguido en el ejercicio de su profesión o que tienen una obra realizada de primer orden, o con emolumentos que les permiten absoluta independencia de criterios.

*Dentro de sus facultades, está el no rechazar reglamentos, planes de estudio, métodos de trabajo pruebas de aprovechamiento, reconocimiento y revalidación de grados y estudios.

También cuenta con un Consejo Universitario quien funge como autoridad legislativa y técnica, sin que tome decisiones de carácter administrativo.

*Crean sus propios estatutos y normas de funcionamiento interno.

*Selecciona y promueve el profesorado, cuidando que rija los principios de méritos, publicidad y no discriminación.

EL BANCO DE MÉXICO: Armoniza el control monetario ordenado por la Constitución con autonomía, cuya rectoría económica continua en manos del Estado; por reforma de 1993, retoma el carácter de organismo descentralizado, con rendición de cuentas al Congreso de la Unión.

Características: Su iniciativa no creaba un órgano cerrado, monolítico e inflexible, sino el que se coordinase con otras instancias especializadas del Gobierno Federal.

*En cuanto a su rendición de cuenta, es en los mismos términos en que lo hacen otras instituciones, de acuerdo a las disposiciones constitucionales de autorización presupuestal o al control de la Ley de Ingresos.

*Está a cargo de personas designadas por el Presidente dela República, con aprobación de la Cámara de Senadores; en cuyo nombramiento depende del Ejecutivo con aprobación del Senado.

EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL: Organismo público autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonios propios. Intrínsecamente ordenador o rector del proceso electoral con jurisdicción nacional; dotado de una novedosa estructura para ejecutar sus funciones. Integrada por tres órganos centrales: El Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Dirección General.

Características: Es descentralizado, cuenta con autonomía, capacidad de gestión y recursos propios.

*Tiene a su cargo integral y directamente las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geográfica electoral, derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, prepara la jornada electoral, computa los términos establecidos por la ley, entre muchos otros.

*Goza de paridad de rango con otros órganos del Estado y de un ámbito material de competencia constitucionalmente predeterminada.

*Rigen la función electoral del Estado Mexicano

EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN: Órgano autónomo que cuenta con su propia Ley Orgánica; cuyos miembros son independientes e inamovibles; está vinculada con la institución parlamentaria por el carácter representativa de esta última.

Características: Le rinde cuentas a la Cámara de Diputados Federal. Fiscaliza los ingresos y egresos, los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: Organismo de personalidad jurídica y patrimonios propios que resuelve eficazmente en beneficio de la protección de los derechos humanos. Su principal función

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