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Organos Constitucionales


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  388 Visitas

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RGANISMOS CONSTITUCIONALES QUE SE RELACIONAN CON EL MEF

CGR Contraloría General de la República

BCR Banco Central de Reserva del Perú

SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

DP Defensoría del Pueblo

CGR

(Contraloría General de la República)

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

Reseña Histórica

La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía.

Don Ricardo Madueño y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda don M. G. Masías expedir por medio de Decreto Supremo la creación de la Contraloría General de la República siguiendo los moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en países como Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.

Cinco meses después, en febrero de 1930, el Congreso de la República, aprobó la Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo.

Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964), en su artículo 67, se dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la máxima facultad fiscalizadora del Congreso de la República.

Además, la Ley dispuso en su artículo 94 que la función de la fiscalización previa sea sólo de responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administración de las entidades públicas; igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades correspondientes, de manera que sólo aquellos en proceso continuarían trabajando la Contraloría a través de su Oficina de Ejecución de Resoluciones (un rezago del T.M. de C.).

En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816 la Contraloría General quedó a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditoría.

Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.

Misión

“Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos”.

Funciones

1. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81 de la Constitución Política).

2. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 de la Constitución Política).

Atribuciones de la CGR

Estas son algunas de las atribuciones de la Contraloría General:

a. Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.

b. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

c. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

d. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.

BCR

(Banco Central de Reserva del Perú)

Concepto

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria.

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

El 3de setiembre de 1931se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.

Actualmente de conformidad con nuestra Constitución Política el Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste, y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Función

Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.

Administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala

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