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Organos Constitucionales


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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Ensayo

Órganos Constitucionales Autónomos en México.

Para poder entender el presente tema, me parece que es importante tener claro que los tiempos contemporáneos, el principio de la división del poder se entiende como la limitación y el control al poder en todas las dimensiones estatales y supra-estatales, para asegurar los derechos y libertades de las personas, demostrándose a través del tiempo, que el mecanismo efectivo para ello, consiste en atribuir diferentes funciones a distintos detentadores de poder que si bien los ejercen en plena autonomía y responsabilidad propia están obligados a cooperar entre sí, sin que dicha separación se vuelva absoluta , sino que exista una verdadera colaboración de funciones entre unos y otros que, en cada época, alcanza un determinado equilibrio en aras al respecto del derechos y libertades de los ciudadanos; lo que en otras palabras se traduce en la a división de trabajo a la hora de realizar tareas, con el doble objetivo de evitar el abuso del poder y optimizar la calidad de los servicios pero sin debilitar de tal modo a los agentes que no tengan ni disposición ni la capacidad para asumir responsabilidades.

Asimismo, podemos entender que la autonomía estatal, a la potencial capacidad del Estado de intervenir en los procesos sociales como un actor por sí mismo, a través de sus propios recursos económicos e institucionales de manera independiente a intereses constituidos en la sociedad; de donde tenemos que partir para afirmar que la descentralización es consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía y la desconcentración aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma; resultando que la diferencia entre ambas, es que en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

Una vez establecido lo anterior, de be decirse que los órganos constitucionales autónomos surge de la necesidad de distribuir las facultades del estado entra sus diversos órganos, los cuales necesitan estar interrelacionados, a efecto de controlarse a través de intervenciones recíprocas; encargándose de materias que se encontraban anteriormente a cargo de la administración centralizada o del Ejecutivo, consecuencia de las necesidades y circunstancias políticas-sociales de nuestro entorno, siendo prudente mencionar que mediante las correspondientes reformas constitucionales se crearon recientemente los siguientes órganos constitucionales autónomos:

Mediante reforma constitucional publicada en Diario Oficial de la

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