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Organos Constitucionales


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  16.706 Palabras (67 Páginas)  •  913 Visitas

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ORGANOS CONSTITUCIONALES:

Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de jerarquía.

Órganos constitucionales autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial.

Suponen un enriquecimiento de las teorías de la división de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales.

La realidad estatal ha hecho surgir la necesidad de perfeccionar las formas de actuación de los órganos públicos y la distribución de funciones entre ellos.

Configuración inmediata por la Constitución; es el propio texto constitucional el que prevé su existencia, pero sin limitarse a mencionarlos, sino determinando su composición, métodos de designación de sus integrantes, su status institucional y sus competencias principales.

Forman parte del modelo estatal; se vuelven necesarios e indefectibles en la medida de que si desaparecieran se vería afectada la globalidad del sistema constitucional o el buen funcionamiento del modelo de “Estado de derecho”.

•Participan en la dirección política del Estado; inciden en la formación de la voluntad estatal, ya sea en los procesos de toma de decisiones o en la solución de conflictos al interior del Estado de que se trate.

•Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales; significa que no se pueden adscribir orgánicamente a ninguno de esos poderes. Esta independencia se manifiesta no solamente a través de la ausencia de controles burocráticos; sino también con la existencia de autonomía financiera.

•Tienen paridad de rango con los demás órganos; significa que no se encuentran subordinado a alguno de los tres poderes; sin que esto signifique la decisiones de los órganos constitucionales autónomos no sean controlables o revisables por el poder judicial.

El Consejo Federal de Gobierno:

Si bien no es la primera vez que en la historia constitucional venezolana se prevé un Consejo con similar denominación, en general, sus objetivos no se compadecían con el que hoy se atribuye al Consejo Federal de Gobierno, y es que, por vez primera, la descentralización se prevé como la base fundamental del diseño político del Estado Venezolano.

Existía ya, pero creado en un acto de rango sublegal, un Consejo Territorial de Gobierno, con el mismo fundamento, pero con el objeto de coordinar la política descentralizadora que se habría ejecutado con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP) de fecha 28 de diciembre de 1989, dictada en base al artículo 137 de la Constitución de 1961. Este Consejo Territorial de Gobierno fue creado como una necesidad que impuso la práctica en el proceso de ejecución de la LODDTCPP, pues ciertamente se evidenció la necesidad de una instancia de coordinación y dirección de estas ejecutorias descentralizadoras, bien de competencias, bien de servicios. Dicho Consejo tenía como objeto la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ejecutivo Nacional y los Ejecutivos de los Estados en el desarrollo del proceso de descentralización y desconcentración, y en el diseño de políticas y armonización de decisiones concernientes a los distintos niveles de gobierno.

Naturaleza

El Consejo Federal de Gobierno es un órgano Constitucional y, como tal, integra la estructura de las Altas autoridades del Estado. Es además de un órgano de coordinación y planificación, un órgano de administración de un fondo –patrimonio autónomo- de compensación territorial, y al cual, podría la Ley conceder atribuciones de ejecución, encaminadas a la real coordinación de las "acciones" que deban llevarse a cabo para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

Tal y como lo dispone el artículo 185 constitucional, el Consejo Federal de Gobierno es un órgano colegiado integrado por:

•El Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá

•Los Ministros

•Los Gobernadores

•Un alcalde por cada Estado

•Representantes de la sociedad organizada según la ley

Asimismo se prevé en el Texto Fundamental, que dicho Consejo tendrá una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

La funcionalidad del Consejo, en atención a la diversidad de las materias y de las áreas territoriales que dependen de los Estados y Municipios, recipiendarios de las competencias y servicios a descentralizar, aconsejaría prever, en la ley respectiva o, mejor aún, en el Reglamento Orgánico que este órgano dicte, una suerte de comisiones sectoriales técnicas que faciliten las propuestas descentralizadoras, en cuanto a su planificación y desarrollo.

El Consejo Federal de Gobierno debe abarcar todas las áreas relacionadas con el proceso de descentralización previsto en la Constitución, en cuanto tenga su origen en facultades del Poder Nacional.

El artículo 157 constitucional contempla la descentralización territorial, entendida como la transferencia de competencias, exclusivas del Poder Nacional, a los Estados y Municipios. Si bien la descentralización por servicios está consagrada de manera explícita para el caso de Estados hacia Municipios (artículo 165) y de Municipios hacia colectividad organizada (artículo 184), la misma es perfectamente posible desde el nivel nacional hacia estados y municipios en las materias de competencia concurrente, como ya lo previera el artículo 4 y siguientes de la LODDTCPP. El artículo 158 da base a la descentralización hacia la colectividad organizada. Y todos estos aspectos estarían, precisamente, en el ámbito que debe abarcar, en cuanto a su planificación, coordinación y control de ejecución, el Consejo Federal de

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