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PRINCIPIOS DE CONDUCTA Y EVALUACIÓN DE LA REVISORA FISCAL


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  316 Visitas

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ARTICULO 75. PRINCIPIOS DE CONDUCTA Y EVALUACION DE LA MISMA. La conducta de los revisores fiscales, sus encargados, delegados y auxiliares y la evaluación de la misma se sujetará a los siguientes principios:

RESPONSABILIDAD. Deben afrontar las consecuencias de sus propios hechos, consistan éstos en acciones u omisiones. Por consiguiente, no son responsables por el cumplimiento de los deberes u obligaciones ni por las consecuencias de los actos de terceras personas, tales como los que correspondan o sean realizados por las entidades fiscalizadas o por sus administradores.

DILIGENCIA. Sus obligaciones son de medios y no de resultados. En consecuencia, sus acciones u omisiones únicamente darán lugar a condena o a sanciones cuando quede plenamente establecido que obraron negligentemente. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

PRESUNCION DE DILIGENCIA. Se presume que han obrado diligentemente cuando se demuestre que actuaron con sujeción a las normas de la revisoría fiscal.

RAZONABILIDAD. La evaluación de la conducta deberá hacerse en concreto, teniendo en cuenta lo que cualquier otra persona de sus calidades y funciones, a la luz de las normas de la revisoría fiscal, hubiese estimado suficiente y factible en las circunstancias del caso y en consideración al grado de avance requerido del ciclo de su revisión.

UNIDAD. La conducta se evaluará en conjunto, en forma tal que se consideren las distintas acciones que sean útiles para adquirir evidencia sobre una misma aserción.

MATERIALIDAD. Sólo son responsables por la falta de detección, observación o revelación de hechos o conjunto de hechos que, de acuerdo con las normas de la revisoría fiscal, tengan importancia relativa, es decir, significatividad, o excedan e nivel de error tolerable.

OPORTUNIDAD. Los hechos, o conjunto de hechos, que tengan importancia, relativa, deben ser avisados o revelados dentro de los plazos previstos en esta ley.

UTILIDAD. No están obligados a avisar o revelar hechos, o conjunto de hechos, que hayan sido previa y oportunamente denunciados o revelados en forma adecuada por otras personas. Al efecto se requiere que los hechos en cuestión hayan sido puestos en conocimiento de todas las personas que debieron ser avisados de ellos.

TRANSPARENCIA. No son responsables cuando se les niegue el acceso, oculte, tergiverse o suministre evidencia en forma incompleta o inoportuna. Este principio no se opone al cumplimiento de la obligación de avisar o revelar oportunamente esas conductas, ni al deber de practicar procedimientos alternos para corroborar la evidencia.

LEALTAD. No someterán a riesgos injustificados a las entidades fiscalizadas o a sus contratantes. Los encargados, delegados y auxiliares deben ser leales con el revisor fiscal. Salvo que el revisor fiscal acepte otra cosa, o que medien situaciones de fuerza mayor, los encargados, delegados y auxiliares no

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