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Principios Generales

coritaph20 de Febrero de 2014

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PRINCIPOS GENERALES

En relación con su origen se mantiene la tesis de que los principios proceden de las normas del derecho positivo de modo que hay que extraerlos, vía inducción o abstracción, tales normas. En consecuencia, estamos en presencia de generalizaciones de otras normas cuya función es colmar las lagunas o vacíos que puedan presentar así como servir de criterio para interpretarlas.

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y la dogmática jurídica; como que representa uno de los más claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina.

Los principios generales de derecho en su más alto y comprensivo sentido son materia propia del filósofo del Derecho; empero hallándose ellos en la raíz misma de las instituciones jurídicas particulares no pueden ser extraños al jurista profesional y a éste pertenecen desde luego y a su competencia están, cuando descienden de aquellas alturas para encarnar en la vida prestando espíritu, color y base a los preceptos de una legislación positiva. En él transito de una u otra esfera lo que ganan en concreción y acaso en intensidad, lo pierde en amplitud y extensión; al fin ese tránsito representa una mayor un acomodamiento en que la virtud del principio, antes generalísimo, se infunde en términos más particulares que a su modo la incitan y disminuyen, dividiendo principios ya menos generales y más limitados.

Los principios generales de Derecho son el aval de toda disquisición jurídica; ellos emparan los razonamientos jurídicos aunque estos tomen por base un precepto de ley o de costumbre, sirviéndoles de altísimo fundamento, cuyo caso son de fuente primaria difusa de solución jurídica que acompaña a todos los fallos expresa o tácitamente

Los principios generales del derecho son los siguientes:

Principio de legalidad:

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

• Principio de legalidad administrativa:

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.

Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).

• Principio de legalidad tributaria:

En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

• Principio de legalidad en el derecho penal:

En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.

Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

Contenido: los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:

1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser Orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas.

2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:

A Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta cuatro consecuencias:

- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales. Como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sean más favorables para el reo.

- La prohibición de que el poder ejecutivo o la administración dicte normas penales.

- La prohibición de la analogía en materia penal, es decir, generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)

El principio de utilidad

Fue Bentham el que creó este término, el del principio de utilidad, el cual nos exigua que, como buenos utilitaristas, cuando tengamos que elegir entre diferentes acciones, debemos elegir sólo las que tenga las mejores consecuencias para todos. O mejor como lo dice el mismo Bentham en su libroThe Principles of Morals and Legislation:

Por principio de utilidad se entiende el principio que aprueba o desaprueba cualquier acción, según la tendencia que tenga para aumentar o disminuir la felicidad de las partes de cuyo interés se trata; o, lo que viene a ser lo mismo en otras palabras, para fomentar o combatir esa felicidad.

Bentham, con el utilitarismo, quería cambiar las leyes e instituciones de Inglaterra para que así cualquier ingles pudiera vivir de una forma feliz —años después, Nietzsche se burlará de esta cuasi-mania de decir que la moral es lo que busca la felicidad que tanto decía Aristóteles como los mimos ingleses al decir que “El hombre no lucha por alcanzar la felicidad; sólo los ingleses hacen eso.”—. Pero no se encontraba solo en esto, su mano derecha era James Mill, un economista y filósofos escoses que ayudo a Bentham con la difusión de sus textos utilitaristas; sin embargo, fue su hijo, John Stuart Mill quien logró hacer llegar a todo el Reino Unido el sentido de vida utilitarista.

John Stuart Mill escribió en su libro The utilitarianism escribió de una forma más elegante y persuasiva —a la inglesa— de qué se trata todo eso que se llama utilitarismo. Lo primero que se tiene que hacer es considerar un cierto estado de cosas

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