PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE VISAS TEMPORALES, PERMANENTES Y DE TURISTA.
Juan Manuel RodríguezApuntes26 de Julio de 2016
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(Indice)
PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE VISAS TEMPORALES, PERMANENTES Y DE TURISTA
· Presentarse a la 4ª. Calle 4-37, zona 9, 2do. Nivel de la Dirección General de Migración, para recoger el formulario de Solicitud de VISA TEMPORAL, PERMANENTE, PERMANENTE POR MATRIMONIO, DE TURISTA Y PENSIONADO O RENTISTA o bien obtener dicho formulario en el sitio www.migracion.gob.gt
· Entregar papelería en la Dirección General de Migración, 2do. Nivel en la Subdirección de Atención al Cliente, de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas.
· El expediente será trasladado al Departamento Jurídico para su revisión y análisis. El interesado, deberá presentarse en el término de un mes a la Dirección General de Migración, 3er. Nivel en el Departamento Jurídico para consultar sobre el estado de la solicitud presentada de Visa Temporal, Permanente, Permanente por Matrimonio, Pensionado o Rentista.
· En el caso de las Visas de Turista, el interesado, deberá presentarse al Departamento Jurídico en el término de 5 días hábiles después del ingreso de la solicitud.
· De no existir ningún previo y de estar todo conforme a la ley, el expediente será aprobado y se trasladará a la Unidad de Residencias Permanentes, para notificación al interesado que se le otorgo la residencia permanente.
· Cuando hayan sido otorgadas las visas Temporales, el interesado deberá de presentarse a la Subgerencia de Atención a Clientes y Control de Expedientes, segundo nivel de la Dirección General de Migración para ser notificado.
· Si es residencia temporal deberá presentarse a la Subdirección de Atención a Cliente, (si es cualquier tipo de residencia permanente presentarse a la oficina de la Unidad de Residencias Permanentes), y en el lapso de 30 días deberá cancelar la tarifa de residente respectiva, en la Subdirección de Operaciones de Extranjería de la Dirección General de Migración ubicada en la 7ª. Avenida 1-17 zona 4, 2do. Nivel del INGUAT.
· En la Unidad de Residencias Permanentes ubicada en las oficinas de la Dirección General de Migración, 2do. Nivel, se procederá a inscribir al extranjero como Residente permanente, pensionado o rentista en Guatemala, debiendo cancelar ese mismo día la tarifa.
· Una vez inscrito deberá presentarse a la Municipalidad de su domicilio a tramitar cédula de vecindad e inscribirse como extranjero domiciliado.
· Portando su Cédula de Vecindad dirigirse a la Subgerencia de Operaciones de Extranjería para el estampado del sello de Residente en Guatemala.
IMPORTANTE, NO DEBE OLVIDAR
Los pensionados o rentistas tienen que dar aviso a la SAT, de la renta o pensión que perciben, debiendo entregar una copia del informe presentado a la Subdirección de Operaciones de Extranjería y a la Unidad de Pensionados.
Las personas que hayan obtenido la calidad de Residentes Permanentes no deben permanecer fuera del país por más de un año de lo contrario pierden la residencia.
Todos los residentes permanentes tiene que tener estampado en su pasaporte, el sello que los acredita como residentes permanentes, que tiene vigencia de 5 años.
Si NO tiene el sello estampado en el pasaporte, presentarse a la Unidad de Residencias Permanentes con los siguientes documentos:
· El certificado de inscripción (conocida como la hoja rosada), el pasaporte vigente y el que tenga el último sello de residencia permanente.
Estos documentos sirven para revisar que la residencia se encuentre vigente. El estampado se realizará en la Subdirección de Operaciones de Extranjería.
Todos los residentes permanentes deben estar inscritos en la municipalidad del lugar en donde tienen su domicilio y obtener cédula de vecindad.
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