ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los trámites esenciales del procedimiento


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Informes  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 11

Quebrantamiento u omisiones en el proceso de las formas sustanciales:

El recurso de casación por quebrantamiento de forma se fundamenta en la denuncia de la violación de los trámites esenciales del procedimiento. Se refiere por tanto a infracciones o errores referentes a las formalidades fundamentales del juicio (errores in procedendo).

No cualquier error in procedendo constituye por sí solo una causal del recurso de casación por quebrantamiento de forma, esas causales son únicamente las previstas en el artículo 313 ordinal

1 ° del Código Procedimiento Civil (1986), el cual establece:

Artículo 313 Código de Procedimiento Civil "Se declarará con lugar el recurso de casación:

1) Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos

que menoscaben el derecho a la defensa; o cuando en la sentencia no se hubiere cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244, siempre que contra dichos quebrantamientos se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público... ".

Atendiendo al contenido del artículo citado haremos la siguiente clasificación de las causales de quebrantamiento de forma para ejercer el recurso de casación, a saber:

1. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos del proceso que menoscaben el derecho a la defensa

2. Cuando en la sentencia no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo

243, que son:

a) La indicación del Tribunal que la pronuncia.

b) La indicación de las partes y sus apoderados.

c) Una síntesis clara precisa y lacónica de los términos en que han quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que consten en autos.

d) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

e) Decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

f) La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

3. Cuando la sentencia adolezca de los vicios de nulidad enumerados en el artículo 244, que son:

a) La falta de alguna de las determinaciones establecidas en el artículo 243.

b) Por haber absuelto de la instancia.

c) Por resultar la sentencia de tal modo contradictorio, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido.

Es importante destacar que los tres supuestos para el ejercicio del recurso de forma, se refieren en general a la violación o quebrantamiento del derecho constitucional a la defensa como derecho inviolable en todo estado y grado del proceso previsto en el artículo 68 de la Constitución Nacional. La interpretación y aplicación de las normas que regulan el derecho a la defensa debe ser hecha en forma extensiva y que estas no son más que un desarrollo parcial de un principio general mucho más comprensivo.

Este criterio ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, al expresar que las normas jurídicas que regulan el derecho a la defensa deben ser interpretadas no en forma restrictiva sino en forma extensiva a fin de que no se corra el riesgo de menoscabarlo o vulnerarlo para acatar así el mandato constitucional que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso.

La única limitación que establece el ordinal 1 ° del artículo 313 del Código de Procedimiento

Civil para que proceda el recurso de casación por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos procesales que menoscaben derechos constitucionales es:

1) Que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos establecidos por la Ley.

2) Que el quebrantamiento o la omisión lesione el orden público. Estas condiciones son alternativas, en el sentido de que el recurrente le basta cumplir con una sola de ellas.

Las causales que dan lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma son las

siguientes: A. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa Hay menoscabo del derecho a la defensa, cuando el juez al sentenciar priva o limita a alguna de las partes al libre ejercicio de los medios y recursos que la Ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. Es absolutamente esencial para que se configure el vicio de indefensión, que la parte no haya podido ejercer algún medio o recurso procesal, como resultado de una determinación o conducta del juez que lo niegue o limite indebidamente. La norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil (1986) es consagratoria de la salvaguarda del denominado equilibrio procesal (rectus: principio de igualdad de las partes en el proceso), el cual a su vez constituye el soporte fundamental del principio universal conocido como el derecho a la defensa, que en nuestro país tiene su base en la norma constitucional instituida en el artículo 68 de la Constitución Nacional; y que dicho equilibrio procesal queda roto, según lo admite la doctrina y la jurisprudencia patria en los siguientes casos:

1. Cuando se establecen preferencias y desigualdades.

2. Cuando se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley, o se nieguen los permitidos en tiempo hábil con perjuicio de una parte.

3. Si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil con perjuicio de una parte.

4. Cuando se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evaluación.

5. el juez menoscaba o excede sus poderes en perjuicio de uno de los litigantes.

Rueda y Perretti (1996) recomiendan que como técnica de formalización además de señalar la forma que ha sido quebrantada,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com