Trámites Y Procedimientos Aduaneros
jenny023Trabajo10 de Abril de 2023
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Instituto Universitario De Tecnología De
Administración Industrial
Carrera: Comercio Exterior
Sección: 262A1
Unidad Curricular: Trámites Y Procedimientos Aduaneros
Profesor: Alberto Espinoza
Los Ilícitos Aduaneros
García. D Jenny. P
C.I: E- 84.611.162
Los Teques, Julio 2021
INDICE
Introducción………………………………………………. 2
Ilícitos Aduaneros……………………………………………3
Clasificación……………………………………………………3-4
Elementos …………………………………………………………4
Las Normas Sobre Ilícitos Aduaneros…………………………… .4 -5
Sujetos Que Intervienen ………………………………………………5
Infracciones Leves………………………………………………………………5-7
Las Relacionadas Con La Seguridad Aduanera………………………………7-10
Infracciones Graves…………………. .………………………. 10-11
Contrabando……………………………………………………………11
Clasificación Del Contrabando …………………………………12
Características………………………..................................12
Sanciones Del Contrabando ...................................................12
Conclusión …………………………………………13-14
Referencias Bibliográficas .......................................................15
INTRODUCCIÓN
El ingreso de mercancías a los diversos territorios de todo el mundo implementando el proceso del despacho aduanero, trae como beneficios para los diversos gobiernos el tener un control sobre las mercancías obteniendo más grandes ingresos, por criterio de aranceles y tributos los cuales se otorgan sólo en el territorio consumidor de las mercancías.
No obstante, todas las ventajas que tienen la posibilidad de obtenerse en todo el mundo por criterio del negocio exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el flagelo que perjudica al mundo a partir de anterior a la era colonial nombrado en la actualidad como los ilícitos aduanero de donde decide el contrabando, que no es más que la internación ilegal de mercancías al territorio aduanero de definido territorio, y que paralelamente trae como resultado la omisión del pago de tributos, llamada defraudación aduanera.
Es aquí donde radica el valor del análisis de la Legislación aplicable por la autoridad aduanera, el conocimiento de las ilícitas aduaneras que son su clasificación en debido a que es el ente fiscalizador de las mercancías objeto de trueque comercial a grado local y mundial y es de suma trascendencia fundamentar sus actuaciones frente a dichos delitos con bases legales recientes.
En este trabajo analizaremos concepto de ilícitos aduaneros, clasificación, normas sanciones y sus tipas, adicionalmente el contrabando.
ILÍCITOS ADUANEROS
EL termino ilícito aduanero incluye todo tipo de violaciones e incumplimientos a las posiciones que poseen interacción con el derecho aduanero. De esta forma, el ilícito aduanero es la violación que los individuos forzadas al cumplimiento de las reglas legales, hacen con conductas consistentes en dejar de hacer lo cual la disposición legal ordena.
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza tienen la posibilidad de ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etcétera.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones sin embargo contravienen las posiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de independencia, mientras tanto que las infracciones con sanciones de carácter económico.
Las Posiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a todo individuo que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se hagan en Bolivia.
El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley Gral. De Aduanas y según con los métodos previstos en la misma, no va a poder ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.
CLASIFICACIÓN
Los ilícitos aduaneros se clasificarán en:
Infracciones
Leves: constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación.
Graves: son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.
Delitos: es toda conducta que se hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la intervención aduanera.
ELEMENTOS
Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes:
- Que se encuentre establecida en la ley.
- Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.
- Que exista sanción prevista en la ley.
- Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.
LAS NORMAS SOBRE ILÍCITOS ADUANEROS
ilícitos aduaneros no poseen impacto retroactivo, salvo en los próximos casos:
a) Una vez que los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.
b) Una vez que se establezcan sanciones más benignas.
c) Una vez que se establezcan términos de prescripción más breves.
Los individuos que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.
De la comisión de un delito aduanero emergen las próximas responsabilidades:
una penal aduanera, otra tributaria aduanera y cuando corresponda, la responsabilidad civil, Estas responsabilidades van a ser determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.
De la comisión de contravenciones nace responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
La Autoridad.
En la situación de infracciones en materia aduanera, las autoridades a quienes competa el asunto para sancionar dichas infracciones son: la Gestión Gral. de Aduanas, la Gestión Gral. de Auditoria Fiscal Federal, la Gestión Gral. Jurídica de Ingresos y la Gestión Gral. de Recaudación, la autoridad que participa es dependiente de la infracción de que se trate.
Los Sujetos Responsables
En materia aduanera los probables transgresores son: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualquiera que tenga participación con la introducción, sustracción, protección, almacenaje, funcionamiento y tenencia de mercancías o en los hechos o actos involucrados con el ingreso al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
INFRACCIONES LEVES
las relacionadas con el destino de las mercancías.
Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos. Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.
Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su otorgamiento.
Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.
La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.
Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.
Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella.
Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.
las sanciones que instituye la ley en dichos casos son:
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