ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“Procedimiento de trámite de incidentes”

Jonh Ram SalTarea24 de Septiembre de 2022

2.928 Palabras (12 Páginas)99 Visitas

Página 1 de 12

[pic 1]

“Procedimiento de trámite de incidentes”

Materia/Asignatura

Incidentes Civiles

Programa

Maestría en Derecho Civil y Familiar

Docente

DR. Rogelio Pimentel García

Alumno

Jonathan Ramírez Salgado

Acapulco, Gro., México, 31 de julio 2022

INTRODUCCION

Este tema a pesar de tener una importancia bastante aguda, es de los temas que menor información tienen para los estudiantes, quizá por que puede asumirse que un incidente es un tema menor, que se resuelve adjunto a un Proceso, sin embargo imaginemos un Proceso sin el, si de por si nuestros Juzgados dejan mucho que desear por la tardanza en resolver y ejecutar ordenes y procesos, ahora sin esta herramienta seria todavía mas difícil, por lo que el análisis de este tema es bastante necesario y relevante.

Los incidentes son cuestiones entre partes, que surgen en el curso de un procedimiento y que se encuentran vinculadas estrechamente con la relación procesal o con la sustantiva de un proceso, que por su estructura y objeto se suelen describir como pequeños juicios dentro de otro mayor.
En general se llama incidente o incidencia, toda cuestión que surja en el curso del juicio.

 Por lo regular en el andar de un proceso, se van volviendo indispensable solicitar al juzgador el conceder o negar sin tener que oír a la otra parte.

Los incidentes pueden presentarse después de la contestación de la demanda, y pueden surgir, con el objeto de impedir que se entre al juicio.


Son incidentes de un juicio el nombramiento de un nuevo procurador, la recusación de un juez u otro funcionario de la administración de justicia, la acumulación de autos, la reclamación de una nulidad de una o varias actuaciones, la reposición de una providencia o auto, la oposición a la prueba perdida, la declinatoria de jurisdicción, la alegación etc. Otras están comprendidas en las prescripciones.


Algunas veces el incidente impide la continuación del procedimiento, porque requiere una resolución previa, otras en cambio pueden sustanciarse sin suspender el trámite principal

PROCEDIMIENTO DE TRAMITE DE INCIDENTES

Es preciso iniciar, reconociendo primero cual es el origen y significado jurídico del Incidente en un Proceso Civil, por lo que primero señalo que etimológicamente la palabra “Incidente” viene del Latin Incidens y significa lo que ocurre en el transcurso de un asunto, sus componentes léxicos son ( In = hacia dentro), (Cadere = Caer), mas el sufijo “nte” que es un participio del presente.

Ahora bien, ya conocemos la composición etimológica de la palabra incidente, ahora expongo la definición jurídica que versa en el Diccionario Jurídico del Lic. Rafael Pina vara, el entiende que un Incidente en un Proceso Jurídico Civil es ;  Procedimiento  legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, surja en un proceso, Generalmente ( con error) se denomina incidente a la cuestión distinta de la principal.

Sin embargo también nos habla de los “INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO”, que es ; La denominación de los incidentes que impiden el curso de un juicio en tanto no se resuelven.

QUE ES UN PROCESO EN EL DERECHO?

La palabra “procedimiento”, tiene muchos significados, y que cada área de estúdielo aparta a su materia; sin embargo, en el área de derecho el procedimiento puede definirse, como el conjunto de todos aquellos actos o trámites que son formalmente organizados y empleados para poder realizar un proceso legal ante un tribunal.

Estos pueden abarcar todo tipo de trámites sean documentados o de otra índole con la finalidad de la resolución de un conflicto de interés público.

Dentro de la categoría del ámbito judicial, el procedimiento se puede definir como todas aquellas actuaciones que influyen desde el inicio hasta la culminación de un procedimiento judicial ante una corte.

HABLEMOS DEL INCIDENTE GENERICAMENTE

En tal orden de ideas, la vía incidental depende de la principal, es decir, por regla general del principal devienen las cuestiones accesorias o incidentales. En otras palabras, si no existiese el principal no podrán nacer y existir las “incidencias”, dado que estas últimas dependen de la primera (incident inre de qua agitur).

Al igual que el principal, el procedimiento “incidental” tiene las fases necesarias (instrucción y juicio), para otorgar a las partes la debida garantía de audiencia, bajo las formalidades legales que se requieren para emitir la providencia jurisdiccional que dirima una controversia. La instrucción se integra por tres etapas, a saber: (i) la postulatoria (donde se integra la litis incidental); (ii) la probatoria (donde se desarrolla la oportunidad de probar las pretensiones de obrar y contradecir de las partes) y; (iii) la fase preconclusiva (donde las partes alegan lo que a su derecho conviene). Por lo regular, los incidentes por economía procesal tienden a concentrar dichas etapas como es el caso de la legislación civil adjetiva del Distrito Federal (artículo 88 del CP CDF).

Asimismo, podemos advertir que el “juicio incidental” es un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa, o sea, por regla general no existen incidentes no contenciosos, de naturaleza voluntaria, como el proceso principal de jurisdicción voluntaria, donde inclusive pueden surgir “incidencias” (contiendas accesorias) a dicho proceso principal voluntario.

Tal es el caso de los procedimientos sucesorios que son procesos principales universales y voluntarios que no inician con una demanda por ser de naturaleza “no contenciosa”, sino que simplemente comienzan por medio de la formulación de una denuncia de juicio testamentario o intestamentario, empero, en sus distintas secciones en que se compone dicho proceso (declarativa de herederos; inventarios y avalúos; administración; y, partición y adjudicación), pueden surgir controversias accesorias o incidentales que conforman una “litis accesoria” del juicio principal, que se tramitarán y resolverán en la vía de incidentes.

En efecto, la vía incidental, siempre será un procedimiento de naturaleza contenciosa excepcionalmente voluntario (como el procedimiento para autorizar la venta de bienes de un incapaz que se puede tramitar incidentalmente dentro del principal de nombramiento de tutor y rendición de cuentas del mismo), que se reconoce tanto en procesos principales contenciosos (ya sea ordinarios, especiales o ejecutivos), y en procesos principales voluntarios, como son entre otros, los universales voluntarios (sucesiones y concursos), y procedimientos ordinarios voluntarios (divorcio voluntario; adopción; nombramiento de tutor y rendición de cuentas del mismo; entre otros).

REGULACION DE LOS INCIDENTES CIVILES EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

INCIDENTES

ARTICULO 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.

ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado. Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

ARTICULO 360.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días. Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la adiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro. En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

ARTICULO 361.- Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio.

ARTICULO 362.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.

ARTICULO 363.- Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso alguno.

ARTICULO 364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

REGULACION DE LOS INCIDENTES CIVILES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

LIBRO SEGUNDO – TITULO QUINTO

INCIDENTES Artículo 405.- Principio de la tramitación incidental. Toda cuestión accesoria que surja con ocasión de un proceso principal, no teniendo señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (330 Kb) docx (469 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com