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PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR

karlajosefer23 de Octubre de 2012

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Procedimiento para adoptar art 493 al 510

Inicio de fase administrativa

Las fases administrativas en las adopciones nacionales se pueden iniciar:

1. La solicitud para dar adopción a un niño, niña y adolescente a la persona o pareja seleccionada, por la oficina estadal de adopciones, para realizar una adopción conforme a esta ley .la siguiente solicitud deberá ser formulada ante la oficina estadal de adopciones del consejo nacional de derechos de niños, niñas y adolescentes o ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, por ambos progenitores o por uno de ellos cuando solo exista un representante legal.

2. La solicitud debe hacerse verbalmente y se debe recoger por un funcionario o funcionaria de la correspondiente oficina, en un formulario elaborado a el efecto que debe ser suscrito por el o los solicitantes; la misma debe acompañarse de toda la documentación probatoria de los aspectos señalados en el artículo 421 de esta ley.

3. Mediante el requerimiento formulado por un juez o jueza de mediación y sustitución a la respectiva oficina estadal de adopción para que se selecciones a una persona o pareja .Debe estar en conformidad con las necesidades y características del niño ,niña y adolescente que se halla en colocación de familia sustituta. En relación del tribunal de protección de niño niña y adolescente ha determinado, de conforme al artículo 493-f de esta ley que resulta imposible el restablecimiento de los vínculos con su familia biológica.

Inicio de la fase administrativa en adopciones internacionales

La fase administrativa ,en las adopciones internacionales ,se puede iniciar si el propósito es adoptar a un niño, niña y adolescente con residencia habitual en el territorio nacional , mediante solicitud que el o los solicitantes que residen en otro país deben formular ante los representante de los organismos públicos.

Si el propósito es adoptar ,un niño niña y adolescente con residencia habitual en otro país .la solicitud para adoptar debe estar formulada por los aspirantes a la adopción, ante la oficina nacional de adopciones del consejo nacional de derechos de niños ,niñas y adolescentes .La Solicitud debe hacerse verbalmente y se debe recoger por un funcionario de la mencionada oficina ,en un formulario elaborado al efecto ,que debe ser suscrito por el o los solicitantes , la misma debe estar acompañada de toda la documentación probatoria por todos los aspectos señalados por la ley.

Asesoramiento en consentimientos y opiniones para la adopción

Toda persona que tenga algún conocimiento de algún progenitor o progenitores que se propongan a dar en adopción un hijo o hija, debe hacerlo del conocimiento del consejo de protección de niños, niñas y adolescente ,de la oficina estadal de adopciones del consejo nacional de derechos de niños niñas y adolescente.

Tiene por objeto que el caso se refiera , de inmediato ,a la correspondiente oficina de adopciones, a fin de que proceda a localizar a dichos progenitores ,para brindarles asesoramiento previsto en el artículo 418 de esta ley. este asesoramiento consiste en explicar a dichos progenitores , en forma amplia ,clara y sencilla , en que en qué consiste y cuales son lo efecto bio-psico-sociales y legales de una adopción.

Informes sobre niños niñas y adolescentes

tiene por objeto que dicha oficina pueda determinar ,con prontitud , aquellos o aquellas niños, niñas y adolescentes que son susceptibles de ser reintegrados a su medio familiar o adoptados, o que puedan llegar a ser adoptados y proceda, de acuerdo con el artículo 420 de esta ley.

Informes de adoptabilidad

Las oficinas de adopciones son los únicos órganos competentes para determinar la condición de adoptabilidad o no bio-psico-social-legal de los niños , niñas y adolescentes que pueden ser susceptibles de adopción.

Auto de adoptabilidad

El juez o jueza de mediación y sustanciación sobre la base del correspondiente in forme integral de adoptabilidad ,elaborado por la respectiva oficina estadal de adopciones del consejo nacional de derechos de niños ,niñas y adolescentes y un vez verificado que los progenitores en ejercicio de la patria potestad han consentido conforme a lo previsto en esta ley.

Emparentamiento

Toma en cuenta las características y condiciones del o de los solicitantes que han sido previamente evaluados y cuya idoneidad para adoptar ha sido determinada.

Excepción

Debe cumplir los siguientes requisitos:

• Que dicha persona o pareja estado inscrita antes y al momento de dictarse la correspondiente medida de colocación o de haber acogido al niño, niña y adolescente.

• Que se compruebe la inviabilidad o imposibilidad del restablecimiento de los vínculos del niño, niña y adolescente con su familia de origen

• Que haya transcurrido dos años desde la fecha en que inicio la colocación

• Que la evaluación biopsicosocial legal realizada por la correspondiente oficina de adopción sea favorable.

En caso contrario el niño, niña y adolescente será emparentado con otra persona o pareja.

Intercambio de información entre oficinas de adopción

Cada tres meses la información cualitativa y cuantitativa, relativa a los niños, niñas y adolescentes cuya adoptabilidad ha sido certificada y que no hayan podido ser emparentados en su jurisdicción.

Solicitud de adopción ante las oficinas de adopciones

Esta evaluación comprenderá:

• Asistencia a los cursos de formación y orientación de familia sustituta

• Entrevista con los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la respectiva oficina de adopción.

• Evaluación , psiquiátrica psicológica , social así como del contenido del informe médico correspondiente

Solicitud de adopción en adopciones internacionales

Las solicitantes de adopción internacional , deben enviar a dicha oficina la correspondiente solicitud de adopción , acompañada del informe biopsicosocial legal así como la documentación respectiva.

Decisión sobre idoneidad

En tales casos , la mencionada oficina de adopciones debe remitir la correspondiente solicitud de adopción ,acompañada por los resultados de la evaluación psicosocial legal y la documentación respectiva , al organismo público o instituciones debidamente autorizada por las autoridades competentes del país elegido por el o los solicitantes para tramitar la adopción.

Selección para el emparentamiento

Una vez aprobada la idoneidad del o de los solicitantes y existe un niño niña o adolescente susceptibles de adopción , para quien el perfil del o de los solicitantes se adecue , la respectiva oficina de adopciones a proceder al emparentamiento técnico previsto en el articulo 493 G.

PERIODO DE PRUEBA adopciones internacionales

El juez debe autorizar el traslado de este o esta a la residencia del o de los solicitantes , debe autorizar igualmente la salida del país de dicho niño , niña o adolescente a fin de que se realicen los tramites correspondientes ante la autoridades nacionales competentes.

Seguimiento de periodo de prueba en adopciones internacionales

La oficina nacional de adopciones debe gestionar lo pertinente al seguimiento del correspondiente periodo de prueba.

Presentación de solicitud de adopción ante el juez u jueza

Simultáneamente al inicio del periodo de prueba ,el o los solicitantes ,asistidos por la respectiva oficina de adopciones deben presentar personalmente ,ante el juez o jueza de mediación y sustanciación, la correspondiente solicitud de adopción.

Contenido de la solicitud

En la solicitud se debe expresar

• Identificación del o de los solicitantes

• Indicación, cuando se trate de adopción

• Identificación de cada uno de los niños y niñas

• Vinculo de parentesco

• Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés

La documentación señalada en este articulo

Notificación del ministerio publico

La admisión de la solicitud de adopción , a fin de que esta pueda informarse de todo el expediente ,incluidos los informes de seguimiento del periodo de prueba y expresa su opinión con conocimiento de causa , en la audiencia que fije el juez o jueza de juicio.

Remisión al juez o jueza de juicio

Concluido el periodo de prueba, de lo cual informaran al juez o jueza de la mediación según se trate de adopción nacional, e internacional ,previa incorporación al expediente de todos los informes de seguimiento y su valoración, dicho juez o jueza lo remitiría al juez o jueza del juicio.

Oportunidad para la audiencia del juicio

Recibido el expediente el juez o jueza de juicio debe fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días.

Audiencia de juicio

A la hora y día señalados por el tribunal tendrá el lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La presidirá y dirigida el juez o jueza y será reservada .A ella solo pueden asistir personas y organismos que tiene interés en la adopción.

Legitimados para la oposición

Solo las personas autorizadas para consentir la adopción

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